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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480537 al Público, en el plazo de sesenta (60) días hábiles de aprobado el reglamento del presente Decreto Legislativo. QUINTA.- Comisiones Sectoriales El Ministerio del Interior dispondrá la conformación de Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo encargados de: evaluar la situación legal e infraestructura de las dependencias policiales a nivel nacional; efectuar el saneamiento físico legal de los terrenos ocupados por las dependencias policiales; proponer la estandarización de las Comisarías a nivel nacional; proponer la organización interna, la infraestructura básica, el equipamiento necesario y los apoyos logísticos requeridos para las dependencias policiales a nivel nacional; así como para la adecuación de las especialidades establecidas en el presente Decreto Legislativo. SEXTA.- Código Administrativo de Contravenciones de Policía En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior, se aprobará el nuevo Código de Administrativo de Contravenciones de Policía. SÉTIMA.- Administración temporal de los establecimientos penitenciarios En tanto el Instituto Nacional Penitenciario no cuente con el personal que garantice la adecuada administración, tratamiento y seguridad integral de los establecimientos penitenciarios del país, la Policía Nacional del Perú mantiene la dirección y la seguridad de los establecimientos penitenciarios que se encuentran bajo su cargo, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario como ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. OCTAVA.- Incorporación de Cuarta Disposición Complementaria Transitoria en el Decreto Legislativo 1140 Cuarta.- Otorgamiento de asignación extraordinaria mensual Autorízase en el año fiscal 2013, el otorgamiento de una asignación extraordinaria mensual, a favor de los Gobernadores regionales y provinciales sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, cuyo monto y condiciones para su otorgamiento serán determinados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último. La asignación extraordinaria a favor de los mencionados Gobernadores se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior. La asignación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. La presente disposición rige a partir del 2 de enero de 2013, quedando exonerado el Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente disposición. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derógase la Ley 27238. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 876803-9 Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú DECRETO LEGISLATIVO Nº 1149 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional de la Policía Nacional del Perú y de la carrera policial, entre otras conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 2 de la citada norma; La Policía Nacional del Perú requiere de un sistema normativo que asegure el proyecto de vida profesional de sus integrantes; Es necesario establecer en un único marco normativo la carrera y la situación del personal de la Policía Nacional Perú, para garantizar su ingreso, permanencia, progresión y término, con sistemas de evaluación imparcial, transparente, objetivo y capacitación continua, así como, regular su situación policial en función a su clasifi cación, categoría, jerarquía, grado empleo y cargo; con el fi n de revalorar la función policial para la prestación de servicios policiales de calidad; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo norma la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Decreto Legislativo alcanzan a todos los Ofi ciales y Subofi ciales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro. Los cadetes y alumnos de las escuelas de formación, se rigen por la Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú y las demás que le sean aplicables. Artículo 3º.- Defi niciones Para efectos de la presente norma, se establecen las siguientes defi niciones: 1) Antigüedad: Prelación existente entre el personal, en atención a su categoría, jerarquía, grado y tiempo de servicios. 2) Ascenso: Promoción del personal en situación de actividad, al grado inmediato superior, que tiene por fi nalidad garantizar la línea de carrera policial, como resultado objetivo del proceso de evaluación de los méritos y deméritos registrados durante la carrera. 3) Asignación: Ubicación del personal en situación de actividad en un cargo específi co, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal y que se ejecuta anualmente conforme a los cambios generales de colocación.