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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480524 los efectos legales del Documento Nacional de Identidad (DNI), quedando a salvo únicamente el valor identifi catorio del mismo. El Ministerio de Defensa es el organismo competente para determinar las faltas y disponer las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. Igualmente, tiene capacidad para efectuar las cobranzas coactivas que puedan derivarse de aquéllas o celebrar convenios con otras entidades para este objeto. El Ministerio de Defensa puede delegar esta atribución en las Instituciones de las Fuerzas Armadas o en el funcionario que disponga. La aplicación de estas sanciones no exceptúa del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, salvo el caso de la infracción prevista en el numeral 12) del artículo 77º.” Artículo 2º.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los respectivos pliegos involucrados, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- De la difusión Las entidades públicas y privadas están obligadas a poner en conocimiento del personal que labora en ellas los comunicados que, sobre la Ley del Servicio Militar, se emitan o publiquen en los distintos medios de comunicación social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Adecuación del Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, adecuará el Reglamento de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, dentro de noventa (90) días hábiles posteriores a la puesta en vigencia del presente Decreto Legislativo. Luego de adecuado el referido Reglamento, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo de noventa (90) días hábiles, adecuará el Reglamento Consular del Perú y sus normas complementarias a los alcances del presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 876803-7 Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas DECRETO LEGISLATIVO N° 1147 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, sobre la Reforma del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional con el objeto de fortalecer su constitución y funcionamiento, así como sobre la Reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del Sector Defensa, de las Fuerzas Armadas, la carrera militar y el servicio militar, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 2° de la citada norma; En el marco del fortalecimiento de las Fuerzas Armadas, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú en su condición de Autoridad Marítima Nacional, mantiene competencias sobre las áreas acuáticas, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, con la fi nalidad de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, proteger el medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, las cuales requieren ser fortalecidas para hacer frente al contexto actual de las amenazas que se presentan en el medio acuático, con la fi nalidad de garantizar condiciones de seguridad y protección adecuadas para el desarrollo de las actividades que se realizan en el medio acuático, conforme a las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del objeto del presente Decreto Legislativo es: 1) El medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú. 2) Los terrenos ribereños hasta los cincuenta (50) metros medidos a partir de la línea de más alta marea del mar y las riberas hasta la línea de más alta crecida ordinaria en las márgenes de los ríos y lagos navegables. 3) Las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano.