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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480522 presentarse a las Unidades Militares en el plazo que se les indique para incorporarse al servicio acuartelado. Están exceptuados de prestar Servicio Militar Acuartelado los elegidos por sorteo que adolecen de discapacidad física o mental grave y permanente, quienes se encuentren cumpliendo pena privativa de libertad, quienes acrediten ser responsables del sostenimiento del hogar, aquellos que se encuentren cursando estudios universitarios, quienes acrediten estar prestando algún servicio voluntario a la comunidad y los residentes en el extranjero. Mediante Decreto Supremo se podrán establecer otras excepciones, debidamente fundamentadas. Los elegidos por sorteo o seleccionados que no se presenten a las dependencias indicadas en el párrafo precedente, incurrirán en la infracción prevista en el artículo 77º numeral 12) de la presente Ley.”. “Artículo 54º.- De los derechos y benefi cios Los derechos y benefi cios para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado, son los siguientes: 1. Alimentación diaria. 2. Dotación completa de prendas según la región y la estación. 3. Prestaciones de salud en los hospitales o establecimientos de salud de la Institución a la que pertenezca. 4. Asignación económica mensual, conforme a la ley de la materia. 5. Viáticos y pasajes para comisión del servicio. 6. Seguro de vida y servicio de sepelio. 7. Recibir instrucción básica militar. Adicionalmente podrán recibir educación técnico-productiva o educación superior tecnológica en distintas especialidades. El Reglamento de la presente Ley establecerá cuáles son las especialidades a las que se hace referencia en el presente numeral y las instituciones de educación pública que brindarán matrícula en los niveles y modalidades señalados, previo convenio con el Ministerio de Educación. 8. Facilidades para iniciar, continuar y culminar estudios de educación universitaria en las instituciones educativas públicas, así como para ser considerados con la categoría más baja para los pagos correspondientes en instituciones educativas privadas. Para estos efectos, el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan con dichas instituciones. 9. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a museos, lugares históricos, culturales y a todo espectáculo público organizado por el Ministerio de Cultura u otras dependencias del Sector Público, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan con dichas instituciones. 10. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a eventos deportivos organizados por el Instituto Peruano del Deporte, y otras entidades deportivas, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan con dichas instituciones. 11. Bonifi cación de veinte por ciento (20%) sobre la nota fi nal, para los postulantes a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Con tal fi n, los Ministerios de Defensa y del Interior adoptarán las acciones correspondientes. 12. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripción e ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. 13. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripción, ingreso y pensión mensual por educación en las instituciones educativas superiores públicas y privadas, universitarias y no universitarias. Para ello, el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan con dichas instituciones. 14. Reserva anual de hasta veinte por ciento (20%) de las vacantes declaradas en las Escuelas de Formación de Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas y Subalterno de la Policía Nacional del Perú, las cuales serán cubiertas por personal procedente del Servicio Militar que ha participado en acciones armadas en defensa del orden interno y Seguridad y Defensa Nacional, y los que prestan servicio en los puestos de vigilancia de unidades de frontera de la Amazonía, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas por cada Institución de las Fuerzas Armadas o Policial. 15. Ingreso directo a las Escuelas Técnicas de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, cumplido el primer periodo de renganche en su Institución, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de la presente Ley. 16. Acceso a una línea especial de crédito para el personal de tropa, la cual será creada por el Banco de la Nación. 17. Asistencia médica de salud en los Centros Hospitalarios del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (ESSALUD) y en las Instituciones de las Fuerzas Armadas. 18. Apoyo de asistencia social. 19. Los demás derechos y benefi cios establecidos en las normas pertinentes”. “Artículo 58º.- Del Servicio en el Activo en los Comités de Autodefensa y las Comunidades Nativas El Servicio en el Activo en la modalidad de los Comités de Autodefensa es aquel que se cumple como integrante de dichas entidades, en las áreas geográfi cas urbanas o rurales que constituyen su ámbito de operación. Los miembros de las Comunidades Nativas podrán acogerse a un régimen especial de Servicio Militar. Las características, los derechos y los benefi cios que correspondan a ambas modalidades señaladas en el presente artículo se establecen en el Reglamento de la presente Ley. “Artículo 60º.-De los derechos de los licenciados El personal del Servicio Militar Acuartelado, al momento de licenciarse y por única vez, tiene derecho a: 1. Asignación por licenciamiento, conforme a la ley sobre la materia. 2. Pasajes y viáticos a su lugar de origen. 3. Prendas de vestir de uso civil, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. 4. Documentos personales de licenciamiento. 5. Convalidar sus estudios, en caso hayan seguido cursos de capacitación en los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO) e Institutos Superiores Tecnológicos a cargo del Ministerio de Defensa. Con tal fi nalidad, los Ministerios de Educación y de Defensa fi rmarán los convenios específi cos respectivos. 6. Recuperar los derechos que le correspondían en el sistema o régimen de prestación de salud al que pertenecía antes de su incorporación al Activo, sin que le sean exigibles las aportaciones por el período de prestación del Servicio Militar. 7. Reservar la vacante respectiva hasta el semestre académico siguiente al licenciamiento, si el que cumple el Servicio Militar ingresa a una universidad, sea pública o privada, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan. 8. Una constancia de haber cumplido el Servicio Militar. 9. Los demás señalados en las normas pertinentes. Los derechos del personal licenciado del Servicio No Acuartelado serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley”. “Artículo 61º.- De los benefi cios de los licenciados El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado, al momento de licenciarse y por única vez, tiene los benefi cios siguientes: 1. Bonifi cación de diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública. Para ello, la Presidencia