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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480457 Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor HUMBERTO PEDRO GUTIERREZ RODRIGUEZ para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagoran- Sarin, departamento de La Libertad; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial N° 098-2004- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales N° 070-2006-MTC/03 y N° 421-2007-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial N° 646-2011- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Chugay-Curgos- Huamachuco-Marcabal-Sanagoran-Sarin; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, se modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, estableciendo que aquellas estaciones, como es el presente caso, que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia siendo la mencionada clasifi cación la que corresponde a la planta a ser autorizada; Que, en virtud a lo indicado, el señor HUMBERTO PEDRO GUTIERREZ RODRIGUEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1315-2012- MTC/28, ampliado con informe N° 1821-2012- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor HUMBERTO PEDRO GUTIERREZ RODRIGUEZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagoran- Sarin, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 02-2010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor HUMBERTO PEDRO GUTIERREZ RODRIGUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagoran- Sarin, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 107.3 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAK-2Z Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 1 Kw. Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio : Av. 15 de Agosto cuadra 1 – Segundo Piso, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 78º 02’ 48.9’’ Latitud Sur: 07º 48’ 30.4’’ Planta Transmisora : Cerro Santa Bárbara, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 78º 02’ 39.76’’ Latitud Sur: 07º 49’ 35.64’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.