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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480523 del Consejo de Ministros adoptará las acciones correspondientes. 2. Bonifi cación de veinte por ciento (20%) sobre la nota fi nal, para los postulantes a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, del Instituto Nacional Penitenciario o Serenazgo, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan. 3. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripción e ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. 4. Prioridad para acceder a los distintos servicios que brinda el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de sus programas, de acuerdo a los requisitos que éstos establezcan, conforme a los convenios de cooperación que el Ministerio de Defensa deberá celebrar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 5. Ingreso a los servicios de seguridad y vigilancia mediante los convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y compañías de seguridad y vigilancia. 6. Otorgamiento de becas para los licenciados que ingresen a instituciones de educación superior y cumplan los requisitos establecidos en los convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC). 7. Acceso a la formación de micro y pequeñas empresas, así como a créditos, a través de convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Ministerio de la Producción, Ministerio de Agricultura o Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 8. Capacitación técnica con el fi n de propiciar el regreso a la actividad agropecuaria de los licenciados, en los casos que corresponda. Para ello, el Ministerio de Defensa podrá realizar convenios con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 9. Acceso a descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de inscripción, ingreso y pensiones de las instituciones de educación superior privada, universitarias y no universitarias, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan con dichas instituciones. 10. Prioridad en la adjudicación de tierras en zonas de frontera, en concordancia con lo establecido por el Reglamento Nacional de Clasifi cación de Tierras y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, ya sea de manera individual o como persona jurídica. 11. Acceso al Programa “Beca 18”, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el mencionado Programa y los convenios que se celebren para tal efecto. 12. Inscripción gratuita y asignación de puntaje adicional de hasta veinte por ciento (20%) al postular a los programas de vivienda, en el marco de la normatividad vigente. 13. Un certifi cado expedido por el Jefe de su Unidad. 14. Los demás benefi cios señalados en las normas pertinentes. Los benefi cios del personal licenciado del Servicio No Acuartelado serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley”. “Artículo 77º.- De las infracciones Cometen infracción a la presente Ley: 1. Los peruanos en edad militar que residiendo en el territorio nacional no se inscriben en el Registro Militar dentro de los plazos establecidos. 2. Aquellas autoridades o funcionarios públicos que, teniendo la obligación de la inscripción de ofi cio, no la hacen en los plazos establecidos. 3. Los peruanos naturalizados que, cuando corresponda, no cumplan con la inscripción en el Registro Militar. 4. Los que proporcionan datos falsos. 5. Los reservistas que no asisten a los llamamientos de instrucción y entrenamiento. 6. Los funcionarios y personas naturales o jurídicas que no brindan facilidades laborales o académicas a los reservistas para que concurran a los llamamientos de instrucción y entrenamiento. 7. Los reservistas que no asisten a los llamamientos extraordinarios para prestar Servicio Militar en el Activo, en caso de emergencia nacional o movilización. 8. Los reservistas que no actualizan los datos. 9. Los funcionarios y personas naturales o jurídicas que no brindan facilidades laborales o académicas a los reservistas llamados para prestar Servicio Militar en el Activo, en caso de emergencia nacional o movilización. 10. Las universidades nacionales o privadas, así como los institutos superiores y tecnológicos, que no brindan los benefi cios dispuestos en la presente Ley y que hayan sido acordados mediante convenio celebrado con el Ministerio de Defensa. 11. Los que no guardan el secreto o difunden conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del Servicio Militar. 12. Aquellos que habiendo sido elegidos en el sorteo público regulado por el artículo 50º del presente Decreto Legislativo, no se presenten a la Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas para la selección respectiva, y aquéllos que habiendo sido seleccionados no se presenten a cumplir con el Servicio Militar Acuartelado”. “Artículo 78º.-De las sanciones Los que incurren en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 77º están sujetos a las siguientes sanciones: 1. Los que incurren en las causales señaladas en los numerales 1), 2) y 3) serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 2. Los que incurren en las causales señaladas en los numerales 4) y 5) son sancionados con multa equivalente al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 3. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 6) son sancionados con una multa equivalente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago. 4. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 7) son sancionados con una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en la que se hace efectivo el pago. 5. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 8) son sancionados con multa del cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 6. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 9) son sancionados con una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago. 7. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 10) son sancionados con una multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago. 8. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 11) son sancionados con una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago, independientemente de la denuncia penal a que haya lugar. 9. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 12) son sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago. Asimismo, y en tanto no se cancele la multa correspondiente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, respecto de la suspensión de