Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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al directorio, a los gerentes, y a los principales funcionarios. Articulo 9°.- Clasificacion de riesgo Las empresas afianzadoras y de garantias pueden someterse a la clasificacion de riesgo por parte de una empresa clasificadora de riesgo en caso lo consideren conveniente, debiendo cumplir en tal caso con lo dispuesto en las normas emitidas por la Superintendencia sobre clasificacion de riesgo. CAPITULO III DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES Articulo 10°.- Patrimonio efectivo, requerimientos de patrimonio efectivo y limites globales e individuales Son aplicables a las empresas afianzadoras y de garantias las disposiciones emitidas por la Superintendencia sobre patrimonio efectivo, sobre requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de credito, de MORDAZA, operacional y patrimonio efectivo adicional; asi como sobre aplicacion de los limites contemplados en el articulo 199° y los articulos 201° al 215° de la Ley General. Articulo 11°.- Sustitucion de contraparte crediticia Cuando un credito cuente con la responsabilidad subsidiaria de una empresa afianzadora y de garantia, el riesgo de contra-parte corresponde a la empresa afianzadora y de garantia por la parte cubierta por dicha empresa. Cuando un credito cuente con la responsabilidad subsidiaria de un fondo de garantia, el riesgo de contraparte corresponde al fondo de garantia por la parte cubierta por dicho fondo, siempre que dicho fondo cuente como MORDAZA con Riesgo II de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito aprobado por la Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias. Articulo 12°.- Valorizacion de contragarantias La valorizacion de las contragarantias que se otorguen a las empresas afianzadoras y de garantias debera sujetarse a lo establecido en el numeral 3 del Capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias. Articulo 13°.- Administracion del riesgo crediticio Son aplicables a las empresas afianzadoras y de garantias las normas emitidas por la Superintendencia para la identificacion y la administracion del riesgo crediticio (Reglamento de Gestion de Riesgo de Credito aprobado por la Resolucion SBS N° 3780-2011, Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolucion SBS N° 113562008 y sus normas modificatorias; Informacion Minima Requerida para el Otorgamiento, Seguimiento, Control, Evaluacion y Clasificacion de Deudores ­ Circular SBS N° B-2184-2010, F-524-2010, CM-0371-2010, CR0240-2010, EF-2-2010, EAH-6-2010, EAF-0241-2010, EDPYME-133-2010, FOGAPI-36-2010), asi como para el tratamiento y provisiones de los bienes adjudicados. Articulo 14°.- Tratamiento de las inversiones Las empresas afianzadoras y de garantias deben sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolucion SBS N° 10639-2008 y sus normas modificatorias; en las Normas para la Inversion en Instrumentos Negociados a Traves de Mecanismos No Centralizados de Negociacion, aprobadas mediante la Resolucion SBS N° 964-2002 y sus normas modificatorias; y en el Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra, aprobado mediante la Resolucion SBS N° 1067-2005.

Articulo 15°.- Tratamiento de los fideicomisos Son aplicables a las empresas afianzadoras y de garantias, en su calidad de fideicomitentes, fideicomisarias o fiduciarias, las normas sobre fideicomiso emitidas por la Superintendencia. Las empresas afianzadoras y de garantias podran desempenarse como fiduciarias cuando su objeto sea garantizar, apoyar, promover y asesorar directa o indirectamente a las MYPE, de acuerdo con lo establecido en el articulo 242° de la Ley General. Articulo 16°.- Transferencia de cartera crediticia Es aplicable a las empresas afianzadoras y de garantias el Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia, aprobado por la Resolucion SBS Nº 1114-99 y sus normas modificatorias. Articulo 17°.- Operaciones con personas vinculadas Es aplicable a las empresas afianzadoras y de garantias las Normas Prudenciales para las Operaciones con Personas Vinculadas a las Empresas del Sistema Financiero, aprobadas por la Resolucion SBS N° 4722006 y sus normas modificatorias. CAPITULO IV DE LOS FONDOS DE GARANTIA DE EAG Articulo 18°.- Naturaleza de los Fondos de Garantia de EAG Los fondos de garantia de EAG seran administrados por las empresas afianzadoras y de garantias, y constituiran patrimonios independientes de dichas empresas. Para efectos de la aplicacion de medidas prudenciales, estos fondos seran considerados como fideicomisos bancarios, resultandoles aplicables las normas que para dichos fideicomisos ha emitido la Superintendencia. Los recursos de los fondos MORDAZA mencionados solo podran ser destinados para otorgar las garantias que emita, a nombre de dicho fondo, la empresa afianzadora y de garantia administradora de este. Las empresas afianzadoras y de garantias estan obligadas a proseguir la cobranza de las deudas impagas cuyo pago total o parcial al acreedor se MORDAZA realizado con cargo al fondo de garantia de EAG que administra, excepto se estipule lo contrario en los contratos que puedan celebrar las empresas afianzadoras y de garantias con los referidos fondos. Articulo 19°.- Inversiones del Fondo de Garantia de EAG Los recursos con que cuente el fondo de garantia de EAG deberan ser invertidos en los instrumentos que MORDAZA senalados expresamente en el programa de dicho fondo, los cuales deberian tener como caracteristica minima el ser liquidos. Articulo 20°.- Disolucion o liquidacion de los Fondos de Garantia de EAG La disolucion o liquidacion de un fondo de garantia se regira por lo establecido en su programa. CAPITULO V DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA Articulo 21°.- Sociedades de Garantia Reciproca Las SGR son aquellas empresas a las que hace mencion el articulo 22° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR, y que forman parte de las empresas afianzadoras y de garantias a que hace referencia el numeral 4 del literal B del articulo 16° de la Ley General.

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