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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480545 TÍTULO III SITUACIÓN POLICIAL CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y CALIFICACIÓN Artículo 61º.- Defi nición Situación Policial. Es la condición en que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad o retiro. Artículo 62º.- Clasifi cación. El personal de la Policía Nacional del Perú se clasifi ca: 1) En atención a su situación policial en el servicio: a. Actividad b. Disponibilidad c. Retiro 2) En atención a la naturaleza de sus funciones: a. Personal de Armas: • Ofi ciales de Armas • Subofi ciales de Armas b. Personal de Servicios: • Ofi ciales de Servicios. • Subofi ciales de Servicios 3) En atención a su condición policial: a. Personal efectivo. b. Personal asimilado. Artículo 63º.- Califi cación de las circunstancias del servicio La califi cación de las circunstancias del servicio en la que participa el personal de la Policía Nacional del Perú son: 1) Acción de armas: Participación del personal en enfrentamiento armado durante el cumplimiento de la fi nalidad y función policial; 2) Acto del servicio: Acción que desarrolla el personal en cumplimiento de sus funciones, deberes u orden superior, en todo momento o circunstancia, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso; 3) Consecuencia del servicio: Todo efecto o consecuencia negativa en la salud derivado de la ejecución del servicio policial que no puede ser referido a otra causa; 4) Ocasión del servicio: Circunstancia que se produce como consecuencia de servicio policial específi co, en cumplimiento de la misión institucional o funciones propias inherentes al cargo; 5) Acto ajeno al servicio: Circunstancia que se produce como consecuencia de hechos que no guardan relación con el cumplimiento de la función policial. CAPÍTULO II CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL Artículo 64º.- Cambio de situación El cambio de situación policial se formaliza mediante: 1) Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios. 2) Resolución Ministerial, para Ofi ciales Superiores de Armas y de Servicios. 3) Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para Ofi ciales Subalternos de Armas y de Servicios. 4) Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, para todos los grados en las categorías de Subofi ciales de Armas y de Servicios. Los casos de pase a la situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria, se dispondrán mediante resolución de los órganos disciplinarios conforme a la Ley de la materia. Artículo 65º.- Tiempo mínimo de servicio por cambio de situación policial Los oficiales de armas, ofi ciales de servicios, así como los subofi ciales de armas y de servicios después de haber servido, diez (10) años, seis (6) años y tres (3) años respectivamente; tienen derecho a solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, observando los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo, con los derechos reconocidos en la legislación sobre la materia. CAPÍTULO III TIEMPO DE SERVICIOS Artículo 66º.- Reconocimiento de tiempo de servicios reales y efectivos El empleo real y efectivo desempeñado por el personal de armas, se considera desde la fecha de egreso de la escuela de formación respectiva. Para el personal de servicios se computa desde la fecha de alta a la institución. Artículo 67º.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión del servicio en el extranjero El personal nombrado en comisión de servicio en el extranjero, por un período mayor de seis (6) meses, debe cumplir con el tiempo mínimo compensatorio de dos (2) veces la duración de la comisión. Artículo 68º.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por misión de estudios El personal nombrado en misión de estudios en el país o el extranjero con costo para el Estado, debe prestar servicio el tiempo mínimo compensatorio siguiente: 1) En el extranjero: Tres (3) veces la duración de los estudios. 2) A tiempo completo en el país: Tres (3) veces la duración de los estudios. 3) A tiempo parcial: Dos (2) veces la duración de los estudios. Artículo 69º Reembolso económico El Personal comprendido en los artículos 65º, 67º y 68º del presente Decreto Legislativo, que no haya cumplido con el tiempo de servicio mínimo compensatorio a que hacen referencia las citadas disposiciones; y pase a la situación de retiro a su solicitud o por las causales de límite de permanencia en la situación de disponibilidad, medida disciplinaria, insufi ciencia profesional, límite de postulaciones en el grado, sentencia judicial condenatoria o encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad, debe reembolsar a la institución el monto proporcional al gasto efectuado en sus estudios, el cual no será menor al 25% de los gastos totales. CAPÍTULO IV SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Artículo 70º.- Situación de actividad La situación de actividad es la condición del personal de la Policía Nacional del Perú en cuadros y fuera de cuadros. Artículo 71º.- Situación de actividad en cuadros La situación de actividad en cuadros es la condición en la que el personal de la Policía Nacional del Perú se encuentra dentro del servicio, con empleo y cargo, en cualquiera de los casos siguientes: 1) Desempeñando un cargo previsto en los cuadros de organización y asignación de personal. 2) Sometido a la medida preventiva de separación temporal del cargo. 3) En comisión del servicio o misión de estudios. 4) En vacaciones, licencia, permiso o franco. 5) Enfermo o lesionado por un período no mayor de seis (6) meses.