TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480547 atención a la edad máxima establecida en el presente artículo: Ofi ciales de Armas Edad Teniente General 66 años General 64 años Coronel 61 años Comandante 59 años Mayor 54 años Capitán 49 años Teniente 44 años Alférez 40 años Ofi ciales de servicios General 63 años Coronel 62 años Comandante 61 años Mayor 58 años Capitán 55 años Subofi ciales de armas y de servicios Subofi cial Superior 62 años Subofi cial Brigadier 61 años Subofi cial Técnico de Primera 60 años Subofi cial Técnico de Segunda 59 años Subofi cial Técnico de tercera 58 años Subofi cial de Primera 57 años Subofi cial de Segunda 56 años Subofi cial de tercera 55 años Artículo 85º.- Tiempo de servicios reales y efectivos El personal pasa a la situación de retiro al cumplir cuarenta (40) años de tiempo de servicios reales y efectivos. Artículo 86º.- Renovación de cuadros Se produce en atención a los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú, al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso y al número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo. Consta de dos fases: selección y aplicación. 1) Selección: Para ser considerados en el proceso de renovación los Ofi ciales Generales, Ofi ciales superiores y Subofi ciales que cuenten con un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos, y que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones siguientes: a. Para Teniente Generales contar con un mínimo de un (1) año de permanencia en el grado. b. Para Generales contar con un mínimo de dos (2) años de permanencia en el grado. c. Para Ofi ciales Superiores contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado. d. Subofi ciales contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado. 2) Aplicación: La aplicación del proceso de renovación de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos: a. La renovación se ejecuta una sola vez al año, después de producido el proceso de ascenso correspondiente, en atención a los criterios de la fase de selección. En casos excepcionales, cuando así lo amerite el Comando. b. No constituye sanción administrativa. c. Es función del Consejo de Califi cación identifi car objetivamente mediante acta individual las causales establecidas por Ley en cada uno de los Ofi ciales y Subofi ciales propuestos al retiro por renovación, las que servirán como fundamento para la motivación de las resoluciones respectivas. d. La propuesta de renovación de Ofi ciales Generales presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú. e. La propuesta de renovación de Ofi ciales Superiores es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú, al Ministro del Interior para su aprobación. f. La propuesta de renovación de los Subofi ciales es presentada por el Director Ejecutivo de Personal, y es aprobada por el Director General de la Policía Nacional del Perú. g. El pase a la situación de retiro del personal policial por la citada causal de renovación deberá ser notifi cado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la presente norma. h. El pase a la situación de retiro por la causal de renovación se hace efectivo a partir del 1º de enero del año siguiente al del proceso. Artículo 87º.- Renovación de cuadros de manera excepcional La designación de un nuevo Director General, produce automáticamente el pase a la situación de retiro de los Ofi ciales Generales de mayor antigüedad, por renovación de cuadros de manera excepcional. Artículo 88º.- Impedimentos para ser considerado en el proceso de pase al retiro por renovación 1) No será considerado en el proceso de renovación el personal comprendido en los siguientes casos: a. Haber alcanzado vacante en el cuadro de mérito para el ascenso al grado inmediato superior; b. Haber alcanzado vacante para los cursos de perfeccionamiento en la Escuela Superior de Policía, en el Instituto de Altos Estudios Policiales o sus equivalentes autorizados por el Director General de la Policía Nacional del Perú; c. Encontrarse en situación de disponibilidad; d. Estar comprendidos en otras causales de pase al retiro; e. Estar sometido a procedimiento administrativo disciplinario, ni al Fuero Militar Policial. Excepcionalmente el Consejo de Califi cación podrá opinar favorablemente cuando la investigación no corresponda a infracciones Muy Graves; 2) Los procedimientos de selección y aplicación, así como, lo relativo al nombramiento y funcionamiento del Consejo de Califi cación, serán determinados en el reglamento del presente Decreto Legislativo. 3) El personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en la presente causal, al pasar a la situación de retiro, percibirá la pensión y otros benefi cios, conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia. Artículo 89º.- Enfermedad o incapacidad psicosomática El pase a la situación de retiro por enfermedad o incapacidad psicosomática se produce cuando el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de disponibilidad no se encuentra apto para el servicio por las circunstancias señaladas habiendo transcurrido dos (2) años de tratamiento, previo informe de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú y recomendación de la junta médica respectiva. En estos casos, el referido personal policial queda comprendido en los benefi cios que establecen las normas aplicables.