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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480512 3. El sancionado con arresto simple por infracción leve será notifi cado a través de un documento que contenga la especifi cación y califi cación de la sanción impuesta.” “Artículo 60°.- Del procedimiento para infracciones graves En caso de infracciones graves el procedimiento es el siguiente: 1. Las infracciones graves serán sancionadas por el Comando respectivo cuando corresponda, previa investigación escrita. 2. El Personal Militar investigado por la comisión de infracción grave, será comunicado por escrito de los cargos que se le imputan y formulará el Informe de Descargo que le respecta de manera clara y cronológica. Tendrá acceso directo y personal a la documentación que obra en el expediente administrativo-disciplinario, observando las restricciones establecidas para la información clasifi cada en la ley de la materia. 3. Tratándose de investigaciones en las que se encuentre incurso un Ofi cial General o Almirante, u otras que puedan afectar la imagen institucional de las Fuerzas Armadas, el Órgano de Investigación Preliminar y el Final, en su caso, mantendrán informada de las incidencias del procedimiento a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa. 4. El Superior Jerárquico que tenga competencia para sancionar las infracciones graves verifi cará la exactitud de los hechos y comprobará si la infracción y su sanción están tipifi cadas en la presente norma. 5. En caso sea necesaria la intervención de un órgano especializado, el Comando podrá solicitar su apoyo, a fi n que actúe de acuerdo a sus atribuciones. 6. En el caso de infracciones graves evidentes, el Comando respectivo dispondrá que el Inspector reciba la declaración de hasta tres (03) testigos y que el presunto infractor formule un informe cronológico y detallado de los hechos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Transcurrido dicho plazo, con la presentación del referido informe o sin dicho documento, previo dictamen del Asesor Legal de la Gran Unidad, el Comando procederá conforme a sus atribuciones disciplinarias. 7. El sancionado con arresto simple o de rigor por infracción grave, será notifi cado a través de un documento que contenga la especifi cación y califi cación de la sanción impuesta.” “Artículo 61°.- Del procedimiento para infracciones muy graves El procedimiento en caso de infracciones muy graves será el siguiente: 1. Las infracciones muy graves serán sancionadas por el Comandante General de la institución o Director General de Personal según corresponda, previa investigación del Órgano Disciplinario correspondiente. 2. El Personal Militar investigado por la comisión de infracción muy grave será comunicado por escrito de los cargos que se le imputan y formulará el Informe de Descargo que le respecta de manera clara y cronológica. Tendrá acceso directo y personal a la documentación que obra en el expediente administrativo- disciplinario, observando las restricciones establecidas para la información clasifi cada en la ley de la materia. 3. Tratándose de investigaciones en las que se encuentre incurso un Ofi cial General o Almirante, u otras que puedan afectar la imagen institucional de las Fuerzas Armadas, el Órgano de Investigación Preliminar y el Final, en su caso, mantendrán informada de las incidencias del procedimiento a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa. 4. En el caso de que sea necesaria la intervención de un órgano especializado, el Comando podrá solicitar su apoyo, a fi n de que actúe de acuerdo a sus atribuciones. 5. En el caso de que el Poder Judicial o la Justicia Militar Policial se avoque al conocimiento de un hecho que contiene presuntas infracciones penales, el procedimiento disciplinario militar continuará con arreglo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 16° de la presente ley. 6. Si de las investigaciones efectuadas existen indicios razonables de la comisión de un ilícito penal, se pondrá en conocimiento de la autoridad correspondiente para los fi nes que le respecta. 7. En el caso de infracciones muy graves evidentes, el Comando respectivo del lugar en donde se sucedan los hechos, dispondrá que el Inspector reciba la declaración de hasta tres (03) testigos y que el presunto infractor formule un informe cronológico y detallado de los hechos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Transcurrido dicho plazo, con la presentación del referido informe o sin dicho documento, el Órgano de Investigación Preliminar, elevará los actuados que tenga en su poder al Órgano de Investigación Final, para los fi nes consiguientes.” “Artículo 62°.- Potestad sancionadora Todo superior jerárquico o de mayor antigüedad, cualquiera sea su grado o investidura, tiene el deber estricto de contribuir al mantenimiento de la disciplina imponiendo o solicitando la imposición de sanción, según el tipo de infracción, para otro de inferior jerarquía o de menor antigüedad que incurra en infracción disciplinaria. Las infracciones derivadas del ejercicio de la función y obligaciones propias del cargo que desempeña, sólo podrán ser sancionadas por los Superiores en línea de mando. El personal militar que por razones de línea de mando no tiene competencia para sancionar estas infracciones, podrá solicitar al superior del infractor le imponga la sanción que corresponda. Las infracciones derivadas de la relación de subordinación jerárquica, deberes militares, cortesía militar, las que no son derivadas del ejercicio de la función y obligaciones propias del cargo que se desempeña, serán impuestas por cualquier superior en grado, sea cual fuere su dependencia e institución armada a la que pertenezca. En el caso de infracción leve, la sanción será visada por el Jefe de Estado Mayor, Segundo Comandante o su equivalente de la Unidad / Dependencia del sancionado. En el caso de infracción grave, la sanción será visada por el Comandante o su equivalente de la Unidad / Dependencia del sancionado. En el caso de infracción derivada de un Consejo o Junta de Investigación, quien impone la sanción es la autoridad competente, de acuerdo a la jerarquía del personal infractor y a la clase de sanción a imponerse. Los requisitos y trámites serán los que se determine en el reglamento de la presente norma.” “Artículo 68°.- Plazo Las infracciones tipificadas en la presente norma prescriben por el transcurso de los siguientes plazos: a. Infracciones leves: Sesenta (60) días hábiles. b. Infracciones graves: Dos (02) años. c. Infracciones muy graves: Cinco (05) años.” “Artículo 69°.- Interrupción del plazo El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, de acuerdo a la clasifi cación de la infracción.” “Artículo 71°.- Recurso de reconsideración La reconsideración es un recurso escrito que se sustenta con nuevas evidencias probatorias. Este recurso se presenta desde el momento en que se recibe la notifi cación escrita ante el mismo superior jerárquico que impuso la sanción, quien lo resolverá de acuerdo a sus atribuciones. El personal sancionado tiene la posibilidad de interponer el recurso de apelación en el caso de que