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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480532 de su competencia y supervisar el cumplimiento de las acciones del Comando. El Estado Mayor General está a cargo de un Ofi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. Asume la Dirección General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular y sus funciones son: 1) Asesorar al Director General de la Policía Nacional del Perú en temas de desarrollo institucional; 2) Asesorar al Director General en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para la toma de decisiones; 3) Asesorar al Director General en el diseño de diagnósticos y prospectiva, en coordinación con los órganos responsables competentes; 4) Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas institucionales y la calidad de los servicios policiales; y, 5) Otras establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 18º.- Inspectoría General La Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del Perú encargado de preservar y controlar el mantenimiento de la disciplina, imagen, prestigio y calidad del servicio policial. Es de carácter sistémico e integral. Está a cargo de un Ofi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y sus funciones son: 1) Establecer las políticas, objetivos y estrategias para preservar la disciplina, ética, servicio policial e imagen institucional, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior. 2) Dictar normas y directivas para establecer procedimientos destinados a optimizar las acciones de inspección, supervisión y control; 3) Prevenir, investigar y sancionar las infracciones establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; 4) Ejecutar las inspecciones de control a nivel nacional para verifi car la calidad, efi ciencia y efi cacia en el ejercicio de la función policial; 5) Coadyuvar al cumplimiento de la función del Director General, en la supervisión, control de los servicios policiales y disposiciones a nivel nacional; y, 6) Otras establecidas en el reglamento de la presente norma. CAPÍTULO III ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 19º.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el encargado del control gubernamental de acuerdo a las disposiciones del Sistema Nacional de Control. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE DEFENSA LEGAL Artículo 20º.- Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano encargado de la defensa de la Policía Nacional del Perú en juicio e interpone las acciones legales que resulten pertinentes. Se rige por las disposiciones del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. CAPÍTULO V ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 21º.- Órganos Consultivos Los Órganos Consultivos son presididos por el Director General de la Policía Nacional del Perú y tienen por fi nalidad brindar asesoría en los asuntos que por su naturaleza son puestos a su consideración, emitiendo opinión y recomendación. Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Director General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 22º.- Consejo de Comando Policial El Consejo de Comando Policial es la reunión de los Tenientes Generales, Generales y Coroneles con cargo de Director, con el fi n de tratar temas de transcendencia, unifi car criterios, fi jar las políticas y estrategias institucionales, así como evaluar el cumplimiento de los objetivos trazados. Se reúne por lo menos dos (02) veces al año. Artículo 23º.- Consejo de Califi cación El Consejo de Califi cación tiene por fi nalidad evaluar y proponer las invitaciones a la situación de retiro por Renovación de Cuadros de Ofi ciales Generales y Superiores, de conformidad a lo que establece la ley de la materia. Es presidido por el Director General e integrado por Ofi ciales Generales de la institución, en situación de actividad. Artículo 24º.- Consejos de Investigación Los Consejos de Investigación son encargados de estudiar y determinar las acciones meritorias del personal de la Policía Nacional del Perú y proponer incentivos. Asimismo, emiten pronunciamiento sobre la relación existente entre el fallecimiento o invalidez del personal, con respecto al servicio policial. El reglamento establece la composición, funcionamiento y atribuciones de los Consejos de Investigación. Artículo 25º.- Comisiones Consultivas Las Comisiones Consultivas están integradas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, con reconocida capacidad y experiencia. Asesoran al Director General en asuntos específi cos. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es ad honórem y de confi anza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. CAPÍTULO VI ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Artículo 26º.- Órganos de Administración Interna Los Órganos de Administración Interna cumplen funciones de administración, planeamiento y presupuesto, tecnología, comunicaciones y estadística, personal, infraestructura, equipamiento y asesoría jurídica. Están conformados por la Dirección Nacional de Gestión Institucional, Direcciones Ejecutivas y Direcciones. Las Direcciones pueden ser asignadas a personal civil altamente califi cado. Artículo 27°.- Dirección Nacional de Gestión Institucional La Dirección Nacional de Gestión Institucional es el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado de planifi car, conducir y supervisar los sistemas administrativos de la institución, bajo el enfoque de gestión por resultados. Es la máxima autoridad administrativa y tiene a su cargo las Direcciones Ejecutivas de Administración, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de Comunicación y Estadística, Personal, Infraestructura y Equipamiento y Asesoría Jurídica. Está a cargo de un Ofi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y sus funciones son: 1) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección Nacional de Gestión Institucional y de los sistemas administrativos a su cargo; 2) Coordinar y supervisar la ejecución de las políticas públicas a cargo de la Policía Nacional del Perú, así como de aquellos órganos cuya coordinación y supervisión le sean expresamente asignadas; 3) Someter a consideración del Director General de la Policía Nacional del Perú los planes, programas y proyectos que requieran su aprobación; 4) Asesorar y absolver consultas del alto mando y de sus órganos directamente dependientes en aspectos jurídicos legales; asimismo, fi jar los criterios técnico normativos y de interpretación de la institución; 5) Expedir resoluciones y directivas sobre asuntos de su competencia;