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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480543 2) Ofi ciales de Servicios - Capitán : 6 años - Mayor : 6 años - Comandante : 6 años - Coronel : 6 años 3) Subofi ciales de Armas y de Servicios - Subofi cial de Tercera : 4 años - Subofi cial de Segunda : 4 años - Subofi cial de Primera : 4 años - Subofi cial Técnico de Tercera : 5 años - Subofi cial Técnico de Segunda : 5 años - Subofi cial Técnico de Primera : 5 años - Subofi cial Brigadier : 4 años Artículo 45º.- Tiempo mínimo de servicios prestados en regiones fuera de Lima y Callao, para el ascenso Los Ofi ciales de Armas deben tener periodos mínimos acumulados de servicios reales y efectivos prestados en regiones fuera de Lima y Callao, para ser considerados aptos para postular al grado inmediato superior, conforme a la escala siguiente: - A Teniente : 1 año - A Capitán : 2 años - A Mayor : 3 años - A Comandante : 4 años - A Coronel : 5 años El Alférez en su segundo año como Ofi cial, debe ser asignado obligatoriamente a prestar servicios en regiones fuera de Lima y Callao. El cumplimiento de esta disposición es de responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 46º.- Tiempo mínimo de servicios prestados en unidades de asesoramiento o de inspectoría como requisitos para el ascenso Para ascender al grado de General y Coronel de Armas, se requiere tener en el grado de Coronel y Comandante respectivamente, un (1) año como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, prestados en las unidades de asesoramiento o de inspectoría. Artículo 47º.- Personal en estado de gestación El personal femenino de la Policía Nacional del Perú que participa en el proceso de ascensos encontrándose en estado de gestación, es exonerado de los exámenes que pongan en riesgo su salud o la del concebido asignándoles nota aprobatoria, con excepción del examen de conocimientos. Artículo 48º.- Declaratoria de aptitud para el ascenso a General Son declarados aptos los Coroneles de Armas y de Servicios que reúnan los requisitos siguientes: 1) Encontrarse físicamente apto conforme al examen médico anual de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 2) Encontrarse en situación de actividad en cuadros por lo menos un (1) año antes al del proceso de selección. 3) No estar sometido a juicio con detención en el año del proceso, en caso de levantarse esta medida judicial antes de las pruebas de selección, el postulante recobra su aptitud y continúa en el proceso. 4) Para Coroneles de Armas, acreditar el tiempo mínimo acumulado de años de servicios, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 44º y 45º de la presente norma. Artículo 49º.- Condiciones para ascender a General Para ascender a General se requiere cumplir las condiciones siguientes: 1) Para los Coroneles de Armas haber aprobado el Programa de Alto Mando del Instituto de Altos Estudios Policiales o equivalente del Centro de Altos Estudios Nacionales o de los institutos de las Fuerzas Armadas o del extranjero, siempre que estén autorizados mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. 2) Registrar la Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal servicios meritorios, en los grados que correspondan a los años de servicios. 3) No haber sido sancionado en la jerarquía de Ofi cial Superior por comisión de infracciones graves o muy graves. Artículo 50º.- Requisitos para el ascenso hasta los grados de Coronel y Subofi cial Superior. Son declarados aptos los Oficiales y Subofi ciales de Armas y de Servicios, que reúnan los requisitos siguientes: 1) Tener un promedio no menor de sesenta y cinco (65) puntos en el factor rendimiento profesional o técnico, correspondiente al grado que ostenta. 2) Encontrarse físicamente apto conforme al examen médico anual de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 3) Encontrarse en situación de actividad en cuadros por lo menos un año antes al del proceso de ascensos. Incluyendo al personal que retorna de la situación de disponibilidad. 4) Los postulantes que hayan retornado a la situación de actividad por mandato judicial - medida cautelar, deberán contar con sentencia judicial consentida o ejecutoriada 5) No registrar en el año del proceso sentencia judicial consentida o ejecutoriada, con condena de pena privativa de la libertad, efectiva o inhabilitación para el cargo. 6) No estar sometido a juicio con detención en el año del proceso de ascensos; en caso de levantarse la medida judicial antes de la ejecución de los exámenes del concurso, el postulante recobrará su aptitud y podrá continuar en el proceso. El postulante que después de haber sido declarado apto, estuviera comprendido en las prescripciones de los dos (2) incisos anteriores, será declarado inapto, siendo excluido del proceso de ascensos, aun cuando esté considerado en el cuadro de méritos respectivo. Artículo 51º.- Factores de evaluación y sus coefi cientes Son factores de evaluación de Ofi ciales Superiores y Subofi ciales los siguientes: 1) Rendimiento profesional o técnico : Coefi ciente dos (2) 2) Formación académica : Coefi ciente dos (2) 3) Experiencia para el servicio policial : Coefi ciente dos (2) 4) Moral y disciplina : Coefi ciente tres (3) 5) Antigüedad : Coefi ciente uno (1) La nota fi nal de los factores, se obtiene de la suma de los puntajes multiplicados por su coefi ciente correspondiente y dividido entre diez (10). Artículo 52º.- Factores de evaluación de los ofi ciales y subofi ciales Los factores rendimiento profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, antigüedad y moral y disciplina, serán evaluados por las juntas selectoras, con base a la información que obra en el legajo personal, considerando los méritos acumulados hasta el mes de julio del año del proceso de ascenso. Los deméritos impuestos se ponderan hasta el 31 de diciembre del año del proceso de ascenso. Las condecoraciones de la orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú para el personal, así como los cursos de perfeccionamiento para ofi ciales de armas, son reconocidos en el año del proceso de ascenso. 1) Factor rendimiento profesional o técnico: Alcanza cien (100) puntos. Se obtiene del promedio aritmético centesimal de las notas anuales de rendimiento profesional, correspondiente a los años anteriores al año del proceso de ascenso, conforme a los diferentes grados: