Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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previstas del gasto publico cuyo objeto es el desarrollo nacional. Sostiene que la ley vulnera el MORDAZA de proporcionalidad, puesto que si la MORDAZA pretende la devolucion de los aportes efectuados al FONAVI por los trabajadores, carece de justificacion objetiva y razonable que se pretenda "devolverle" aportes que no fueron efectuados por ellos, sino por los empleadores, por el Estado, por las empresas constructoras y por los proveedores de bienes y servicios que utilizaron dichas empresas en la construccion de viviendas. Refiere que ello implicaria una manifiesta afectacion del presupuesto del Estado, y no perseguiria objetivos constitucionalmente legitimos, pues estos ultimos aportes no provinieron de las remuneraciones de los trabajadores. Manifiesta que si el proposito es la devolucion de los aportes efectuados por los trabajadores, no guarda relacion de idoneidad con ello que se disponga la devolucion de aportes efectuados por terceros. Entiende pertinente que el Tribunal Constitucional emita una sentencia interpretativa, por via de la cual se disponga que la devolucion no se efectue en forma individual, sino de manera colectiva, y se precise quienes serian los reales beneficiarios. Se trataria de una interpretacion conforme con la Constitucion y con la STC 5180-2007-PA, afirma. §2. Argumentos demanda. de la contestacion de la

Con fecha 10 de MORDAZA de 2012, el apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada. Manifiesta, preliminarmente, que la parte demandante tiene un planteamiento de petitorios contradictorio, puesto que en un primer momento sostiene que no existe una interpretacion de la ley impugnada que resulte conforme con la Constitucion y luego afirma que dicha interpretacion si existe, y consistiria en interpretar que la devolucion del FONAVI debe ser colectiva. Refiere que, sin embargo, no existe una MORDAZA exposicion de los argumentos acerca de por que la devolucion individual resulta inconstitucional, por lo que el MORDAZA petitorio resulta inadmisible. Sostiene que la ley impugnada en algun momento tendra incidencia no en uno sino en varios Presupuestos Generales de la Republica, pero esa incidencia no es inmediata, puesto que para la devolucion del FONAVI se establece un procedimiento previo integrado por varios actos, por lo que no afectara el prepuesto del presente ano. Refiere que no existe el riesgo de que tal devolucion genere un deficit fiscal que perturbe la normal marcha economica del MORDAZA, puesto que aun manteniendo los mismos gastos previstos por el sector para este ano 2012 y sin hacerles ninguna reduccion en el presupuesto de los anos 2013 y 2014, se podria devolver la totalidad de sus aportes a los fonavistas, debido a que hacia el 2014 los ingresos fiscales creceran casi S/. 31 mil millones respecto al 2011, segun se sostiene en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2012-2014. Manifiesta que ello demuestra que sin crear nuevos impuestos o distraer recursos de ningun sector, en 3 anos y no en 8 como dispone la ley cuestionada, se podria realizar la devolucion de todos los aportes del FONAVI, sin crear desequilibrio fiscal alguno. Manifiesta que las Leyes del Presupuesto del Sector Publico para los anos fiscales 2010 y 2011, asi como la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2012, han previsto un monto superior a los S/. 2, 500 millones anuales para la ejecucion de programas que se orientan, entre otros, a cumplir con los objetivos para los cuales fue creado el FONAVI. Considera que ello demuestra que la devolucion de los fondos podria realizarse sin generar ningun deficit fiscal, aun cuando no se lograra conseguir un superavit fiscal en los proximos anos. Refiere que la Cartera por Cobrar FONAVI al 31 de diciembre de 2011 se encuentra alrededor de los S/. 5,500 millones, segun el Plan de Accion de la Secretaria Tecnica de Apoyo a la Comision Ad Hoc encargada de la conformacion de una Cuenta Individual por cada Fonavista y de la entrega de un Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista, la cual esta integrada mayoritariamente por representantes del Sector Economia y Finanzas. Dicha Secretaria Tecnica fue

creada como Unidad Ejecutora por la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Considera que la parte demandante confunde una MORDAZA que tiene incidencia presupuestal con una MORDAZA presupuestal. Refiere que las normas presupuestales son las que rigen la administracion economica y financiera del Estado durante un determinado ejercicio fiscal. De ahi que la Ley Nº 29625 no sea una MORDAZA presupuestal, sino que tiene incidencia presupuestal, pues no establece la programacion de ingresos y gastos para un ejercicio fiscal determinado, sino que establece la devolucion del dinero del FONAVI durante un periodo de 8 anos. Alega que el procedimiento legislativo establecido en los articulos 78º y 80º de la Constitucion ha sido previsto para aprobar el proyecto de Ley de Presupuesto, y no para aprobar una MORDAZA que solo tiene incidencia presupuestaria. Indica que la Ley Nº 29625 ha sido aprobada conforme al procedimiento exigido por la Constitucion y las leyes que integran el bloque de constitucionalidad, en particular, conforme a la Ley Nº 26300 ­Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos­. Sostiene que los principios presupuestarios cuya vulneracion se alega (justicia presupuestaria, exactitud, anualidad y programacion), solo podrian ser vulnerados en el curso de algunas de las fases del MORDAZA presupuestario, por lo que no resultan aplicables en el presente caso. Sin perjuicio de ello, manifiesta que el Tribunal Constitucional nunca ha cuestionado la constitucionalidad de una devolucion individual del FONAVI, por lo que no puede considerarse que este MORDAZA de devolucion afecta el MORDAZA de justicia presupuestaria. Senala que para vulnerar el MORDAZA de equilibrio presupuestal se tendria que formular un presupuesto en el que el total de los egresos sea superior al total de los ingresos, situacion que no se da en el presente caso, pues MORDAZA de la devolucion debe efectuarse un MORDAZA de liquidacion de aportaciones y derechos a efectos de determinar el monto total a devolver. Sostiene que no se puede alegar a priori la vulneracion del MORDAZA de equilibrio presupuestario cuando ni siquiera se conoce cuanto sera lo que el Estado debe devolver en cada uno de los ejercicios presupuestarios. Manifiesta que no existe violacion del MORDAZA de unidad presupuestaria, puesto que en la ley cuestionada no se establece un presupuesto, sino solo la devolucion efectiva de los montos del FONAVI a traves de diversas modalidades en un periodo de 8 anos. Refiere que se atenta contra el MORDAZA de exactitud si es que la totalidad de los recursos y gastos fiscales que se MORDAZA consignado en un determinado presupuesto no guarda relacion con el verdadero y real rendimiento de las MORDAZA de percepcion de renta estatal, situacion que tampoco se da en el presente caso, pues estamos ante una MORDAZA que no ha consignado gastos en el presupuesto. Aduce que el MORDAZA de anualidad presupuestaria solo podria ser vulnerado por el ejecutor presupuestario cuando imputa gastos fuera del plazo autorizado, motivo por el cual no es posible sostener que atenta contra dicho MORDAZA la disposicion que establece que la devolucion efectiva se realizara en el plazo de 8 anos. Dicho plazo se justifica porque busca la devolucion en un termino razonable, teniendo en cuenta que tales aportes se realizaron entre 1979 y 1998. Sostiene que el MORDAZA de programacion solo podria resultar afectado si en un determinado ejercicio fiscal se asignan recursos economicos sin establecerse metas del gasto publico. Considera que este supuesto no presenta en este caso, pues la ley impugnada no asigna recursos economicos para la devolucion, ni esta previendo un determinado monto de gasto anual. Manifiesta que si bien en la demanda se sostiene que el articulo 1º de la Ley Nº 29625 es atentatorio del MORDAZA de proporcionalidad, no se especifica que derecho fundamental o bien constitucional resulta afectado, a pesar de que la vulneracion del MORDAZA de proporcionalidad siempre debe estar relacionada con una afectacion constitucional de tal indole. En consecuencia, refiere que en este extremo no se evidencia una MORDAZA exposicion de los argumentos juridico-constitucionales por los que se considera que la referida disposicion debe ser declarada inconstitucional.

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