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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480267 f) Escenarios de estrés y plan de acción La empresa deberá establecer un plan de acción para hacer frente a una eventual crisis de liquidez, diferenciando la estrategia de fi nanciamiento durante una crisis sistémica y una crisis específi ca. El plan de acción incluirá como mínimo la estrategia, las fuentes de fondeo y sus costos asociados. Dicha estrategia debe contemplar medidas concretas y factibles de ser puestas en práctica en una situación de crisis. El plan de acción del plan de contingencia debe ser operativamente viable, y debe especifi car el monto disponible de cada una de las fuentes de recursos identifi cados. En el caso de las líneas de crédito se debe indicar el monto de línea disponible y el saldo utilizado, por cada una de las contrapartes. Adicionalmente, se debe estimar el costo de fi nanciamiento, y mantener un registro de las cartas que evidencien la extensión de dichas líneas de crédito. Además, la empresa deberá mantener una presencia continua en los mercados de fi nanciamiento elegidos y estrechas relaciones con los proveedores de fondos, a fi n de promover una efi caz diversifi cación de las fuentes de fi nanciamiento. Asimismo, deberá evaluar periódicamente su capacidad para obtener con certeza fondos de cada fuente identifi cada. La simulación de los escenarios de estrés y el plan de acción serán actualizados trimestralmente. El plan de acción debe ser fi rmado por los responsables de la Unidad de Riesgos y del área de negocios. Adicionalmente, debe ser enviado a la Superintendencia trimestralmente a través del Portal del Supervisado dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a la fecha de cierre de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los demás aspectos del plan de contingencia de liquidez deberán ser revisados por lo menos anualmente. Artículo 25º.- Plan de contingencia a nivel de grupo consolidable del sistema fi nanciero Si la empresa pertenece a un grupo consolidable del sistema fi nanciero, la Unidad de Riesgos debe simular semestralmente escenarios de estrés de liquidez y elaborar un plan de contingencia a nivel consolidado, considerando los límites que pudieran existir para el traspaso o apoyo de liquidez entre entidades que conforman el grupo consolidable del sistema fi nanciero. CAPÍTULO V ACTIVIDADES DE CONTROL Artículo 26º.- Sistemas de información y/o herramientas informáticas adecuadas La empresa deberá disponer de sistemas de información y herramientas informáticas de apoyo que permitan una adecuada gestión del riesgo de liquidez, así como apropiados mecanismos de seguridad de la información. La empresa deberá documentar los procesos o reportes automatizados. CAPÍTULO VI INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Artículo 27º.- Generación y distribución de información La Unidad de Riesgos es responsable de generar información, por lo menos, del cumplimiento de los límites regulatorios e internos, y del nivel de los indicadores de medición del riesgo de liquidez. Asimismo, es responsable de establecer canales de comunicación efectivos para transmitir dicha información oportuna y regularmente a los miembros de los Comités, y al personal de las áreas involucradas en la gestión del riesgo de liquidez. Artículo 28º.- Información a la Superintendencia Las empresas presentarán a la Superintendencia, vía SUCAVE, los anexos que se indican a continuación, de conformidad con sus correspondientes notas metodológicas: • Anexo Nº 15-A Reporte de tesorería y posición diaria de liquidez. Este anexo deberá ser presentado diariamente hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente. • Anexo Nº 15-B Ratio de cobertura de liquidez. Este anexo deberá ser presentado diariamente hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente. • Anexo Nº 15-C Posición mensual de liquidez. Este anexo deberá ser presentado mensualmente dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de cierre de cada mes. • Anexo Nº 16-A Cuadro de liquidez por plazo de vencimiento. Este anexo deberá ser presentado mensualmente dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de cierre de cada mes. • Anexo Nº 16-B Simulación de escenario de estrés y plan de contingencia. Este anexo deberá ser presentado trimestralmente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de cierre de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los anexos Nº 15-A, 15-B y 15-C no serán aplicables a AGROBANCO, COFIDE, Fondo MIVIVIENDA, EDPYMEs, ni a las empresas especializadas comprendidas en el literal B del artículo 16º de la Ley General. Las empresas deben mantener a disposición de la Superintendencia las metodologías y/o supuestos empleados para la elaboración de los anexos. Asimismo, cada vez que se realicen modifi caciones a los referidos anexos, las empresas deberán presentar a la Superintendencia la modifi cación realizada y el sustento de dichas modifi caciones. De existir diferencias entre la información enviada en el Anexo Nº 15-A y el Anexo Nº 15-C, que impliquen la modificación de los ratios de liquidez promedio del mes, definidos en el artículo 16º de la presente norma, en más de un punto porcentual o superen el requerimiento mínimo cuando en la información enviada en el Anexo Nº 15-A no cumplen con dicho requerimiento, las empresas deberán incluir junto con el Anexo Nº 15-C, el sustento de dichas discrepancias. El sustento de estas discrepancias deberá ser de conocimiento del Auditor Interno. Además, en caso de correcciones al Anexo Nº 15- A, este anexo deberá enviarse nuevamente a través del SUCAVE. Artículo 29º.- Responsabilidad en la elaboración y presentación de los anexos El jefe de la Unidad de Riesgos es responsable de la elaboración y presentación oportuna de los anexos y toda aquella información que, en su oportunidad, solicite la Superintendencia. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92º de la Ley General, la Gerencia General será responsable de la veracidad y oportunidad de la información remitida a este organismo de control en dichos anexos. TÍTULO III REQUERIMIENTOS MÍNIMOS Artículo 30º.- Límites regulatorios Las empresas deben cumplir con los siguientes límites para los ratios defi nidos en los literales a, b, c y d del artículo 16º: a) RLMN 8%. Este límite se incrementará a 10% cuando la concentración de pasivos del mes anterior (deuda con 20 principales depositantes respecto del total de depósitos, defi nido en el Anexo 16-A Indicadores) sea mayor a 25%. b) RLME 20%. Este límite se incrementará a 25% cuando la concentración de pasivos del mes anterior (deuda con 20 principales depositantes respecto del total de depósitos defi nido en el Anexo 16-A Indicadores) sea mayor a 25%. c) RILMN 5%. d) RCLMN 100% y RCLME 100%. Las empresas contarán con un plazo de adecuación para cumplir con lo dispuesto en el literal d), de acuerdo al siguiente cronograma: Periodo Mínimo RCL Enero de 2014 – Diciembre de 2014 80% Enero de 2015 – Diciembre de 2015 90% Enero de 2016 – En adelante 100%