Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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el 22 de noviembre de 2012, materia de la presente resolucion, este organo colegiado considera necesario precisar la oportunidad en la que debio presentarse los cuestionamientos respecto del diseno de la cedula de sufragio. Al respecto, conforme lo dispuesto por el articulo 167 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia inapelable, las impugnaciones o reclamaciones presentadas a la cedula de sufragio. Asi, tomando en cuenta el MORDAZA de oportunidad en la etapa de impugnaciones, este organo colegiado se encuentra supeditado a una solicitud de parte, la misma que debe formularse dentro del plazo previsto, lo que significa que solo debe tomar en cuenta, para la deliberacion y votacion correspondiente, las alegaciones contenidas en el escrito de impugnacion, no correspondiendo ingresar al analisis de cuestionamientos formulados con posterioridad a su presentacion. En tal sentido, en atencion a lo MORDAZA expuesto, el cuestionamiento presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el escrito de subsanacion de fecha 26 de noviembre de 2012, respecto de la inclusion del fundamento de la solicitud de revocatoria a las preguntas aprobadas por la ONPE en la cedula de sufragio, no sera analizado por este organo colegiado. Sobre el caso concreto 2. El articulo 167 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE) establece que los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, respecto de las caracteristicas de diseno y contenido de las cedulas de sufragio aprobadas por la ONPE, conforme a lo establecido en el articulo 166 de la citada MORDAZA legal. Dichas impugnaciones o reclamaciones deben estar debidamente sustentadas y ser presentadas por escrito dentro de los tres dias despues de efectuada la publicacion a que se refiere el articulo 165 de la LOE. 3. En el caso materia de autos, el impugnante alega que la cedula de sufragio aprobada por la ONPE no guarda relacion con el contenido de la solicitud de revocatoria, puesto que conforme a las caracteristicas del formato de la Lista de Adherentes que suscribieron los ciudadanos para la revocatoria de las citadas autoridades, esta senalaba expresamente: "Revocatoria del MORDAZA Provincial MORDAZA Villaran y de todos los regidores", proponiendo que la cedula se diferencie en dos grupos: en el primero que se detalle los datos de la Alcaldesa y las opciones en consulta (SI y NO); y en el MORDAZA que se senale: "Todos los regidores" (sin detallar sus nombres y apellidos), seguido por las opciones en consulta, conforme puede apreciarse a foja 170. 4. Al respecto, debe precisarse que el articulo 21 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadano (en adelante LDPCC), establece, en su MORDAZA parrafo, que: "...La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular..."; asimismo, el articulo 23 del citado dispositivo legal dispone que: "Para revocar a una autoridad se requiere la mitad mas uno de los votos validos". Las normas MORDAZA citadas no hacen mas que confirmar la necesidad de que los nombres y apellidos de las autoridades se consignen expresamente, puesto que los votos que deberan emitir los electores habiles de la circunscripcion deben ser respecto de cada autoridad de quien se solicito la revocatoria. 5. Finalmente, corresponde precisar que la cedula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobada por la Resolucion Jefatural Nº 197-2012-J/ONPE, cumple, en su diseno y contenido, con las caracteristicas que se encuentran establecidas en el articulo 166 de la LOE, ello en concordancia con el Informe Nº 071-2012-AKB-DNFPE/JNE, de fecha 20 de noviembre de 2012, elevado por el Director Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante el Memorandum Nº 815-2012DNFPE/JNE. 6. En consecuencia, al no evidenciarse contravencion alguna al diseno de la cedulas de sufragio aprobada por la Resolucion Jefatural Nº 197-2012-J/ONPE, de fecha

16 de noviembre de 2012, la impugnacion debe ser desestimada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la impugnacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor de la revocatoria de las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respecto al diseno de la cedula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades de la citada municipalidad, aprobada por la Resolucion Jefatural Nº 197-2012-J/ONPE, de fecha 16 de noviembre de 2012, con conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, tal como lo dispone el articulo 167 de la Ley Organica de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 873238-2

Declaran improcedentes impugnaciones presentadas respecto al diseno de la cedula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobada por R.J. Nº 197-2012-J/ONPE
RESOLUCION Nº 1083-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1454 MORDAZA, veintinueve de noviembre de dos mil doce VISTO el Auto Nº 2, de fecha 23 de noviembre de 2012, notificado al partido politico Siempre Unidos, con la esquela de notificacion Nº 10590-2012-SG/JNE. CONSIDERANDOS 1. Con fecha 21 de noviembre de 2012, el partido politico Siempre Unidos impugna el diseno de la cedula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales mediante la Resolucion Jefatural Nº 197-2012-J/ONPE. 2. De la revision preliminar de la impugnacion se verifico que: i) no se cumplio con alcanzar el original del comprobante de pago por derecho de tramitacion de la impugnacion o reclamacion al diseno de la cedula de sufragio; y ii) el recurso no se encontraba autorizado por letrado habil. Asi, mediante el Auto Nº 2, de fecha 23 de noviembre de 2012, se requirio a la recurrente que, en el plazo MORDAZA de dos dias habiles, cumpla con subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar improcedente el referido recurso y disponer el archivo definitivo de su pedido. 3. El Auto Nº 2 fue notificado el 23 de noviembre de 2012 (foja 176), fecha a partir de la cual se inicia el

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