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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479810 Artículo 22°.- Especialización en el sector MYPE Los benefi ciarios de los avales, fi anzas u otras garantías personales que otorguen las SGR serán preferentemente las empresas que califi quen como MYPE, según lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. CAPÍTULO VI DE FOGAPI Artículo 23°.- Aplicación del Reglamento a FOGAPI FOGAPI pertenece al grupo de empresas afi anzadoras y de garantías. El presente Reglamento le resulta aplicable a FOGAPI en tanto no se contraponga con su naturaleza de fundación. La supervisión que efectúa la Superintendencia a FOGAPI es independiente de la que ejerce el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Artículo 24°.- Auditoría Interna FOGAPI debe contar con una Unidad de Auditoría Interna independiente que le reportará directamente a un Comité de Auditoría Interna, la cual se conformará y asumirá funciones conforme a lo que señala el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos y el Reglamento de Auditoría Interna, aprobados mediante las Resoluciones SBS Nº 037-2008 y N° 11699-2008, respectivamente. CAPÍTULO VI DE LA INFORMACIÓN A PRESENTAR A LA SUPERINTENDENCIA Artículo 25°.- Registro contable Las empresas afi anzadoras y de garantías deben registrar sus operaciones y elaborar su información fi nanciera de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad y otras normas contables emitidas por la Superintendencia. Artículo 26°.- Presentación de información Las empresas afi anzadoras y de garantías deben presentar a la Superintendencia la siguiente información contemplada en el Manual de Contabilidad, en lo que corresponda a las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar, de acuerdo a la periodicidad y plazos consignados en la Circular N° B-2108-2002, F- 0447-2002, CM-0294-2002, EAF-0206-2002, CR-0163- 2002, EDPYME-0092-2002, FOGAPI-0011-2002, ESF- 001-2002 y sus actualizaciones: Forma A - Balance General. Forma B - Estado de Ganancias y Pérdidas. Forma C - Estado de Flujos de Efectivo. Forma D - Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. Forma F - Balance de Comprobación de Saldos. Anexo 1 (Anexos A, B, C, D y E) – Inversiones. Anexo 4-A - Bienes Adjudicados y Recuperados. Anexo 4-B - Información de Venta o Entrega en Arrendamiento Financiero de Bienes Adjudicados y Recuperados. Anexo 5 - Informe de Clasifi cación de Deudores y Provisiones. Anexo 5-A - Resumen de Provisiones Procíclicas. Anexo 6 - Reporte Crediticio de Deudores. Anexo 12-I - Control de Instrumentos Representativos de Capital. Anexo 12-II - Control de Deuda Subordinada Reporte 1 - Transferencia de Acciones de Empresas del Sistema Financiero. Reporte 2-A - Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito. Reportes 2-B - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado. Reporte 2-C - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional. Reporte 2-D - Requerimientos de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, Mercado y Operacional y Cálculo del Límite Global a que se refi ere el primer párrafo del Artículo 199º y la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General. Reporte 3 - Patrimonio Efectivo. Reportes 4 - Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional. Reporte 12 - Descripción de Financiamientos Recibidos para Apoyo a la Pequeña y Micro Empresa. Reporte 13 - Control de Límites Globales e Individuales Aplicables a las Empresas del Sistema Financiero. Reporte 19 - Informe sobre el Grupo Económico de la Empresa. Reporte 19-A - Información sobre Personas Jurídicas Integrantes del Grupo Económico. Reporte 21 - Financiamientos a Vinculados a la Empresa. Reporte 21-A - Información de las Personas Jurídicas Vinculadas a la Empresa. Reporte 24-A y 24-B - Información de Reclamos Recibidos de los Usuarios y Detalle de Otras Operaciones - Servicios o Productos y Otros Motivos de Reclamo. Reporte 25 - Información de Transferencias de Cartera Crediticia, de Castigos y Condonaciones de Créditos. Las Formas, los Anexos (salvo el Anexo N° 6 que será remitido en la forma establecida en las normas correspondientes) y los Reportes antes señalados deben ser remitidos a la Superintendencia vía SUCAVE y/o vía impresa, en los casos que así lo señale la Circular N° B-2108-2002, F-0447-2002, CM-0294-2002, EAF-0206- 2002, CR-0163-2002, EDPYME-0092-2002, FOGAPI- 0011-2002, ESF-001-2002 y sus actualizaciones, y teniendo en cuenta lo dispuesto la Resolución SBS 1270- 2007. La Superintendencia podrá requerir, mediante Ofi cio, información adicional a la anteriormente señalada, en caso lo considere conveniente para efectos de su labor de supervisión y control. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Única.- Otra normativa aplicable Las disposiciones contenidas en la Ley General referidas a las empresas del sistema financiero son de aplicación a las empresas afi anzadoras y de garantías, en lo que resulte pertinente. Las empresas afi anzadoras y de garantías se encuentran sujetas, en lo que resulte pertinente, a toda norma o disposición emitida por la Superintendencia que haga referencia en su alcance o que resulte aplicable a las empresas del sistema fi nanciero, a las empresas comprendidas en el artículo 16° de la Ley General o las empresas especializadas comprendidas en el literal B del artículo 16° de la misma Ley, entre ellas las siguientes: - Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 1765-2005 y sus normas modifi catorias, - Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modifi catorias, - Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobadas por la Resolución SBS N° 838-2008 y sus normas modifi catorias, - Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional aprobado por la Resolución SBS N° 2116-2009, - Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 445- 2000 y sus normas modifi catorias, - Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 4727-2009,