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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480535 Los policías afectados en circunstancias de servicio, sus familiares y herederos, tienen derecho preferente a la prestación de los servicios ofrecidos por el régimen de bienestar de la Policía Nacional del Perú, los cuales deben ser promovidos de ofi cio. Los reglamentos respectivos norman los procedimientos, modalidades, condiciones, benefi cios y otros, a los que tiene derecho el personal de la Policía Nacional del Perú y sus familiares con derecho. Artículo 44°.- De la asistencia social La Policía Nacional del Perú contribuye a la mejora de la calidad de vida de su personal en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como de sus familiares con derecho, a través de programas de asistencia socio- cultural, psicológica, recreativa y espiritual. Artículo 45°.- De los servicios educativos La Policía Nacional del Perú promueve servicios educativos para los hijos de su personal, garantizando la buena marcha administrativa y pedagógica de las instituciones educativas de la institución; asimismo, mediante convenios con otras entidades educativas en todos los niveles, promueve benefi cios para su personal y familiares con derecho. Artículo 46°.- De los programas y servicios de vivienda La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Vivienda Policial, administra los fondos provenientes del Estado y de las aportaciones de su personal, con la fi nalidad de contribuir al acceso a una vivienda digna al personal aportante y sus familiares con derecho. El personal de la Policía Nacional del Perú cambiado de colocación fuera de su lugar de origen, puede acceder, de acuerdo a la disponibilidad, a una vivienda en forma temporal, a través del programa de viviendas que administra la Dirección de Bienestar. Artículo 47°.- Servicio de Defensa Legal al Policía La Policía Nacional del Perú brinda el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, que afronta un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial. TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 48º.- Presupuesto El Presupuesto de la Policía Nacional del Perú es fi jado para cada ejercicio fi scal dentro de la estructura presupuestal del Pliego Ministerio del Interior, así como sus ingresos propios y necesidades de administración y desconcentración. Artículo 49°.- Recursos Son recursos de la Policía Nacional del Perú: 1) Los ingresos propios que se generan por la prestación de los servicios; 2) Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos de su competencia, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos; 3) Los que provienen de la cooperación nacional e internacional, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia; 4) Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos u organismos internacionales; 5) Los recursos que se generan por la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial, autorizados mediante la Resolución de la Dirección General; y, 6) Otros dispuestos por norma expresa. TÍTULO VI DEFENSA NACIONAL Artículo 50º.- De la participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil La Policía Nacional del Perú participa en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil. TÍTULO VII GOBIERNO POLICIAL ELECTRÓNICO Artículo 51º.- De la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica La Policía Nacional del Perú administra la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia de orden interno y orden público, que forma parte del Ministerio del Interior y del Sistema Nacional de Informática, con la fi nalidad de articular los registros de información de la institución con los del Poder Judicial, Ministerio Público, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), , Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (Essalud), Gobiernos Locales y Regionales, Colegios de Notarios, empresas de seguridad privada, entre otros; que permitan el acceso, obtención y procesamiento de la información necesaria con la fi nalidad de fortalecer el orden interno, la seguridad pública, seguridad ciudadana y la lucha contra la criminalidad. La Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de sus competencias, puede solicitar la entrega de datos electrónicos a las entidades del Estado, las cuales están obligadas a proporcionarla en los formatos y tiempos solicitados, así como coordinar que sus sistemas puedan interactuar y sincronizar sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones. Los estándares de interoperabilidad tienen como base las mejores prácticas internacionales y los patrones establecidos por el ente rector del Sistema Nacional de Informática o la entidad que haga sus veces. Para tales efectos, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico (ONGEI), en coordinación con la Policía Nacional del Perú y las entidades señaladas en el primer párrafo, dictarán las disposiciones para su implementación. Artículo 52º.- Empleo de medios tecnológicos y registros con fi nes policiales La Policía Nacional del Perú está facultada a emplear medios tecnológicos y registros para el mejor cumplimiento de sus fi nes institucionales, entre ellos los sistemas de video-vigilancia en vías y espacios públicos, los sistemas de patrullaje virtual para la detección de delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y comunicación, los sistema de información y comunicación policial, entre otros. La Policía Nacional del Perú implementará el Registro Nacional de Seguridad Pública, que contendrá los registros y bases de datos, en todo tipo de soporte físico o magnético, que contengan información o datos que permitan hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional. Forman parte de este registro: antecedentes policiales, referencias policiales, vehículos robados, personas desaparecidas, el sistema de registro y estadística del delito de trata de personas y afi nes, bienes culturales sustraídos, pasaportes sustraídos o perdidos, documentos ofi ciales sustraídos o perdidos, vehículos, naves o aeronaves empleadas para la comisión de ilícitos penales, personas jurídicas utilizadas para la comisión de delitos, identidad balística, identifi cación dactilar de delincuentes, infractores a la Ley General de Tránsito y otros registros propios de la labor policial. Artículo 53°.- Denuncia Policial Virtual La Policía Nacional del Perú establecerá en su plataforma de interoperabilidad electrónica, un acceso público a los ciudadanos que les permita efectuar denuncias virtuales con cargo a su ratifi cación, así como conocer el estado de las mismas, entre otros servicios.