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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480531 denunciado penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; 10) Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales, conforme a ley; 11) Maternidad o paternidad responsable, conforme a lo señalado en el reglamento respectivo. El personal femenino está exceptuado de acciones o situaciones que ponen en riesgo su embarazo o lactancia, según lo dispuesto en las leyes de la materia; 12) Reconocimiento, sólo para efectos previsionales, como tiempo de servicios, del período de formación como cadete o alumno para el cómputo de los años de servicios a los Ofi ciales y Subofi ciales de armas respectivamente. Este reconocimiento será hasta de cuatro (04) años por la formación profesional para los Ofi ciales de servicios y el tiempo del curso de adaptación institucional para los Subofi ciales de servicios. Se aplica cuando el personal masculino ha cumplido veinte (20) años de tiempo de servicios y diecisiete (17) años y seis (06) meses años para el personal femenino; 13) Reconocimiento de benefi cios económicos por cambio de residencia cuando pase a la situación de retiro; 14) Respeto a sus derechos fundamentales, que comprenden la igualdad y no discriminación, educación, libre desarrollo de la personalidad y unidad familiar; y, 15) Los demás derechos, benefi cios y prerrogativas reconocidos por la Constitución, las leyes y reglamentos aplicables a la institución policial. TÍTULO III ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 14º.- Estructura Orgánica La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica: 1) Alto Mando 1.1. Director General 1.2. Jefe de Estado Mayor General 1.3. Inspector General 2) Órganos de Línea y Desconcentrados 2.1) Dirección Nacional de Operaciones Policiales 2.2) Direcciones Ejecutivas 2.3) Regiones y Frentes Policiales 3) Órganos de Administración Interna 3.1) Dirección Nacional de Gestión Institucional 3.2) Direcciones Ejecutivas 4) Órganos de Apoyo 5) Órgano de Control Institucional 6) Órgano de Defensa Legal 7) Órganos Consultivos La organización interna de los órganos de la estructura de la Policía Nacional del Perú se establece en el reglamento del presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO II ALTO MANDO Artículo 15º.- Conformación del Alto Mando El Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el Director General, el Jefe del Estado Mayor General y el Inspector General. El Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República entre los Ofi ciales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y recibe la denominación honorífi ca de General de Policía. Si recae en un General, se le otorga automáticamente el grado de Teniente General. Depende del Ministro del Interior. Tiene los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. Los cargos de Jefe del Estado Mayor General e Inspector General son ocupados por Ofi ciales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú, en estricto orden de antigüedad. Cuando la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Ofi cial General menos antiguo, los más antiguos a él, pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera extraordinaria e inmediata. Artículo 16º.- Dirección General La Dirección General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de la organización, preparación, administración, supervisión, desarrollo, disciplina y empleo efi ciente de los recursos. Está al mando del General de Policía, Director General y tiene las siguientes funciones: 1) Proponer, participar y desarrollar políticas, planes y programas en materia de orden interno y seguridad pública, de acuerdo con los lineamientos del Sector Interior y del Gobierno Nacional; 2) Fomentar el desarrollo institucional, de conformidad con la Constitución Política del Perú, las leyes, las orientaciones de política del Presidente de la República y los lineamientos del Ministro del Interior; 3) Formular planes, programas y proyectos de fomento a la participación de la comunidad en seguridad ciudadana, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales; 4) Diseñar, implementar y evaluar las políticas institucionales en el ámbito de su competencia, disponiendo las medidas necesarias para el buen desempeño organizacional y su mejoramiento continuo; 5) Expedir, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional del Perú; 6) Comandar y administrar la institución policial, a través de sus órganos competentes, recursos humanos, económicos, fi nancieros, logísticos, educativos y tecnológicos; 7) Preservar y controlar la disciplina y la moral del personal, así como la imagen y el prestigio institucional; 8) Conducir las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la función policial; 9) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio del Interior y demás entidades de la Administración Pública, en asuntos relacionados con su competencia; 10) Proporcionar información oportuna al Ministro del Interior sobre asuntos de confl ictividad social y graves alteraciones al orden interno o seguridad pública; 11) Aprobar el Plan Estratégico Institucional, en concordancia con los lineamientos del Sector, así como supervisar su permanente ejecución, evaluación y actualización; 12) Disponer acciones para el adecuado desarrollo de las actividades del sistema de inteligencia policial; 13) Proponer al Sector Interior iniciativas legislativas y normas en materia de su competencia; y, 14) Otras establecidas en el reglamento de la ley. El Director General de la Policía Nacional del Perú puede delegar funciones en los Directores Nacionales, Directores Ejecutivos, Directores, Jefes de Región y Frentes Policiales. Artículo 17º.- Estado Mayor General El Estado Mayor General es el órgano de más alto nivel de asesoramiento de la Policía Nacional del Perú, encargado de asesorar al Director General en el ámbito