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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 115

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480269 Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral. Magistrados presentes: SS. ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ Expediente Nº 0015-2011-PI/TC Lima Más de 5,000 ciudadanos SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 16 días del mes de octubre de 2012, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Álvarez Miranda, Presidente; Urviola Hani, Vicepresidente; Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 5553 ciudadanos, representados por Rogelio Efraín Huertas Farfan, contra el Decreto Legislativo Nº 1026, que establece un Régimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 21 de junio de 2008. II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS Decreto Legislativo Nº 1026 “Artículo 5.- Alcance de los cambios a implementar En el marco del proceso de modernización institucional, el gobierno regional o local podrá implementar cambios en la organización, los procesos y el personal contemplados en el Expediente, los que pueden incluir los siguientes aspectos: [...] d) Supresión de plazas que dejen de ser necesarias en virtud del expediente de Modernización Institucional, cuidando que las actividades y los servicios públicos no sean interrumpidos. e) Reorganización o supresión de áreas, dependencias y servicios, así como supresión de plazas de su Presupuesto Analítico de Personal y ajustes que correspondan en su Cuadro para Asignación de Personal para adecuarse a la nueva organización. Esta nueva organización y la supresión de plazas habilitará al gobierno regional o al gobierno local a aplicar una medida de cese de personal nombrado o contratado bajo cualquier régimen, comprendido en el Expediente”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES [...] SEGUNDA.- Para efecto de las disposiciones establecidas en la presente norma, no es aplicable el literal l) del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 276. [...] QUINTA.- Las personas comprendidas en la medida de cese por supresión de plaza tendrán derecho a una indemnización de acuerdo a las normas reglamentarias. Asimismo, de cumplir el perfi l respectivo, dichas personas serán incorporadas en la relación nacional de elegibles para futuros concursos en las entidades por un período máximo de un (1) año”. “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Adiciónense los incisos e) y f) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, en los siguientes términos: “Artículo 35.- [...] e) La supresión de plazas originada en el proceso de modernización institucional aplicado en los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a la legislación de la materia. f) La negativa injustifi cada del servidor o funcionario público a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia.” III. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda Con fecha 8 de julio de 2011, cinco mil quinientos cincuenta y tres ciudadanos, representados por Rogelio Efraín Huertas Farfán, interponen demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 1026, que establece un régimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral, por considerar que vulnera los artículos 103º, 104º y 106º de la Constitución. Alegan, en primer lugar, que el Decreto Legislativo Nº 1026 excede las facultades otorgadas por la Ley Nº 29157, violando el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, en particular, su artículo 5º, literales d) y e), así como la Segunda y Quinta Disposición Complementaria Final y la Disposición Complementaria Modifi catoria Única. Respecto de la primera de las disposiciones aludidas, sostienen que el Decreto Legislativo Nº 1026 debió identifi car las competencias y funciones que se asignan en la Ley Orgánica de Municipalidades que requieren de modernización. Consideran que ello, además, comporta una modifi cación de la Vigésima Disposición Complementaria de la referida Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, mediante la cual se reglamenta la posibilidad de que los municipios se declaren en emergencia administrativa o fi nanciera. En relación con la Quinta Disposición Complementaria Final del aludido Decreto Legislativo Nº 1026, advierten que ésta introduce una nueva causal de despido, excediendo de esa manera las facultades delegadas que contenía la ley autoritativa, materia que a su juicio requiere un adecuado debate parlamentario. Señalan que la Segunda Disposición Complementaria Final y los literales e) y f) introducidos en el artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 por efectos de la entrada en vigor de la Disposición Complementaria Modifi catoria Única del Decreto Legislativo Nº. 1026, establecen nuevas causales de despido, lo que afecta los derechos laborales garantizados por la Constitución y son contrarios, además, al derecho de igualdad, pues generan una diferenciación arbitraria entre los servidores de las distintas instancias del sector público. Por último, implícitamente refi eren que las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1026 son inconstitucionales por regular materias reservadas a las leyes orgánicas. Argumentos de la contestación de la demanda Con fecha 19 de octubre de 2011, el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional del Ministerio de Justicia, en representación del Poder Ejecutivo, contesta la demanda solicitando que ésta sea declarada infundada. Sostiene que la fi nalidad del Decreto Legislativo Nº 1026, como su nombre lo indica, es introducir un régimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral. En relación con la inconstitucionalidad por la forma, señala que las materias delegadas cumplen con el requisito de especifi cidad y que además el Decreto Legislativo impugnado se encuentra dentro de dicho ámbito, ya que el literal b) del inciso 1 del artículo 2º de la ley autoritativa comprende “[...] la mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplifi cación administrativa, y modernización del Estado”. Agrega que en la STC 00010-2010-AI/TC, ya este Tribunal se pronunció sobre la constitucionalidad formal del Decreto Legislativo Nº. 1026. En cuanto a la alegada vulneración del principio de igualdad, sostiene que no se ha ofrecido un tertium comparationis válido, por lo que no es posible aplicar el test de igualdad. Por último, afi rma que el régimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral, como su