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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480540 Artículo 19º.- Asimilación La asimilación es el período en el que permanece el personal profesional y técnico que se incorpora a la Policía Nacional del Perú, hasta la obtención de la efectividad en el grado. 1) Son requisitos para la asimilación los siguientes: a. Para Ofi cial de Servicios: Título universitario registrado en la Asamblea Nacional de Rectores y colegiado, según corresponda, con dos (2) años de experiencia profesional, en cuyo caso es asimilado con el grado de Capitán. El profesional con segunda especialidad, registrada en la Asamblea Nacional de Rectores, es asimilado con el grado de Mayor. b. Para Subofi cial de Servicios: Título técnico de institutos superiores, en cuyo caso es asimilado en el grado de Subofi cial de Tercera. 2) El período en condición de asimilado para Ofi ciales y Subofi ciales de servicios es de dos (2) años, al término de los cuales, a quienes aprueben satisfactoriamente los exámenes respectivos, se les otorgará la efectividad en el grado que corresponda, caso contrario se cancela la asimilación. 3) Obtenida la efectividad, el período de asimilación se acumula como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior. Se encuentran sujetos a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y al Código Penal Militar Policial. 4) Del curso de adaptación institucional: Se desarrolla durante los tres (3) primeros meses del período de asimilación con carácter obligatorio. Su aprobación constituye requisito para continuar en la condición de asimilado. El proceso de asimilación está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. Los demás requisitos para la asimilación, son establecidos en el reglamento de la presente norma. CAPÍTULO III CAPACITACIÓN, ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Artículo 20º.- Capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional La capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional se implementan a través de la Escuela de Educación Continua y la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a la política y planes educativos que desarrolle la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. Tienen el propósito de fomentar el desarrollo profesional, científi co, técnico, ético y moral para el cumplimiento de la fi nalidad fundamental, misión y funciones de la institución. Artículo 21º.- Programas de capacitación, especialización, perfeccionamiento profesional y maestría La Escuela de Educación Continua y la Escuela de Posgrado, diseñarán e implementarán programas presenciales y virtuales a nivel nacional para el personal de acuerdo a la política y planes educativos que desarrolle la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. La convocatoria, determinación de vacantes, requisitos para el ingreso a los programas, se establecerán en el reglamento respectivo, asegurando su transparencia y difusión en todas sus etapas. Artículo 22º.- Otorgamiento de becas Para acceder a las becas se deben cumplir los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. La Dirección Ejecutiva de Personal difundirá a nivel nacional el programa de becas nacionales e internacionales, que serán asignadas mediante concurso. Para acceder a las becas en los cursos equivalentes a los programas de perfeccionamiento profesional de la Policía Nacional del Perú, se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admisión a la Escuela de Posgrado y estar autorizado mediante resolución de la Dirección General. Para los Ofi ciales de Servicios el otorgamiento de becas se normará en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO IV EMPLEO Y CARGO Artículo 23º.- Defi nición El empleo es la condición laboral del personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en función a su categoría y grado. El cargo es el puesto laboral específi co establecido en el Cuadro de Organización, que se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas de Rendimiento Profesional o Técnico, especialidades funcionales y antigüedad. Artículo 24º.- Precedencia en el grado La precedencia se determina en atención a los criterios siguientes: 1) A mayor grado; 2) A igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de servicios; 3) A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antigüedad del grado anterior y así sucesivamente; de persistir la igualdad, la antigüedad se establece por el orden en el cuadro de mérito de egreso de la escuela de formación respectiva; 4) A igualdad de grado, el personal de armas será considerado de mayor antigüedad que el personal de servicios; 5) En los grados de alférez y subofi cial de tercera, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido al egreso de la respectiva escuela de formación; y, 6) Para el personal incorporado por asimilación, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito de su incorporación. Artículo 25º.- Atributos y responsabilidades correspondientes al grado del personal policial Son atributos inherentes al grado del personal policial: Los honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones, bonifi caciones y demás goces y benefi cios determinados por las leyes y reglamentos respectivos. El grado conferido al personal tiene carácter vitalicio y solo puede ser retirado por sentencia judicial consentida o ejecutoriada. Ninguna autoridad judicial o administrativa, distinta a la establecida en el presente Decreto Legislativo, está facultada a disponer el otorgamiento de atributos al personal policial. El grado en situación de actividad otorga mando y empleo; y obliga a su desempeño. El grado se ejerce con responsabilidad. A mayor grado, mayor responsabilidad. La responsabilidad es indelegable. Artículo 26.- Escalafón Policial El escalafón policial es el registro en el que se inscribe al personal en situación de actividad, tomando en cuenta su categoría, jerarquía, grado y antigüedad. El procedimiento para la ubicación del personal en su respectivo escalafón se establece en el reglamento de la presente norma. Artículo 27º.- Instrumentos de gestión administrativa para la asignación de cargos Los instrumentos de gestión administrativa determinan la estructura de la institución y la asignación del personal, son aprobados anualmente mediante resolución de la Dirección General y son los siguientes: Cuadro de Organización, Cuadro de Personal y Clasifi cador de Cargos. La Lista de Revista es el documento ofi cial que registra la presencia física y el ejercicio del empleo y cargo del personal en situación de actividad. Es administrada y aprobada mensualmente por la Dirección Ejecutiva de Personal. Artículo 28º.- Acciones de desplazamiento y formalización de cargos Son acciones de desplazamiento de cargos: la asignación, la reasignación y el destaque.