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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480536 TÍTULO VIII PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 54º.- Mecanismos de participación ciudadana La Policía Nacional del Perú promueve mecanismos de participación ciudadana, respecto del ejercicio de la función policial, que incluyen medidas adoptadas para garantizar la paz, la seguridad pública y el orden interno. Para tal efecto, se llevarán a cabo reuniones públicas con las juntas vecinales de seguridad ciudadana a nivel local, con participación de la comunidad, autoridades públicas, representantes de entidades públicas y privadas, representantes de la sociedad civil, medios de comunicación, entre otros actores, dentro del marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. TÍTULO IX COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 55º.- Coordinación interinstitucional La Policía Nacional del Perú establece mecanismos de coordinación con otras instituciones de la administración pública en sus tres niveles de gobierno, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior, a efectos de coordinar la mejor forma de cumplir con su fi nalidad fundamental establecida en la Constitución Política del Perú. Para tal efecto, podrá suscribir convenios, acuerdos y compromisos con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el sector privado, la sociedad civil, en materia de orden interno, seguridad pública, entre otros. Artículo 56°.- Cooperación nacional e internacional La Policía Nacional del Perú puede suscribir convenios de intercambio académico, científi co y tecnológico de aplicación policial, con entidades públicas, privadas o mixtas dentro del territorio nacional y con cuerpos de policía del extranjero y organismos internacionales de policía; su acreditación y representación con organismos internacionales o entidades del extranjero, requiere autorización previa del Titular del Sector. Asimismo, con la fi nalidad de promover la coordinación y cooperación policial internacional y la lucha contra la delincuencia internacional, la Policía Nacional promueve la designación de agregados policiales en el extranjero. Artículo 57°.- Comités Cívicos de Apoyo Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional del Perú son personas jurídicas de derecho privado sin fi nes de lucro que se constituyen de conformidad con el Código Civil y se rigen por éste y las normas reglamentarias correspondientes. Pueden participar en tareas de apoyo de seguridad ciudadana. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. SEGUNDA.- Reglamentación El reglamento de la ley de la Policía Nacional del Perú se aprueba por Decreto Supremo en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su vigencia. TERCERA.- Concurso de captación de personal profesional y carreras técnicas Autorízase a la Policía Nacional del Perú a realizar el Concurso de Asimilación de Ofi ciales y Subofi ciales de Servicios en las carreras profesionales universitarias y especialidades técnicas u ofi cios que sean necesarios para el cumplimiento de la función policial. CUARTA.- Grados del Personal con Estatus de Ofi cial El personal con Estatus de Ofi cial podrá ascender hasta el grado de Coronel Maestro Armero, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú en lo que le sean aplicables. QUINTA.- Financiamiento La aplicación de las medidas dispuestas en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. SEXTA.- Recursos directamente recaudados El Ministerio del Interior mediante Resolución Ministerial establecerá las disposiciones necesarias para el empleo de sus recursos directamente recaudados. Copia de la citada Resolución deberá ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su emisión. A partir de la vigencia de la presente norma no se podrá fi nanciar el pago de las remuneraciones, bonifi caciones, así como cualquier otra entrega económica de similar naturaleza, a favor del personal militar y policial, con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Modernización de la Policía Nacional del Perú Declárese a la Policía Nacional del Perú en proceso de modernización, para que modifi que los aspectos operativos, administrativos, técnico normativos y procedimentales, con la fi nalidad de mejorar la función policial, lograr mayores niveles de efi ciencia, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de lograr una Policía: 1) Al servicio de la ciudadanía; 2) Con participación ciudadana; 3) Con funciones desconcentradas; 4) Transparente en su gestión; y, 5) Con personal policial califi cado y adecuadamente remunerado. Facúltese al Ministerio del Interior para que, en un plazo que no exceda de ciento ochenta (180) días contados desde la aprobación del presente Decreto Legislativo, dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias y constituya una Comisión Sectorial para garantizar la implementación del proceso de modernización antes señalado. SEGUNDA.- Seguridad y servicios de vigilancia La Policía Nacional del Perú articula los recursos humanos y logísticos de las Comisarías con Gobiernos Locales y Regionales, con el propósito de fortalecer la seguridad ciudadana, bajo el liderazgo operativo del Comisario de la jurisdicción. La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú puede implementar programas de capacitación y entrenamiento al personal de seguridad municipal y regional, para lo cual suscribe convenios de cooperación a través del Ministerio de Interior. Los vigilantes particulares o privados deberán registrarse en el Padrón de Servicios de Vigilancia Privada de la Comisaría del sector donde prestan servicio, para su identifi cación plena. La Policía Nacional del Perú implementa programas de capacitación y otorga las certifi caciones correspondientes en materia de seguridad ciudadana, de vigilancia privada y de entrenamiento en el manejo de armas de fuego de uso civil. El Ministerio del Interior dictará las normas para su implementación. TERCERA.- Certifi cados domiciliarios Facúltese a la Policía Nacional del Perú a expedir certifi cados domiciliarios, en los lugares donde no haya Notarios Públicos o Jueces de Paz. CUARTA.- Manual de Atención al Público La Policía Nacional del Perú implementará programas de capacitación, buena atención al público, motivación del personal y mejoramiento de la calidad de los servicios policiales. El Ministro del Interior, mediante Resolución Ministerial, aprobará el Manual Policial de Atención