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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480513 considere que lo resuelto en el recurso de reconsideración no le sea favorable.” “Artículo 72°.- Recurso de apelación La apelación es un recurso escrito, basado en diferente interpretación de las pruebas producidas en el procedimiento sancionador o en cuestiones de puro derecho, mediante el cual el sancionado solicita, ante el Superior Jerárquico del que impuso la sanción disciplinaria, la revisión de la sanción, debiendo dirigir su solicitud al superior que impuso la sanción para su elevación correspondiente. Lo resuelto agota la vía administrativa. El Superior Jerárquico del que impuso la sanción podrá, en esta segunda instancia, anular, revocar o ratifi car la sanción impuesta; podrá también aclarar el tenor de la infracción.” “Artículo 73°.- Requisitos de los recursos Los recursos de reconsideración y apelación observarán el conducto regular y deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Nombres y apellidos completos del solicitante. b. Grado militar. c. Número de Código de Identidad Personal. d. Unidad/Dependencia actual. e. Domicilio real o lugar donde se desea recibir las notifi caciones del procedimiento, para los casos del personal de disponibilidad. f. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyan y, cuando le sea posible, los de derecho. g. Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de estar imposibilitado de hacerlo. h. La indicación de la autoridad ante la cual es dirigido el recurso. i. La relación de los documentos y anexos que acompaña.” “Artículo 74°.- Ejecución de la sanción La interposición de los recursos no suspenderá la ejecución de la sanción impuesta; sin embargo, la Orden o Papeleta de Sanción no deberá tramitarse a la dependencia que administra al sancionado hasta que la sanción quede firme. En todo caso, la Orden o Papeleta de Sanción no deberá tramitarse en un plazo menor de treinta (30) días de determinada la sanción. La autoridad competente llamada a resolver la apelación puede conceder de ofi cio o a pedido de parte la suspensión de la ejecución, cuando pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación o se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.” “Artículo 75°.- Plazo para interponer y resolver los recursos El término para la interposición de los recursos será de diez (10) días hábiles para infracciones graves y muy graves, y cinco (05) días hábiles para las infracciones leves, contados a partir del día siguiente de notifi cada la sanción disciplinaria, o de ser el caso, de notifi cada la decisión que resuelve el recurso de reconsideración, debiendo ser resuelta dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. Los recursos son resueltos mediante resolución debidamente motivada, salvo los recursos de reconsideración de infracciones leves.” “TERCERA.- Especialidad de la norma La presente Ley constituye una norma especial y prevalece sobre cualquier otro procedimiento sancionador previsto en otra norma de procedimientos administrativos o de derecho común que sean aplicables a esta materia, debiendo el infractor ser sancionado de acuerdo a lo previsto en la presente norma.” Artículo 2°.- Modifi cación de los Anexos I, II y III de la Ley 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas Modifíquense los Anexos I, II y III de la Ley 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a los que hace referencia el artículo 13° de la referida Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Adecuación del Reglamento de la Ley 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas En un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, el Reglamento de la Ley 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, deberá ser modifi cado, a fi n de adecuarlo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia, cuando entre en vigencia la modifi cación al Reglamento de la Ley 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación de diversos artículos de la Ley 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas Deróguese los artículos 50°, 51° y 52° de la Ley 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa ANEXO I INFRACCIONES LEVES AS = ARRESTO SIMPLE ÍNDICE INFRACCIÓN SANCIÓN DESDE HASTA I . 1 AUTORIDAD / GRADO MILITAR 1. Expresarse en términos inadecuados del o frente al Superior. Amonestación 3 días AS 2. Salvar/omitir el conducto regular 1 día AS 3 días AS 3. No acudir al llamado de un Superior 1 día AS 5 días AS 4. No presentarse ante la autoridad competente/ Superior, una vez cumplida la sanción impuesta. 1 día AS 5 días AS 5. No respetar la precedencia que le corresponde al Superior en cualquier lugar o circunstancia. 1 día AS 5 días AS 6. Presentarse ante un Superior a realizar actividades sin el permiso o autorización correspondiente del Superior de quien dependa. 1 día AS 5 días AS 7. Realizar, permitir o tolerar la murmuración contra el Superior o contra sus órdenes o instrucciones. 1 día AS 5 días AS 8. Efectuar trámites ajenos al servicio. 1 día AS 5 días AS 9. Inducir a los subordinados a cometer una falta sin afectar al servicio. 3 días AS 7 días AS 10. Amonestar o sancionar a un subalterno usando términos inapropiados. Amonestación 5 días AS