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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480542 y Desarrollo Nacional del Instituto de Altos Estudios Policiales o equivalente del país o el extranjero, autorizado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. b. Agregado policial adjunto: Para Tenientes Coroneles o Mayores de Armas egresados del Curso de Ofi cial de Estado Mayor o de institutos similares del país o el extranjero, autorizado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. c. Personal auxiliar: Para Subofi ciales Superiores, Brigadieres o Técnicos de Primera de Armas; con cursos de capacitación institucionales de inteligencia y computación. CAPÍTULO V EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo 36º.- Evaluación del desempeño del personal La evaluación del desempeño del personal es el procedimiento mediante el cual se mide y valora el desempeño profesional y logros en el ejercicio de las funciones de acuerdo al grado que ostenta y cargo que ocupa, en un periodo determinado, cuyos objetivos son: 1) Ubicar al personal en el nivel que le corresponda en las Listas de Rendimiento Profesional y Técnico; 2) Aportar indicadores objetivos para los procesos de ascensos, asignación de cargo, otorgamiento de incentivos y evaluación para la permanencia en la institución; 3) Garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante indicadores de desempeño. Las fases, juntas de evaluación y procedimientos para la evaluación del desempeño, se regulan en el reglamento respectivo. Artículo 37º.- Listas del rendimiento profesional o técnico La Dirección Ejecutiva de Personal ubica al personal en las listas del rendimiento profesional o técnico, para facilitar los procesos de ascensos, asignación de cargo y evaluación de la permanencia en el instituto, calculando en cada caso el promedio aritmético de la nota de evaluación anual y la nota de disciplina anual. La nota máxima es de cien (100) puntos. Se publican anualmente en el mes de marzo. Artículo 38º.- Órgano responsable de la evaluación del desempeño La Dirección Ejecutiva de Personal es responsable del proceso de evaluación del desempeño que se realiza anualmente. CAPÍTULO VI INCENTIVOS Artículo 39º.- Defi nición Los incentivos son reconocimientos que otorgan los diversos niveles del comando institucional, orientados a distinguir los actos meritorios del personal. Tienen carácter motivador. Artículo 40º.- Consejo de Investigación El Consejo de Investigación estudia, evalúa y emite opinión para el otorgamiento de incentivos. El reglamento establece el procedimiento para el otorgamiento de los incentivos. Artículo 41º.- Clasifi cación y otorgamiento Los incentivos se clasifi can de la siguiente manera: 1) Ascenso excepcional por acción distinguida; 2) Condecoración de la “Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú”, que se otorgará en las categorías siguientes: a. Por servicios meritorios; b. Por acción distinguida; c. Por esfuerzo intelectual; y, d. Por servicios excepcionales. 3) Condecoración honorífi ca “Alférez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la Policía Nacional del Perú”; 4) Felicitaciones; 5) Becas; y, 6) Permisos. Mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de Incentivos de la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO VII ASCENSOS Artículo 42º.- Finalidad El ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos. Se concede única y exclusivamente en las formas que establece el presente Decreto Legislativo. Artículo 43º.- Clases de ascensos Los ascensos se clasifi can de la siguiente manera: 1) Por selección: El Presidente de la República otorga los ascensos a Ofi ciales Generales, a propuesta del Director General, por intermedio del Ministro del Interior, previo informe de preselección de la Corporación de Ofi ciales Generales, observando las etapas y procedimientos de evaluación de méritos y deméritos. Ascienden al grado de Teniente General los Generales de Armas, y al grado de General los Coroneles de Armas, y los ofi ciales de Servicios, estos últimos conforme al Reglamento del Presente Decreto Legislativo. 2) Por concurso: A los Ofi ciales de Armas y de Servicios hasta el grado de Coronel y los Subofi ciales de Armas y de Servicios hasta el grado de Subofi cial Superior. 3) Por excepción: A los Ofi ciales y Subofi ciales en los casos siguientes: a. A título póstumo: A quien fallece en acción de armas o en acto del servicio, por hechos que van más allá del cumplimiento del deber y que prestigien a la institución. b. Por acción distinguida. Ninguna autoridad judicial o administrativa distinta a la establecida en el presente Decreto Legislativo, está facultada a disponer el otorgamiento de ascensos, grados o méritos al personal policial. Artículo 44º.- Tiempo mínimo de servicios y requisitos para el ascenso Los Ofi ciales y Subofi ciales deben tener el tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en sus respectivos grados, considerados al 31 de diciembre del año del proceso, conforme a las escalas siguientes: 1) Ofi ciales de Armas - Alférez : 4 años - Teniente : 4 años - Capitán : 4 años - Mayor : 6 años - Comandante : 6 años - Coronel : 6 años - General : 5 años Para postular al grado de Coronel se requiere tener veinticuatro (24) años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Ofi cial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del año del proceso. Para postular al grado de General se requiere tener treinta (30) años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Ofi cial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del año del proceso. Para postular al grado de Teniente General se requiere tener treinta y cuatro (34) años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Ofi cial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del año del proceso.