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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480546 6) Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente por un período no mayor de seis (6) meses, en cuyo plazo si el hecho es derivado del desempeño de la función policial, seguirá percibiendo los benefi cios económicos que de acuerdo a Ley le corresponde. Artículo 72º.- Situación de actividad fuera de cuadros. La situación de actividad fuera de cuadros es la condición en la que el personal de la Policía Nacional del Perú con empleo, se encuentra fuera del servicio, en cualquiera de los casos siguientes: 1) Enfermo o lesionado por el período comprendido entre seis (6) meses a dos (2) años. 2) Prisionero o rehén durante el desempeño del servicio policial, por el término máximo de tres (3) años, al cabo del cual, si se ignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido en acto de servicio. 3) Desaparecido en acción de armas, en acto o como consecuencia del servicio, por el término máximo de tres (3) años, al cabo del cual si se ignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido en acción de armas, acto del servicio o como consecuencia del servicio. 4) Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente por un período mayor de seis (6) meses. 5) Sometido a la medida preventiva de cese temporal del empleo prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Al personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en el numeral 4) del presente artículo, que obtenga sentencia absolutoria se le reconocerá el tiempo de servicios transcurrido como de actividad en cuadros. CAPÍTULO V SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD Artículo 73º.- Situación de disponibilidad La situación de disponibilidad es la condición transitoria en que se encuentra el personal fuera del servicio, por un periodo máximo de dos años. Artículo 74º.- Causales de pase a la situación de disponibilidad El personal pasa a la situación de disponibilidad por las causales siguientes: 1) A su solicitud; 2) Medida disciplinaria; 3) Sentencia judicial condenatoria; y, 4) Enfermedad o lesión grave. Artículo 75º.- A su solicitud El personal puede pasar a la situación de disponibilidad a su solicitud, cumpliendo los requisitos previstos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Artículo 76º.- Medida disciplinaria Es la acción administrativa de carácter transitorio que se aplica al personal por los motivos siguientes: 1) Sanción disciplinaria: Contemplada en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú que se impone al personal. 2) Insufi ciencia disciplinaria: Se aplica al personal que haya obtenido una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos. Artículo 77º.- Sentencia judicial condenatoria El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de retiro por sentencia judicial condenatoria, cuando la resolución judicial consentida o ejecutoriada sancione con pena privativa de libertad efectiva o inhabilitación no mayor de dos (2) años. Artículo 78º.- Enfermedad o lesión grave Se produce cuando transcurridos dos (2) años desde el inicio de la enfermedad o lesión grave, el personal no se encuentre psicosomáticamente apto para desempeñar un empleo y la enfermedad o lesión es previsible que sea curable. Artículo 79º.- Excepción para denegar el pase a la situación de disponibilidad Puede denegarse el pase a la situación de disponibilidad por la causal a su solicitud cuando las circunstancias así lo exijan, en atención a los regímenes de excepción previstos en la Constitución Política del Perú, en los casos en que se vea comprometido el orden interno o la defensa nacional. El personal que se encuentre sometido a procedimiento administrativo disciplinario o involucrado en denuncia por la comisión de infracciones Muy Graves, no puede pasar a su solicitud a la situación de disponibilidad, hasta que culmine el procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 80º.- Derechos y restricciones en la situación de disponibilidad El personal que se encuentre en situación de disponibilidad: 1) Tiene derecho a percibir pensión conforme a la normativa de la materia. Los citados derechos solo pueden ser suspendidos o retirados por sentencia judicial consentida o ejecutoriada. 2) Puede ausentarse o residir en cualquier lugar del país o extranjero, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva de Personal. Será notifi cado en el domicilio que consigne en la Dirección Ejecutiva de Personal o en su defecto el señalado en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. 3) No tiene derecho a empleo ni cargo, al ascenso, al uso del uniforme, a poseer ni usar arma del Estado, ni desempeñar servicios ni comisiones policiales. Artículo 81º.- Requisitos para el retorno a la situación de actividad Para retornar a la situación de actividad, por cualquiera de las causales expuestas en el presente capítulo, se requiere: 1) Aprobar el examen de conocimientos; 2) Estar psicosomáticamente apto para el servicio policial, acreditado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú; y, 3) Contar con opinión favorable del Consejo de Evaluación correspondiente. El reglamento puede establecer otros requisitos. CAPÍTULO VI SITUACIÓN DE RETIRO Artículo 82º.- Situación de retiro Es la condición del personal que se encuentra apartado defi nitivamente del servicio policial. Es de carácter irreversible. Artículo 83º.- Pase a la situación de retiro El personal pasa a la situación de retiro al estar incurso en cualquiera de las causales siguientes: 1) Límite de edad en el grado; 2) Tiempo de servicios reales y efectivos; 3) Renovación de cuadros; 4) Enfermedad o incapacidad psicosomática; 5) Límite de permanencia en la situación de disponibilidad; 6) Medida disciplinaria; 7) Insufi ciencia profesional; 8) Sentencia judicial condenatoria, por delito doloso conforme al artículo 93º; 9) A su solicitud; o, 10) Encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad. Las causales señaladas se aplicarán de conformidad con lo establecido en los artículos 84º al 95º del presente Decreto Legislativo. Artículo 84º.- Límite de edad en el grado El personal de la Policía Nacional del Perú pasará a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en