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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479798 N.° de Resolución Fecha Proceso Electoral Resolución Jefatural Nº 093-97-J/ONPE 27/10/1997 Consulta Popular de Revocatoria de alcaldes y regidores convocada para el 23 de noviembre de 2001 Resolución Jefatural Nº 463-2001-J/ONPE 22/8/2001 Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 11 de noviembre de 2001 Resolución Jefatural Nº 241-2004-J/ONPE 24/9/2004 Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 17 de octubre de 2004 Resolución Jefatural Nº 113-2005-J/ONPE 25/4/2005 Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 3 de julio de 2005 Resolución Jefatural Nº 229-2005-J/ONPE 25/8/2005 Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 30 de octubre de 2005 Resolución Jefatural Nº 119-2008-J/ONPE 26/9/2008 Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 7 de diciembre de 2008 Resolución Jefatural Nº 145-2009-J/ONPE 18/9/2009 Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 15 de noviembre de 2009 Resolución Jefatural Nº 115-2012-J/ONPE 5/7/2012 Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 30 de setiembre de 2012 Con relación a la distribución de los regidores en la cédula de sufragio 4. De la cédula de sufragio se aprecia que la numeración correlativa de las cuarenta fi las comprenderá el orden en el que las autoridades municipales fueron proclamadas como resultado de las Elecciones Municipales 2010. Por lo que, la especifi cación técnica dispuesta por la ONPE, respecto de colocar en dos columnas los datos de las autoridades sometidas a consulta, se ajusta a las características de diseño establecidas en el artículo 166 de la LOE, además de que optimizará el manejo de la cédula de sufragio por parte de los miembros de mesa, como de los electores, así como encontrarse acorde a los criterios de economía en el gasto. 5. Sin perjuicio de lo antes señalado, este órgano colegiado considera necesario que la ONPE en el diseño final de las cédulas de sufragio a utilizarse el 17 de marzo de 2013 amplíe el espacio que separa las dos columnas de la cédula de sufragio o, en todo caso, deberá colocarse una línea que divida las columnas. 6. Por lo antes expuesto, al no evidenciarse contravención alguna al diseño de la cédula de sufragio aprobada por la Resolución Jefatural Nº 197-2012-J/ ONPE, de fecha 16 de noviembre de 2012, la impugnación debe ser desestimada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la impugnación presentada por el partido político Partido Popular Cristiano, respecto al diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 197- 2012-J/ONPE, de fecha 16 de noviembre de 2012, con conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, tal como lo dispone el artículo 167 de la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales que incluya en el diseño fi nal de las cédulas de sufragio a utilizarse el 17 de marzo de 2013, las precisiones detalladas en el quinto fundamento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 873238-1 RESOLUCIÓN Nº 1082-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1454 Lima, veintinueve de noviembre de dos mil doce VISTOS la impugnación interpuesta por Carlos Vidal Vidal, promotor de la revocatoria de las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto del diseño de la cédula de sufragio para el proceso de consulta popular de revocatoria de las autoridades de la citada Municipalidad, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 197-2012-J/ONPE, de fecha 16 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 18 de noviembre de 2012, y el Informe Nº 071-2012-AKB- DNFPE/JNE, de fecha 20 de noviembre de 2012, elevado por el Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones mediante el Memorándum Nº 815-2012-DNFPE/JNE. ANTECEDENTES Con fecha 18 de noviembre de 2012, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 197-2012-J/ONPE de fecha 16 de noviembre de 2012, la misma que en su artículo primero aprobó el diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Carlos Vidal Vidal, promotor de la revocatoria, mediante escrito, de fecha 22 de noviembre de 2012, impugna el diseño de la cédula de sufragio aprobada por la ONPE, señalando que esta no guarda relación con el contenido de la solicitud de revocatoria, puesto que conforme a las características del formato de la Lista de Adherentes que suscribieron los ciudadanos para la revocatoria de las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima, esta señalaba expresamente: “Revocatoria del Alcalde Provincial Susana Villarán y de todos los regidores”, por lo cual propone que el diseño de la cédula de sufragio que se apruebe sea conforme el modelo que adjunta a foja 170. Posteriormente, con el escrito de subsanación con el que adjuntó la tasa por derecho de impugnación, el promotor solicita que en la cédula de sufragio debe considerarse la razón por la que se pretende la revocatoria, esto es, que las preguntas propuestas por la ONPE, ¿Debe dejar el cargo de Alcalde? y ¿Debe dejar el cargo de Regidor?, deben ser sustituidas por: ¿Debe dejar el cargo de Alcaldesa por inefi ciencia en el desempeño de sus funciones? y ¿Deben dejar el cargo de Regidor por inefi ciencia en el desempeño de sus funciones? CONSIDERANDOS Cuestión previa: Oportunidad para presentar alegaciones 1. Antes de examinar el cuestionamiento invocado por el recurrente con el escrito de impugnación presentado