Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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la alegada inconstitucionalidad ha sido algo que MORDAZA establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia citada por el demandante. Por lo demas, la referida devolucion individual se puede explicar por la necesidad de devolver aportes que fueron sustraidos del patrimonio de los trabajadores, sin cumplir la finalidad preestablecida por el fondo. Cuestion distinta es, como veremos luego, el caso de la devolucion de los aportes realizados por el Estado, los empleadores u otros, donde la devolucion individual si puede presentar problemas de inconstitucionalidad. 8. Asi las cosas, que conforme al tenor de la vigente Ley Nº 29625 la devolucion mantenga un caracter individual, en cuanto a los aportes de los trabajadores, o por via de una modificacion legislativa, adopte un caracter colectivo ­conforme a las posibilidades planteadas en la RTC 5180-2007-PA y quiza otras complementarias­, es un MORDAZA que ingresa dentro de la valoracion politicodiscrecional del Legislador. En todo caso, dicha hipotetica modificacion legal debe respetar lo dispuesto por el articulo 43º de la Ley Nº 26300: "Una MORDAZA aprobada mediante referendum no puede ser materia de modificacion dentro de los dos anos de su vigencia, salvo MORDAZA referendum o acuerdo del Congreso en dos legislaturas con el MORDAZA de dos tercios del numero legal de congresistas (...)". §3. Constitucionalismo y democracia: sobre la posibilidad de controlar leyes aprobadas por referendum. 9. El demandante, anticipandose a eventuales dudas respecto a la posibilidad de controlar constitucionalmente leyes aprobadas por referendum, afirma lo siguiente: "[E]l hecho de que la ley cuestionada a traves del presente MORDAZA de inconstitucionalidad MORDAZA sido aprobada a traves de un referendum, no impide que la misma sea susceptible de ser impugnada ante el Tribunal Constitucional, pues una consulta ciudadana, no puede estar al margen de lo dispuesto por la Constitucion" (cfr. Escrito de demanda, a fojas 3). Mas adelante complementa el argumento sosteniendo lo siguiente: "En la medida que la ley impugnada, que ha sido aprobada a traves de referendum, cuenta con rango de ley, no existen dudas para su cuestionamiento a traves de una accion de inconstitucionalidad. Sostener lo contrario significaria que una ley aprobada por referendum tiene una jerarquia superior a las restantes leyes, lo cual resulta inadmisible. En efecto, mas alla de su origen, una ley no puede estar inmune al control constitucional" (cfr. Escrito de demanda, fojas 10). 10. La Ley Nº 29625 fue aprobada en un referendum realizado el 3 de octubre de 2010. El referendum es un mecanismo de democracia directa reconocido en el articulo 31º de la Constitucion y regulado por la Ley Nº 26300 ­Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos­, por via del cual el pueblo manifiesta directamente su voluntad en relacion con determinados asuntos que se le consultan. 11. Sostener que una ley aprobada por referendum se encuentra exenta de control constitucional, implicaria asumir que la voluntad en el manifestada emana de un poder absoluto, carente de limites juridicos. Sin embargo, como se sustentara a continuacion, dicha tesis no resulta conforme con la Constitucion. 12. Los elementos de la democracia y del constitucionalismo, conceptualmente, se encuentran en tension. En efecto, un valor fundamental de la democracia es la adopcion de decisiones siguiendo el MORDAZA mayoritario bajo el presupuesto de que todos los sujetos con capacidad politica son iguales en dignidad. Por ello, para algunos, la igualdad politica participativa, como valor subyacente a la democracia, es "el derecho de los derechos" (cfr. Waldron, MORDAZA, "Capitulo XI: La participacion: el derecho de los derechos", en Derecho y desacuerdos, MORDAZA Pons, MORDAZA / Barcelona, 2005, p. 277 y ss.). Con dicha frase pretende trasmitirse la idea de que el derecho a la igualdad politica y la decision democratica estan en el origen, incluso, del reconocimiento de los propios derechos fundamentales en la Constitucion, es decir, pretende enfatizar la idea de que el momento constituyente se rige por el MORDAZA mayoritario. Desde luego, esta tesis, llevada al extremo, permitia sostener que toda decision adoptada bajo mecanismos democraticos, sin importar su contenido, resulta juridicamente valida. En contrapartida, el constitucionalismo postula la tesis de que existen limites materiales a toda decision

democratica. Tales limites se encuentran representados, por antonomasia, por los derechos fundamentales, y gozan, cuando menos, de dos mecanismos "contramayoritarios" (por llamarlos de alguna manera) que permiten garantizarlos: uno es la rigidez constitucional y el otro es la jurisdiccion constitucional como suprema interprete de la Constitucion. La idea es que para ejercer el derecho de participacion democratica validamente, algunas necesidades basicas para ejercer la autonomia moral y proteger la dignidad del ser humano deben estar previamente garantizadas, lo cual demostraria que el derecho de participacion democratica no da origen a los derechos fundamentales, sino que estos son presupuestos necesarios para el valido ejercicio de la participacion (cfr. MORDAZA, MORDAZA S., La Constitucion de la democracia deliberativa, Gedisa, Barcelona, 1997, p. 258 y ss.). De acuerdo con el constitucionalismo, el momento constituyente seria el adecuado para proteger de los futuros avatares de la negociacion politica (fuera del alcance del MORDAZA mayoritario) ciertos bienes primarios (los derechos fundamentales). El momento constituyente, al institucionalizar la rigidez de la Constitucion y la jurisdiccion constitucional como su suprema interprete, seria el episodio en el que un pueblo, en los instantes de mayor racionalidad juridica, se protege de si mismo, auto-restringiendose ante eventuales instantes futuros de alta irracionalidad politica. Algo asi como el MORDAZA racional de La Odisea atandose a si mismo al mastil, para protegerse de su propia irracionalidad cuando escuche el cantico de las sirenas (cfr. Elster, Jon, "Ulises desatado: las constituciones como restricciones", en MORDAZA desatado: estudios sobre racionalidad, precompromiso y restricciones, Gedisa, Barcelona, 2002, p. 111 y ss.). Esta tesis, en su vision extrema, llevaria a sostener que existe un ambito (los derechos fundamentales) sobre los que no cabe decision democratica alguna; seria algo asi como un "coto vedado" (cfr. MORDAZA Garzon Valdes, MORDAZA, "Representacion y democracia", en Doxa, Nº 6, 1989, p. 157 y ss.) o "la esfera de lo indecidible" (cfr. Ferrajoli, MORDAZA, "La esfera de lo indecidible y la division de poderes", en: Estudios Constitucionales, Ano 6, Nº 1, 2008, p. 337 y ss.). 13. Es por ello que el conflicto entre las tesis extremas de la democracia y del constitucionalismo llevan a considerar a la nocion de "democracia constitucional" como un oximoron, ya que "si un sistema politico es democratico entonces no admite la limitacion constitucional, y si es constitucional no admite la decision democratica sobre algunas materias importantes" (cfr. Laporta, MORDAZA, "El ambito de la Constitucion", en Doxa, Nº 24, p. 10). 14. En todo caso, a juicio de este Tribunal, no parece necesario romper la cuerda por ninguno de los dos extremos: ni asuntos sobre los que la deliberacion democratica no tenga nada que decir, ni liberrima voluntad popular. Los derechos fundamentales no pueden ser asumidos como un ambito inmune a la decision democratica, por el sencillo motivo de que ello no solo supondria concebir su contenido como absoluto, sino ademas como claramente determinado. Ni lo uno, ni lo otro. Su contenido no es absoluto, porque este puede ingresar en conflicto con otros derechos o bienes constitucionales, y la resolucion de tal conflicto no se resuelve de una vez y para siempre, sino de acuerdo a las caracteristicas de cada caso concreto, bajo canones de razonabilidad y proporcionalidad. Su contenido no es claramente determinado, porque los derechos fundamentales son, ademas de derechos juridicos, derechos MORDAZA, razon por la cual estan influidos por la indeterminacion propia de los juicios morales. De ahi que MORDAZA Alexy sostenga que los derechos fundamentales tienen un "maximo grado de indeterminacion" (cfr. "Los derechos fundamentales en el Estado Constitucional democratico", en MORDAZA Carbonell (editor), Neoconstitucionalismo(s), Trotta, MORDAZA, 2003, pp. 35 ­ 37). Ahora bien, el hecho de que la determinacion del contenido de los derechos fundamentales no responda a un juicio cognoscitivo, no significa que quepa dejar MORDAZA su suerte a lo que llanamente determine una suma de voluntades, aun cuando estas se hayan manifestado bajo procedimientos democraticos. Ello es asi, en primer lugar, porque el hecho de que los derechos fundamentales respondan a MORDAZA fundamento moral, no significa que respondan a cualquier moral. Tal como ha sostenido este Tribunal:

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