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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480444 Anual de Metas, en concordancia con su Plan Anual de Adquisiciones. 8) Proponer al Ministerio de Defensa los bienes y servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de secreto militar. 9) Integrar el Comité de Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 10) Poner a disposición del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los medios y recursos necesarios del ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los Planes de Seguridad y Defensa Nacional. 11) Disponer los medios para la participación en el control del orden interno de acuerdo con la normatividad legal vigente. 12) Emitir las disposiciones correspondientes en el ámbito de su competencia para contribuir a garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. 13) Formular y desarrollar la doctrina en el ámbito de su competencia. 14) Formular, normar, coordinar, conducir y supervisar las políticas de gestión institucional, requeridas para la preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Aéreo de las Fuerzas Armadas del Perú. 15) Disponer y supervisar que se ejecuten las actividades para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo del país. 16) Disponer acciones para el adecuado desarrollo de las actividades de inteligencia orientadas a la Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia. 17) Disponer las acciones para la organización, entrenamiento y empleo de las reservas aéreas, así como supervisar las actividades relacionadas con la movilización nacional en el ámbito de su responsabilidad, de acuerdo a ley. 18) Disponer las acciones para desarrollar la investigación académica y científi co-tecnológica, orientadas a incrementar o renovar la capacidad operacional de la institución, a través de la transferencia tecnológica, producción, coproducción y compensaciones industriales. 19) Disponer la participación de la FAP en operaciones de paz cuando sean requeridas. 20) Disponer la participación de la FAP en la ejecución de las Políticas de Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional, Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente. 21) Coordinar y supervisar la ejecución de actividades que contribuyan a la interoperabilidad e interoperatividad, para el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas. 22) Supervisar la participación de la FAP en ejercicios y operaciones combinadas y multinacionales. 23) Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, en concordancia con los lineamientos del Sector Defensa, así como supervisar su permanente ejecución, evaluación y actualización. 24) Ejecutar el presupuesto institucional como unidad ejecutora del Ministerio de Defensa, de conformidad con la normatividad legal vigente. 25) Disponer acciones para el desarrollo del soporte telemático y las tecnologías de la información y comunicaciones, que garanticen enlaces oportunos y seguros a los componentes operacionales y administrativos de la institución, en relación con la misión asignada. 26) Disponer la participación de la institución en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda. 27) Disponer acciones para la adecuada participación en Defensa Civil, en casos de emergencia en zonas de desastre, aplicando los planes institucionales de protección civil. 28) Disponer la ejecución de tareas en el ámbito de su responsabilidad relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección de recursos naturales y del medio ambiente con Fuerzas Aéreas de países limítrofes, en concordancia a acuerdos bilaterales y normatividad vigente. 29) Disponer las acciones para desarrollar las actividades relacionadas con la ciencia del medio ambiente en el ámbito aeroespacial, con el fi n de contribuir al desarrollo nacional. 30) Disponer la ejecución de la política institucional en las relaciones con otros organismos públicos y privados, sobre aquellos objetivos vinculados al uso del espacio aéreo, normando y dirigiendo las actividades relacionadas con los intereses aeroespaciales de la defensa nacional. 31) Disponer las acciones destinadas a promover e impulsar la industria aeroespacial, a través de los servicios que administra. 32) Organizar, entrenar y emplear la reserva aérea. 33) Las demás que se señalen por ley. CAPÍTULO III ÓRGANO DE PLANEAMIENTO Y ASESORAMIENTO Artículo 8º.- Estado Mayor General El Estado Mayor General es el órgano de planeamiento y asesoramiento del más alto nivel. Tiene como función principal, realizar el planeamiento estratégico institucional, formular la programación y supervisar la ejecución del presupuesto institucional correspondiente así como de la supervisión de los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión, para el logro de los mismos, en el corto, mediano y largo plazo. Elabora las políticas institucionales relativas a la protección y promoción de los intereses de la Fuerza Aérea y asesora en la toma de decisiones al Comandante General de la Fuerza Aérea, en las diferentes áreas de su competencia. El cargo de Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea es ejercido por un Teniente General, de preferencia, el que sigue en antigüedad al Comandante General de la Fuerza Aérea. Es designado por Resolución Suprema. Su organización se regula en el reglamento de la presente norma. Artículo 9°.- Funciones del Jefe del Estado Mayor General Son funciones del Jefe del Estado Mayor General: 1) Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Estado Mayor General. 2) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Comandante General. 3) Preparar el planeamiento estratégico institucional. 4) Ejecutar y supervisar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia. 5) Propone la programación de su presupuesto en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Defensa. 6) Supervisar los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión para el logro de los mismos en el corto, mediano y largo plazo. 7) Elaborar y proponer las políticas institucionales respecto a la protección y promoción de los intereses de la FAP. 8) Proponer la modernización y racionalización administrativa de la gestión institucional. 9) Proponer las acciones destinadas a promover el desarrollo tecnológico, así como proponer al Comandante General las compensaciones industriales de interés institucional. 10) Las demás que le dicte el Comandante General y las señaladas por norma expresa. Su estructura administrativa se regula en el reglamento de la presente norma.