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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480544 a. Coroneles, Tenientes Coroneles y Mayores: cinco (5) años. b. Capitanes, Tenientes, subofi ciales Técnicos de Primera, Técnicos de Segunda, Técnicos de Tercera y Subofi ciales de Primera: cuatro (4) años. c. Alféreces, Sub Ofi cial Brigadier, Subofi ciales de Segunda y Tercera: tres (3) años. 2) Factor formación académica: Alcanza cien (100) puntos, de acuerdo a la tabla del ANEXO Nº 1 del presente Decreto Legislativo 3) Factor experiencia para el servicio policial: Alcanza cien (100) puntos, de acuerdo a la tabla del ANEXO Nº 2 del presente Decreto Legislativo 4) Factor moral y disciplina: Alcanza cien (100) puntos, conforme a lo establecido en el ANEXO Nº 3 del presente Decreto Legislativo. El postulante que obtenga menos de sesenta y cinco (65) puntos, será eliminado del proceso de ascenso. El postulante que durante el proceso de ascenso se encuentre involucrado en una falta Muy Grave prevista en la Ley de Régimen Disciplinario, será suspendido en su ascenso hasta que el órgano disciplinario correspondiente adopte una decisión en instancia fi nal 5) Factor Antigüedad: El puntaje correspondiente al factor antigüedad, será otorgado en función al número de veces que el personal de armas y de servicio, ha sido inscrito en el cuadro de méritos, sin haber ascendido por falta de vacantes, y tendrá la califi cación siguiente: • Primera vez ..........................00.00 puntos • Segunda vez ........................30.00 puntos • Tercera vez ..........................60.00 puntos • Cuarta vez ..........................80.00 puntos • Quinta vez o más .................100.00 puntos Artículo 53º.- Exámenes obligatorios Son exámenes obligatorios los siguientes: 1) Examen de conocimientos: Para los Ofi ciales y Subofi ciales de Armas y de Servicios, es obligatorio desde el grado de Teniente hasta el grado de Comandante y, desde el grado de Subofi cial de Tercera hasta el grado de Subofi cial Brigadier. La nota aprobatoria es de sesenta y cinco (65) sobre cien (100) puntos. 2) Examen de esfuerzo físico: Para los Ofi ciales de Armas y de Servicios, desde el grado de Alférez hasta el grado de Coronel, es eliminatorio y tiene califi cativo de aprobado o desaprobado; en el caso de ser desaprobado, el postulante es eliminado del proceso de ascenso. El personal con impedimento físico para rendir este examen o que se encuentre en estado de gestación, previo informe médico de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, es exonerado y se le otorga nota aprobatoria. 3) Examen de tiro policial: Para los Ofi ciales de Armas desde el grado de Alférez hasta el grado de Coronel, es eliminatorio y tiene califi cativo de aprobado o desaprobado; en el caso de ser desaprobado, el postulante es eliminado del proceso de ascensos. El personal con impedimento físico para rendir este examen o se encuentre en estado de gestación, previo informe médico de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, es exonerado y se le otorga nota aprobatoria. El reglamento de ascensos establecerá los procedimientos para el desarrollo y contenido de los exámenes. Artículo 54º.- Nota fi nal La puntuación obtenida del promedio de los factores rendimiento profesional, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina, y antigüedad tiene coefi ciente ocho (8), resultado que se suma a la nota del examen de conocimientos que tiene coefi ciente dos (2). La nota fi nal es obtenida de la sumatoria de los coefi cientes señalados dividido entre diez (10). Artículo 55º.- Ascenso al grado de Teniente Para el ascenso al grado de Teniente se evalúan los factores rendimiento profesional y moral y disciplina. Son eliminados del proceso los Alféreces que: 1) Registran sanción de rigor o sanciones simples que acumuladas excedan ciento veinte (120) días, durante los últimos cuatro (4) años. A los Alféreces que fueron eliminados en el proceso del año anterior por esta causal, solo se les debe considerar en la evaluación del siguiente proceso las sanciones correspondientes al año en curso. 2) No ostentan Licenciatura en Administración y Ciencias Policiales. 3) Han sido desaprobados en el Curso Básico para Alféreces. Artículo 56º.- Ascenso al grado de Subofi cial de Segunda, de Armas y de Servicios Se evalúan los factores rendimiento técnico, moral y disciplina. Son eliminados del proceso los Subofi ciales de Tercera que: 1) Registran sanción de rigor o sanciones simples que acumuladas excedan ciento veinte (120) días, durante los últimos cuatro (4) años. A los Subofi ciales de Tercera que fueron eliminados en el proceso del año anterior por esta causal, solo se les debe considerar en la evaluación del siguiente proceso las sanciones correspondientes al año en curso. 2) No ostentan título de Técnico en Ciencias Administrativas Policiales los Subofi ciales de Tercera de Armas. Artículo 57º.- Otorgamiento y acreditación El ascenso por selección o concurso se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante: 1) Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios. 2) Resolución Ministerial, para Ofi ciales Superiores de Armas y de Servicios. 3) Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para Ofi ciales Subalternos de Armas y de Servicios. 4) Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, para todos los grados de Subofi ciales de Armas y de Servicios. Artículo 58º.- Determinación de vacantes Las vacantes en cada grado se determinan por las siguientes causales: 1) Cargos no cubiertos en el cuadro de personal. 2) Ascensos. 3) Pases a la situación de retiro o disponibilidad. 4) Fallecimiento. 5) Otras necesidades derivadas por cambios en la organización. El número de vacantes para Ofi ciales y Subofi ciales se aprueba mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que se publica anualmente; luego de lo cual no podrán ser reducidas. Artículo 59º.- De las Juntas La conformación, funciones y procedimientos de las Juntas para los procesos de ascensos se establecen en el reglamento respectivo. CAPÍTULO VIII TÉRMINO DE LA CARRERA Artículo 60º.- Causales La carrera del personal de la Policía Nacional del Perú, termina por las siguientes causales: 1) Fallecimiento. 2) Pase a la situación de retiro.