Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

1. El demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 29625 ­Ley de devolucion de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo­, por considerar que siendo una ley cuyo contenido incide en el presupuesto de la Republica, debio ser aprobada siguiendo el procedimiento legislativo previsto en los articulos 78º y 80º de la Constitucion. Asimismo, considera que la MORDAZA afecta los principios constitucionales de justicia, equilibrio, unidad, exactitud, anualidad y programacion presupuestarios, comprendidos en los articulos 77º y 78º de la MORDAZA Fundamental. Finalmente, se aduce una violacion del MORDAZA de proporcionalidad. 2. MORDAZA de ingresar en el analisis de los argumentos que buscan sustentar las referidas violaciones constitucionales, el Tribunal Constitucional entiende pertinente ocuparse de dos asuntos. El primero se encuentra referido a la pretension de emitir una sentencia interpretativa, sugiriendo la posibilidad de interpretar la MORDAZA impugnada de conformidad con la Constitucion, en el sentido de que la devolucion de los aportes al FONAVI debe ser una devolucion colectiva, tal y conforme lo habria establecido este Tribunal en la RTC 5180-2007-PA/TC. De ahi que, en primer termino, convenga ocuparse de este topico. El MORDAZA MORDAZA del que preliminarmente se ocupara esta sentencia, es la posibilidad de someter a control de constitucionalidad jurisdiccional las leyes aprobadas por referendum. Es MORDAZA que el hecho de que se MORDAZA admitido la demanda ya evidencia que a juicio de este Tribunal tal posibilidad no encuentra constitucionalmente ningun reparo. Sin embargo, siendo la primera ocasion que ello sucede, es del caso profundizar en cierta medida sobre tal cuestion. §2. Sobre la alegada inconstitucionalidad de la devolucion individualizada del FONAVI. 3. En la demanda se afirma lo siguiente: "[A] tenor de lo senalado por el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 5180-2007-PA/TC y entendiendo que es posible compatibilizar la Ley Nº 29625 con la Constitucion, consideramos pertinente invocar al Alto Tribunal de control de constitucionalidad a efectos de lograr la armonizacion de los preceptos constitucionales con la Ley cuestionada, tomar en cuanta aquello que en su oportunidad se reflejo en la MORDAZA citada sentencia" (cfr. Escrito de demanda, fojas 25). En la misma linea, en otro pasaje de la demanda, se senala lo siguiente: "[E]l Tribunal a traves del MORDAZA hermeneutico que realiza y considerando que la ley puede interpretarse conforme a la constitucion [es posible que] opte por dictar una sentencia interpretativa, en la que podria disponer que la devolucion no se efectue en forma individual para cada beneficiario, sino que MORDAZA solo tenga caracter colectivo, asumiendo ­por ejemplo­ que se trata de una omision no prevista por la ley aprobada por referendum. (...) [E]n este caso no se estaria expulsando la Ley Nº 29625 (...), sino que se estaria desarrollando una interpretacion que permita su ejecucion en el MORDAZA del respeto a la Constitucion y a los principios constitucionales presupuestarios" (cfr. Escrito de demanda, fojas 26 - 27). 4. Con relacion a este planteamiento el apoderado del Congreso de la Republica ha sostenido lo siguiente: "[E]n la demanda se plantean dos petitorios que resultan totalmente opuestos. Por un lado, se solicita que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia que declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 29625 y la expulse del ordenamiento, lo cual supone que no existe ninguna interpretacion de dicha MORDAZA que resulte conforme a la Constitucion. Por otro lado, se solicita al referido organo constitucional que dicte una sentencia interpretativa que solo declare la inconstitucionalidad de la devolucion individual de los aportes del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo" (cfr. Escrito de contestacion de la demanda, fojas 265; el enfasis es del original). Y mas adelante agrega: "[E]n lo que concierne al MORDAZA petitorio (declaracion de inconstitucionalidad de la devolucion individual) no existe una MORDAZA exposicion de los argumentos juridico-constitucionales, por los que se considera que la devolucion individual resulta

inconstitucional" (cfr. Escrito de contestacion de la demanda, fojas 266). 5. El articulo 1º de la Ley Nº 29625, dispone lo siguiente: "Devuelvase a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI, el total actualizado de su aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Asi mismo abonese a favor de cada trabajador beneficiario; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporcion que les corresponda debidamente actualizados". Por su parte, el articulo 2º de la misma ley, establece lo siguiente: "Efectuese un MORDAZA de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, de acuerdo a lo senalado en el articulo 1, conformandose una Cuenta Individual por cada Fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones senaladas a devolverse; se aplicara la Tasa de Interes Legal Efectiva vigente durante todo el periodo comprendido desde Junio de 1979 hasta el dia y mes que se efectue la Liquidacion de la Cuenta Individual". En consecuencia, de conformidad con estas disposiciones, la devolucion de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), debera realizarse de manera individualizada. 6. En la RTC 5180-2007-PA, F. J. 8, este Tribunal dejo establecido lo siguiente: "... este Colegiado estima oportuno efectuar algunas precisiones que el Congreso de la Republica y el Poder Ejecutivo podrian tomar en cuenta: a. Senalar quienes son los presuntos beneficiarios puesto que cabe a este Colegiado senalar que no es inconstitucional que se pueda recurrir a las devoluciones a traves de bonos, materiales de construccion, programas sociales de vivienda a favor de los aportantes que no hayan satisfecho su legitima expectativa de vivienda, pudiendo deducirse del monto aportado, los programas ejecutados por el Estado con cargo al Fondo, en procura de la concesion progresiva del derecho a una vivienda MORDAZA como se desprende de lo senalado por el articulo 1º de la Constitucion. b. Senalar, por otro lado, que el FONAVI no se considero un aporte a un fondo individual. Es por ello que, de ser el caso, los mecanismos para la devolucion puedan tener un caracter colectivo; distinguiendose ademas entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningun beneficio proveniente del FONAVI, de aquellos otros que, entre otros supuestos, hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo o a aquellos que, MORDAZA las circunstancias, hubieran concretado su derecho a la vivienda digna. En estos casos, el Estado tiene la posibilidad de excluir a los supuestos `beneficiarios', o de deducir no solo el importe de construccion de la vivienda ya efectuada, sino tambien de los servicios publicos indisolublemente vinculados a la satisfaccion de esta necesidad, como saneamiento y titulacion, electrificacion, instalacion de agua y desague, pistas y veredas. De otro lado, el Decreto Ley Nº 22591 creo, en su articulo 1º, el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) para satisfacer en forma progresiva las necesidades de vivienda de los trabajadores y en ningun caso de sus empleadores, quienes contribuian con dicho fondo en forma obligatoria en virtud de lo dispuesto por el literal c) del articulo 2º del Decreto Supremo Extraordinario Nº 043-PCM-93, el mismo que fue dejado sin efecto a partir del 1-01-1993, por el articulo 3º del Decreto Ley Nº 25981. c. Invocar a que el Poder Ejecutivo nombre una Comision que, entre otras funciones, de acuerdo a lo expuesto, determine el numero real de fonavistas, quienes total o parcialmente, se beneficiaron con el FONAVI" (enfasis agregado). 7. De lo glosado se colige que el Tribunal Constitucional no ha sostenido, por lo menos en lo referente a los aportes efectuados por los trabajadores, que la devolucion individualizada de los aportes al FONAVI resulte inconstitucional. Se ha limitado a senalar que dado que el FONAVI carecio de las caracteristicas de un fondo individual, los mecanismos de devolucion "podrian" adoptar un caracter colectivo. Pero dado que la ciudadania ha decidido en referendum que la devolucion de lo aportado por los trabajadores sea individual, esta opcion se reputa constitucionalmente legitima, pues no se ha explicado por que es que dicho MORDAZA de devolucion resultaria una opcion constitucionalmente prohibida, ni

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