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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480538 4) Categoría: Nivel que corresponde al personal, teniendo en cuenta su formación y procedencia. 5) Cese temporal del empleo: Condición derivada de medida preventiva prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 6) Cuadro de méritos de ascensos: Documento en el cual se inscribe a los candidatos en orden decreciente en función al puntaje alcanzado en su respectivo grado, siempre que hayan aprobado los exámenes y no hayan sido excluidos por razones disciplinarias. 7) Cuadro de Organización: Documento que contiene el listado de los cargos que existen en la Policía Nacional del Perú. 8) Despacho: Documento que acredita el grado del personal. 9) Destaque: Asignación a un cargo con carácter temporal por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un período no mayor a noventa (90) días calendarios. 10) Especialidad funcional: Función policial que comprende un conjunto de actividades interrelacionadas para el cumplimiento de su fi nalidad fundamental. 11) Evaluación del desempeño: Proceso de evaluación anual de los factores personal, rendimiento profesional o técnico; así como de los estudios a tiempo completo del personal, cuando corresponda. 12) Grado: Nivel jerárquico que se concede al personal de acuerdo a la presente norma. 13) Hoja Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Documento de califi cación individual del personal, que detalla su nota anual de rendimiento profesional o técnico. 14) Insufi ciencia disciplinaria: Falta de capacidad del personal para adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad que se requieren para ejercer la función policial. 15) Insufi ciencia Profesional: Falta de capacidad profesional o técnica del personal para ejercer la función policial. 16) Jerarquías: Son los niveles alcanzados por el personal en su respectiva categoría, abarca uno (1) o más grados. 17) Lista Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Relación del personal clasifi cado según la nota de rendimiento profesional o técnico. 18) Medida preventiva: Disposición administrativa de carácter transitorio, que se impone por la presunta comisión de infracciones muy graves en los casos previstos en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a efectos de evitar que se siga cometiendo infracciones similares o se afecte al procedimiento administrativo disciplinario. No constituye sanción. 19) Misión de Estudios: Condición del personal policial, autorizado por el Director General de la Policía Nacional del Perú, que participa en un evento académico fuera de la institución en el país o el extranjero. 20) Nota Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Puntaje de la evaluación del desempeño profesional o técnico. 21) Ofi cial de Armas: Profesional egresado de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú. 22) Ofi cial de Servicios: Profesional egresado de una Universidad, con título registrado en la Asamblea Nacional de Rectores e inscrito en el Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda, que se incorpora a la Policía Nacional del Perú mediante concurso público, de acuerdo a las necesidades institucionales. 23) Personal: Para efectos de la presente norma, la palabra personal se refi ere a Ofi ciales y Subofi ciales de Armas y Servicios de la Policía Nacional del Perú. 24) Precedencia: Constituye la preeminencia entre el personal para el cumplimiento de actividades de mando, empleo, ceremonial y protocolo, en consideración a la categoría, jerarquía, grado y antigüedad. 25) Reasignación: Ubicación del personal en situación de actividad, en un cargo específi co, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal. Se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del servicio. 26) Renovación de cuadros: Causal de pase a la situación de retiro. Tiene la fi nalidad de mantener los cuadros de personal en función a las necesidades institucionales. 27) Separación temporal del cargo: Medida preventiva establecida en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 28) Servicio policial: Conjunto de actividades que ejecuta el personal en situación de actividad, para el cumplimiento de su fi nalidad y misión institucional. 29) Subofi cial de Armas: Personal egresado de las Escuelas Técnico Superiores de Subofi ciales de la Policía Nacional del Perú. 30) Subofi cial de Servicios: Personal acreditado como Técnico, egresado de los institutos superiores o centros académicos con valor ofi cial, debidamente registrado ante la entidad correspondiente, que se incorpora a la Policía Nacional del Perú mediante concurso público, de acuerdo a las necesidades institucionales. 31) Tiempo de servicios reales y efectivos: Período de tiempo en que el personal presta servicios reales y efectivos desde el egreso de la escuela de formación en su respectiva categoría o desde la fecha de incorporación al servicio policial para el personal de servicios. Artículo 4º.- De los principios rectores Son principios de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú los siguientes: 1) Principio de igualdad.- Ninguna disposición del presente Decreto Legislativo puede, en su aplicación, generar acto de discriminación. 2) Principio de imparcialidad.- Las evaluaciones están exentas de todo interés ajeno al institucional y son imparciales en su aplicación. 3) Principio de meritocracia.- El ingreso, la permanencia y los ascensos en la carrera, se fundamentan en los méritos y en las capacidades personales, profesionales y técnicas. 4) Principio de objetividad.- Aplicación de las normas establecidas a través de indicadores claramente defi nidos, para la evaluación de las aptitudes profesionales, técnicas, disciplinarias y psicosomáticas. 5) Principio de transparencia.- Se fundamenta en la publicidad de todos los procesos relacionados a la presente norma. Artículo 5º.- Aplicación de otros principios La observancia de los principios rectores no impide la aplicación de otros principios favorables para el desarrollo del personal y de la institución. TÍTULO I DEFINICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA CAPÍTULO I DEFINICIÓN Artículo 6º.- Defi nición de la carrera Es un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan la incorporación, la permanencia, el desenvolvimiento y el término de la carrera del personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 7º.- Componentes de la carrera La carrera se basa en la aplicación de los siguientes componentes: 1) La administración de la carrera; 2) El enfoque de competencias a nivel institucional y personal; y, 3) Los procesos técnicos.