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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480533 6) Gestionar y promover el talento humano de la Policía Nacional del Perú; 7) Programar, formular y ejecutar el presupuesto de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda; 8) Proponer, aprobar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las normas que regulan el trámite y archivo del acervo documentario de la institución; 9) Velar por una adecuada infraestructura, equipamiento y empleo de tecnologías de la información y comunicaciones y estadística institucional; 10) Supervisar el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos institucionales de las Direcciones de la Policía Nacional del Perú; 11) Supervisar el proceso de formulación y evaluación del plan operativo institucional y el plan estratégico institucional; 12) Coordinar y supervisar el proceso de modernización de la institución; 13) Supervisar que los proyectos de inversión pública se enmarquen en los lineamientos de política, en el programa multianual de inversión pública, y en el plan estratégico institucional y sectorial; 14) Proponer e implementar la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecida en el Código de Ética de la Función Pública, de conformidad con las normas de la materia; y, 15) Otras funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO VII ÓRGANOS DE APOYO Artículo 28º.- Órganos de Apoyo Los Órganos de Apoyo son aquellos que cumplen funciones de apoyo al policía, educación y doctrina, asuntos internacionales, inteligencia, comunicación estratégica e imagen. Se organizan mediante Direcciones Ejecutivas y Direcciones. CAPÍTULO VIII ÓRGANOS DE LÍNEA Y DESCONCENTRADOS Artículo 29°.- Órganos de línea y desconcentrados Los órganos de línea cumplen funciones operativas para el cumplimiento de la fi nalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú. Están conformados por la Dirección Nacional de Operaciones Policiales, Direcciones Ejecutivas, Regiones y Frentes Policiales. Artículo 30°.- Dirección Nacional de Operaciones Policiales La Dirección Nacional de Operaciones Policiales es el órgano de carácter técnico y ejecutivo, encargado de planear, comandar y supervisar las operaciones policiales. Tiene bajo su comando a las Direcciones Ejecutivas de Línea, las Regiones y los Frentes Policiales. Tiene competencia nacional. Está a cargo de un Ofi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y sus funciones son: 1) Coordinar, orientar y supervisar las actividades operativas de las Direcciones Ejecutivas de Línea, las Regiones y los Frentes Policiales; 2) Formular, coordinar, ejecutar, controlar y supervisar los Planes Generales de Operaciones, así como aprobar los Planes de Operaciones que comprometan dos o más Direcciones Ejecutivas de Línea, Regiones o Frentes Policiales; 3) Planear, organizar, comandar, controlar y coordinar las operaciones policiales, cuando lo disponga el Director General; 4) Emitir disposiciones con conocimiento del Director General; 5) Evaluar el rendimiento operativo de los distintos comandos con la fi nalidad de informar y recomendar al Director General las acciones pertinentes para mejorar la efi ciencia policial; 6) Proponer las acciones de comando necesarias para mejorar los niveles de efi ciencia operativa; 7) Identifi car las modalidades delictivas que se registran en las distintas jurisdicciones policiales para defi nir estrategias y emplear los medios necesarios para contrarrestar la delincuencia; 8) Administrar y mantener actualizado el observatorio del delito y la criminalidad; 9) Proponer al Director General, dentro de su competencia, la normatividad a fi n de mejorar la operatividad policial; y, 10) Otras establecidas en el reglamento de la ley. Artículo 31º.- Órganos de Línea Son los órganos de línea de la Policía Nacional del Perú encargados del cumplimiento de la fi nalidad fundamental. Son órganos de línea de la Policía Nacional del Perú, los siguientes: 1) Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana 2) Dirección Ejecutiva de Criminalística 3) Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral 4) Dirección Ejecutiva de Fuerzas Especiales 5) Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia 6) Dirección Ejecutiva Contra el Terrorismo 7) Dirección Ejecutiva Antidrogas 8) Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial 9) Dirección Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente Están a cargo de Ofi ciales Generales de Armas en situación de actividad. Coordinan y establecen líneas de acción conjunta, complementarias y subsidiarias con las Regiones Policiales y Frentes Policiales. El reglamento de la presente norma establece la organización interna, funciones, facultades y atribuciones de cada órgano. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, se puede crear, modifi car, suprimir o fusionar las Direcciones Ejecutivas de Línea o cambiar su denominación. Artículo 32º.- Órganos Desconcentrados Los órganos desconcentrados están encargados del cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú a nivel territorial. Están conformados por las Regiones y los Frentes Policiales. 1) Regiones Policiales Las Regiones Policiales son grandes unidades policiales conformadas por una o más Direcciones Territoriales, con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao. Están encargadas de normar, orientar, coordinar, evaluar y supervisar los planes, estrategias y actividades administrativas y operativas, en el ámbito de sus competencias y funciones. Son comandadas por un Ofi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú, quien tiene responsabilidad administrativa y operativa dentro de su jurisdicción policial. Depende del Director Nacional de Operaciones Policiales. Las Regiones Policiales son creadas, fusionadas o suprimidas por el Ministro del Interior, a propuesta del Director General, mediante Resolución Ministerial y su organización y funcionamiento se regula en el reglamento respectivo. 2) Direcciones Territoriales Las Direcciones Territoriales son unidades policiales cuya jurisdicción comprende uno o más departamentos, encargadas de comandar, orientar, coordinar, evaluar y supervisar el cumplimiento de actividades y funciones policiales dentro de la demarcación de su competencia. Son comandadas por un Ofi cial Superior del Grado de Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, quien tiene responsabilidad administrativa y operativa dentro de su jurisdicción. Depende del Jefe de Región. Las Direcciones Territoriales son creadas, fusionadas o suprimidas por el Ministro del Interior a propuesta del Director General, mediante Resolución Ministerial, y su