Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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N.° de Resolucion Fecha

NORMAS LEGALES
MORDAZA Electoral

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

Consulta Popular de Revocatoria de Resolucion Jefatural 27/10/1997 alcaldes y regidores convocada para el 23 Nº 093-97-J/ONPE de noviembre de 2001 Resolucion Jefatural 22/8/2001 Nº 463-2001-J/ONPE Resolucion Jefatural 24/9/2004 Nº 241-2004-J/ONPE Resolucion Jefatural 25/4/2005 Nº 113-2005-J/ONPE Resolucion Jefatural 25/8/2005 Nº 229-2005-J/ONPE Resolucion Jefatural 26/9/2008 Nº 119-2008-J/ONPE Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 11 de noviembre de 2001 Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 17 de octubre de 2004 Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 3 de MORDAZA de 2005 Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 30 de octubre de 2005 Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 7 de diciembre de 2008 Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 15 de noviembre de 2009 Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 30 de setiembre de 2012

2013, las precisiones detalladas en el MORDAZA fundamento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 873238-1 RESOLUCION Nº 1082-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1454 MORDAZA, veintinueve de noviembre de dos mil doce VISTOS la impugnacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor de la revocatoria de las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respecto del diseno de la cedula de sufragio para el MORDAZA de consulta popular de revocatoria de las autoridades de la citada Municipalidad, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 197-2012-J/ONPE, de fecha 16 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 18 de noviembre de 2012, y el Informe Nº 071-2012-AKBDNFPE/JNE, de fecha 20 de noviembre de 2012, elevado por el Director Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante el Memorandum Nº 815-2012-DNFPE/JNE. ANTECEDENTES Con fecha 18 de noviembre de 2012, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Jefatural Nº 197-2012-J/ONPE de fecha 16 de noviembre de 2012, la misma que en su articulo primero aprobo el diseno de la cedula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor de la revocatoria, mediante escrito, de fecha 22 de noviembre de 2012, impugna el diseno de la cedula de sufragio aprobada por la ONPE, senalando que esta no guarda relacion con el contenido de la solicitud de revocatoria, puesto que conforme a las caracteristicas del formato de la Lista de Adherentes que suscribieron los ciudadanos para la revocatoria de las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, esta senalaba expresamente: "Revocatoria del MORDAZA Provincial MORDAZA Villaran y de todos los regidores", por lo cual propone que el diseno de la cedula de sufragio que se apruebe sea conforme el modelo que adjunta a foja 170. Posteriormente, con el escrito de subsanacion con el que adjunto la tasa por derecho de impugnacion, el promotor solicita que en la cedula de sufragio debe considerarse la razon por la que se pretende la revocatoria, esto es, que las preguntas propuestas por la ONPE, ¿Debe dejar el cargo de Alcalde? y ¿Debe dejar el cargo de Regidor?, deben ser sustituidas por: ¿Debe dejar el cargo de Alcaldesa por ineficiencia en el desempeno de sus funciones? y ¿Deben dejar el cargo de Regidor por ineficiencia en el desempeno de sus funciones? CONSIDERANDOS Cuestion previa: Oportunidad para presentar alegaciones 1. MORDAZA de examinar el cuestionamiento invocado por el recurrente con el escrito de impugnacion presentado

Resolucion Jefatural 18/9/2009 Nº 145-2009-J/ONPE

Resolucion Jefatural Nº 115-2012-J/ONPE

5/7/2012

Con relacion a la distribucion de los regidores en la cedula de sufragio 4. De la cedula de sufragio se aprecia que la numeracion correlativa de las cuarenta filas comprendera el orden en el que las autoridades municipales fueron proclamadas como resultado de las Elecciones Municipales 2010. Por lo que, la especificacion tecnica dispuesta por la ONPE, respecto de colocar en dos columnas los datos de las autoridades sometidas a consulta, se ajusta a las caracteristicas de diseno establecidas en el articulo 166 de la LOE, ademas de que optimizara el manejo de la cedula de sufragio por parte de los miembros de mesa, como de los electores, asi como encontrarse acorde a los criterios de economia en el gasto. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, este organo colegiado considera necesario que la ONPE en el diseno final de las cedulas de sufragio a utilizarse el 17 de marzo de 2013 amplie el espacio que separa las dos columnas de la cedula de sufragio o, en todo caso, debera colocarse una linea que divida las columnas. 6. Por lo MORDAZA expuesto, al no evidenciarse contravencion alguna al diseno de la cedula de sufragio aprobada por la Resolucion Jefatural Nº 197-2012-J/ ONPE, de fecha 16 de noviembre de 2012, la impugnacion debe ser desestimada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la impugnacion presentada por el partido politico Partido Popular MORDAZA, respecto al diseno de la cedula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobada por la Resolucion Jefatural Nº 1972012-J/ONPE, de fecha 16 de noviembre de 2012, con conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, tal como lo dispone el articulo 167 de la Ley Organica de Elecciones. Articulo Segundo.- REQUERIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que incluya en el diseno final de las cedulas de sufragio a utilizarse el 17 de marzo de

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