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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480521 disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según sus necesidades de la Defensa Nacional; Mediante la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, se regula la organización, alcances, modalidades y procedimientos del servicio militar, así como su relación con la movilización, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte; Es necesario efectuar modifi caciones a la Ley del Servicio Militar, en el marco de la Ley 29915, con el fi n de mejorar los mecanismos de captación de personal de acuerdo a los reales requerimientos de efectivos de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY 29248, LEY DEL SERVICIO MILITAR Artículo 1º.- Objeto Modifícanse los artículos 2º, 10º, 23º, 27º, 29º, 44º, 47º, 48º, 50º, 54º, 58º, 60º, 61º, 77º y 78º de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- El Servicio Militar El Servicio Militar es una actividad de carácter personal. Mediante ella, todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa Nacional. Es prestado por varones y mujeres sin discriminación alguna, a partir de los dieciocho (18) años de edad. El servicio militar es retribuido mediante una serie de benefi cios y derechos que buscan compensar las necesidades de los participantes y brindar posibilidades de desarrollo personal para su futuro. Asimismo, contribuye a afi anzar el compromiso de los peruanos con el país y se considera un deber con la patria para enfrenar sus amenazas y desafíos, así como para prestar ayuda y cooperación en zonas del país que requieran la presencia del Estado en labores de apoyo social y humanitario. “Artículo 10.- Finalidad del Servicio Militar El Servicio Militar tiene por fi nalidad capacitar y entrenar a los peruanos en edad militar en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, a fi n de que estén preparados para cumplir con la Patria en la defensa de su soberanía e integridad territorial, con las funciones que les asignen tanto la Constitución Política del Perú como las leyes de la República. Asimismo, afi anza los valores cívicos de servicio a la Patria, participación, responsabilidad, solidaridad, valor, cumplimiento y respeto a la ley y protección de los intereses nacionales. Busca alentar el respeto y amor a los valores patrios, símbolos y tradiciones culturales que apuntan a robustecer la peruanidad. “Artículo 23º.- De la inscripción en el RENIEC y en el Registro Militar El peruano, al cumplir los diecisiete (17) años de edad, se inscribe obligatoriamente en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), para obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Este DNI tendrá una vigencia de ocho (8) años; su color será el mismo que el de los mayores de edad; y en él constará el número de una mesa de votación diferida, la cual será activada automáticamente cuando su titular cumpla los dieciocho (18) años de edad. De igual forma, el peruano, al cumplir los diecisiete (17) años de edad, se inscribe obligatoriamente en el Registro Militar. Dicha inscripción podrá realizarla en las Ofi cinas de Inscripción del Registro Militar o en las ofi cinas del RENIEC al momento en que concurre a realizar la inscripción señalada en el primer párrafo del este artículo, como requisito para la obtención de su Documento Nacional de Identidad (DNI). A efectos de garantizar el cabal cumplimiento de la inscripción en el Registro Militar conforme a lo establecido en este artículo, el Ministerio de Defensa podrá suscribir los convenios que correspondan con RENIEC. Por razones de seguridad y defensa nacional, la información del Registro Militar tiene carácter clasifi cado y es de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Cuando corresponda, las personas que adquieren la nacionalidad peruana deben seguir el mismo procedimiento establecido en los párrafos precedentes. De encontrarse fuera del país, lo harán en las Ofi cinas Consulares. La inscripción es personal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 25º. Los datos proporcionados en la inscripción militar tienen carácter de declaración jurada”. “Artículo 27º.- De la participación del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC comunicará al Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada año, la relación de los peruanos que el año siguiente cumplirán diecisiete (17) años de edad y que deberán inscribirse en el Registro Militar. En dicha relación se separan los hombres de las mujeres, especifi cando su fecha de nacimiento. El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC comunicará trimestralmente la nómina de las personas, entre diecisiete (17) y cincuenta (50) años de edad, que hubiesen fallecido, a fi n de mantener actualizada la Base de Datos del Registro Militar y, en especial, la del personal de la Reserva”. “Artículo 29º.- De la Libreta Militar La Libreta Militar se otorga a quienes hayan prestado el Servicio Militar. Su uso es obligatorio para todos los benefi cios señalados en el artículo 61º de la presente ley”. “Artículo 44.- Del Servicio Militar Acuartelado El Servicio Militar Acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto en la presente Ley. Es realizado por los seleccionados, entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años de edad. “Artículo 47º.- Del llamamiento ordinario El llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado. Es dispuesto anualmente, mediante Resolución Ministerial, en las fechas que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas y comprende a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores, de acuerdo a las necesidades de efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional. “Artículo 48º.- Del llamamiento extraordinario Cuando el llamamiento ordinario no permita alcanzar el número de seleccionados voluntarios sufi cientes para satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado, el Poder Ejecutivo dispondrá, por Decreto Supremo, el llamamiento extraordinario para cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. En caso de que con el llamamiento extraordinario no se logre alcanzar el número de seleccionados voluntarios necesarios para el Servicio Militar Acuartelado, el Poder Ejecutivo procede de inmediato con el sorteo establecido en el artículo 50º de la presente Ley”. “Artículo 50º.- Del sorteo Cuando el número de seleccionados voluntarios exceda o sea menor al requerido por las Instituciones de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades de personal para el Servicio Militar Acuartelado, se realizará un sorteo público, a cargo de la Dependencia de Movilización y Reserva de cada Institución Armada, con presencia de Notario Público. Su fi nalidad es defi nir quiénes serán incorporados a fi las Los elegidos por sorteo están obligados a presentarse en el plazo señalado para cada caso a la Dirección de Movilización de la Institución a la que fueron asignados, a fi n de realizarse el proceso de selección correspondiente. Aquellos que resulten seleccionados están obligados a