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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480541 1) La asignación y reasignación de los Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por resolución suprema, resolución ministerial y resolución de la Dirección General, respectivamente; 2) La asignación, reasignación y destaque de los Subofi ciales, se aprueba mediante resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal; y, 3) El destaque de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Ningún Ofi cial de Armas podrá prestar servicios en una misma unidad por un periodo mayor de dos (2) años; excepcionalmente, lo podrá hacer por un periodo adicional de un (1) año, autorizado por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. En el caso de Subofi ciales de Armas el periodo de servicio en una misma unidad, será máximo de cinco (5) años, pudiendo disponer un periodo adicional por necesidad del servicio. Los Ofi ciales y Subofi ciales de Servicios serán asignados, reasignados o destacados en cargos que tengan relación directa con la especialidad funcional, profesión o carrera técnica con la que fueron dados de alta. En ningún caso puede comandar unidades operativas. Artículo 29º.- Formas del ejercicio del cargo El cargo es desempeñado en condición de titular, encargado e interino según el caso. Artículo 30º.- Causales de asignación y reasignación La asignación y reasignación del cargo se produce, según corresponda, en los casos siguientes: 1) Egreso de las escuelas de formación, asimilación o reingreso a la institución; 2) Necesidad del servicio; 3) Ascenso; 4) Especialidad funcional; 5) Límite de permanencia en el cargo por las causales establecidas en el reglamento de la presente Ley; 6) Solicitud del interesado, previa evaluación y aprobación; 7) Permuta, previa evaluación y aprobación; 8) Medidas preventivas establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; 9) Cumplir los Ofi ciales de Armas el límite de permanencia de dos (2) años consecutivos, en los cargos siguientes: a. Jefe en zona de frontera. b. Jefe de Unidad. c. Comisario o sus equivalentes de las otras especialidades funcionales. d. Edecán o encontrarse apto para el ascenso al grado inmediato superior, aun cuando tenga menos de dos (2) años en el cargo de edecán. e. Ayudante, secretario o jefe de administración. 10) Cumplir los Ofi ciales de Armas y de Servicios, el límite de permanencia de dos (2) años de servicios ininterrumpidos en zona de emergencia. Excepcionalmente, el Director General podrá disponer la reasignación del personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre incurso en hechos que atenten contra los bienes jurídicos de la institución, con cargo a regularizar mediante la resolución correspondiente. Esta medida no constituye sanción administrativa. Artículo 31º.- Asignación en cargos Los cargos de Directores, Jefe de División y equivalentes, Jefe de Unidades, así como de Comisarios, recaen en Ofi ciales de Armas, egresados de los cursos de perfeccionamiento profesional correspondientes a su grado. En los lugares donde no se logre cubrir Comisarías con Ofi ciales de Armas, se asignarán Subofi ciales de la jerarquía de Subofi ciales Superiores de Armas. Artículo 32º.- Asignación en cargo extra institucional El personal policial que sea asignado a cargos en entidades diferentes a la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior, será autorizado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, y el tiempo de permanencia no excederá de dos (2) años en un mismo grado o cuatro (4) años en toda la carrera. Artículo 33º.- Comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero Son servicios o estudios temporales desempeñados por Ofi ciales o Subofi ciales en situación de actividad en cuadros, en delegaciones u organismos en el extranjero, con el objeto de fortalecer los intereses institucionales y representar al país, hasta un plazo máximo de dos (2) años, salvo convenio, acuerdos, pacto o análogos de carácter internacional. El personal al retornar de la misión de estudios, debe ser asignado a una unidad acorde con la capacitación recibida; asimismo, replicar sus conocimientos en los órganos de gestión académica del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 34º.- Requisitos para ser asignado en comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero Son los siguientes: 1) Pertenecer a la especialidad funcional con un mínimo de dos (2) años de experiencia, relacionado con el objeto de la comisión o misión de estudios; 2) Cumplir con el perfi l ocupacional diseñado para el cargo o estudio a desempeñar; 3) No estar sometido a procedimiento administrativo disciplinario como presunto infractor; 4) No registrar infracciones graves o muy graves en el grado, conforme a lo señalado en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, ni sentencia judicial condenatoria en los últimos cinco (5) años; 5) Tener la califi cación en la Lista Anual de Rendimiento Profesional o Técnico de sobresaliente en los dos (2) últimos años; 6) No estar comprendido en los cuatro (4) años próximos para pasar a la situación de retiro por las causales de: a. Límite de edad en el grado; b. Cumplir cuarenta (40) años de tiempo de servicios. La asignación en misión de estudios se realizará mediante concurso de selección, entre el personal que cumpla los requisitos previstos, de conformidad al reglamento respectivo. Artículo 35º.- Asignación de cargos en las agregadurías policiales La asignación de cargos en las agregadurías policiales se produce de acuerdo con las siguientes etapas: 1) Evaluación y selección: Se somete al siguiente procedimiento: a. Una Comisión presidida por el Jefe de Estado Mayor General evalúa y propone al Director General la relación de candidatos, para ser comisionados en servicio a las agregadurías policiales. b. El proceso de selección se ejecuta en función a los requisitos establecidos en la presente norma y al perfi l ocupacional diseñado para el cargo, teniendo en cuenta los factores siguientes: Evaluación anual del desempeño; evaluación del desarrollo profesional o técnico; evaluación de la formación académica y evaluación anual de disciplina. 2) Asignación del cargo a. Agregado policial: Para Ofi ciales Generales o Coroneles de Armas egresados del Programa de Alto Mando en Orden Interno