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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480530 policial, para efectos del proceso penal y los derivados del cumplimiento de sus funciones; 9) Realizar y expedir peritajes técnico-vehiculares; 10) Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia; 11) Planifi car y conducir operativamente la investigación material del delito, en concordancia con las leyes de la materia; 12) Investigar la desaparición y trata de personas; 13) Brindar protección preferente al niño, niña, adolescente, adulto mayor, mujer y poblaciones vulnerables; 14) Controlar el tránsito y garantizar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras a nivel nacional. Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito; 15) Vigilar y controlar las fronteras, así como colaborar con la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio; 16) Brindar seguridad integral al Presidente Constitucional de la República en ejercicio, al electo y ex Presidentes; seguridad personal a los Presidentes de los Poderes Públicos, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Jefes de Estado en visita ofi cial al país y otras personalidades que determine el reglamento de la presente norma; 17) Participar en la política de eco efi ciencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la protección y seguridad de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales; 18) Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones; 19) Participar subsidiariamente, a solicitud del INPE, en la seguridad externa e interna de los establecimientos penitenciarios. Asimismo, participa en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente 20) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes; 21) Garantizar la seguridad y protección de los turistas y sus bienes, así como el patrimonio histórico-cultural y turístico del país; 22) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país; 23) Identifi car a las personas con fi nes policiales; 24) Expedir certifi cados de antecedentes policiales, supervivencia, traslado, mudanzas, autorización de uso de lunas oscurecidas vehiculares y otros relacionados con el cumplimiento de sus funciones; 25) Participar en el control y en el transporte de armas de fuego, munición, explosivos y productos pirotécnicos, así como colaborar con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, para el cumplimiento de sus funciones; 26) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y, 27) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos. Artículo 11º.- Atribuciones Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera. La función policial es permanente, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia; 2) Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando las circunstancias lo amerite; 3) Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley; 4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; 5) Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas, la estadística criminal, requisitorias judiciales y conducciones compulsivas; así como las referencias policiales para uso reservado de la prevención e investigación policial; 6) Intervenir como mediador en los casos de confl icto que no constituyan delitos perseguibles de ofi cio; 7) Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley; 8) Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley; 9) Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público; 10) Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones; y, 11) Ejercer las demás atribuciones y facultades que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos. TÍTULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 12°.- Obligaciones del personal policial El personal policial tiene las siguientes obligaciones: 1) Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores; 2) Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por considerarse siempre de servicio; 3) Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, así como ejercerlas con profesionalismo, lealtad y ética; 4) Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pública y privada; y, 5) Las demás establecidas por la ley y sus reglamentos. Artículo 13°.- Derechos del personal policial El personal policial tiene los siguientes derechos: 1) Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga; 2) No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la Constitución y las leyes; 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; 4) Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; 5) Afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el efi ciente cumplimiento de sus funciones; 6) Remuneraciones, bonifi caciones, benefi cios y pensiones que le corresponden de acuerdo a Ley; 7) Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado, hasta su total recuperación. Este derecho se hace extensivo al cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada, a los hijos y a los padres del titular; 8) Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud, cuando por cualquier circunstancia o enfermedad sufre disminución de su capacidad física o sensorial; 9) Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea demandado en la vía civil o