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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480548 Artículo 90º.- Límite de permanencia en la situación de disponibilidad El personal de la Policía Nacional del Perú que permanece dos (2) años consecutivos en la situación de disponibilidad, pasará a la situación de retiro; exceptuándose a aquellos que hayan solicitado su reingreso antes del vencimiento de dicho término. Artículo 91º.- Medida disciplinaria Es la acción administrativa que se aplica al personal de la Policía Nacional del Perú por los motivos siguientes: 1) Por sanción disciplinaria: El pase a la situación de retiro por sanción disciplinaria se produce de acuerdo a lo contemplado en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, independientemente de la sanción penal que pudiera corresponder. 2) Por insufi ciencia disciplinaria: Pasa a la situación de retiro por la causal de insufi ciencia disciplinaria el personal de la Policía Nacional del Perú que obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos en dos períodos. Artículo 92º.- Insufi ciencia Profesional El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de retiro por la causal de Insufi ciencia Profesional cuando: a) Encontrándose apto para postular al grado inmediato superior no se presenta al proceso de ascenso respectivo por dos (2) años consecutivos o tres (3) discontinuos, salvo caso de enfermedad o lesión certifi cada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú; b) Encontrándose apto para postular al grado inmediato superior, es desaprobado dos (2) veces consecutivas o tres (3) discontinuas en los exámenes para el ascenso, será declarado inapto para el próximo proceso de ascenso, pasado este período recobra su aptitud por dos años consecutivos; de volver a obtener notas desaprobatorias por el mismo lapso de tiempo está incurso en la presente causal. c) Desaprueba los cursos de capacitación, especialización o perfeccionamiento; para lo cual se aplicará el mismo procedimiento que el señalado en el acápite anterior. d) Pasa a la situación de retiro el personal de Ofi ciales de Armas de la Policía Nacional del Perú que no aprobó o alcanzó vacante al grado inmediato superior durante seis (6) años consecutivos o discontinuos. Artículo 93º.- Sentencia judicial condenatoria El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de retiro por sentencia judicial condenatoria, cuando la resolución judicial consentida o ejecutoriada sancione con pena privativa de libertad efectiva o inhabilitación mayor de dos (2) años. Artículo 94º.- A su solicitud El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de retiro a su solicitud, siempre que cumpla el tiempo mínimo de servicios y no se encuentre sometido a proceso de investigación administrativo-disciplinario por la comisión de infracciones Muy Graves. Los requisitos serán establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Se puede denegar la solicitud de pase a la situación de retiro cuando las circunstancias así lo exijan en atención a los regímenes de excepción previstos en la Constitución Política del Perú, en los casos que comprometa el Orden Interno o la Defensa Nacional. Artículo 95º.- Encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad El personal de la Policía Nacional del Perú que por cualquiera de las causales previstas en la presente norma se encuentra por segunda vez en la situación de disponibilidad, pasará inmediatamente a la situación de retiro. Artículo 96º.- Derechos del personal que pasa a la situación de retiro El personal de la Policía Nacional del Perú que pasa a la situación de retiro tiene derecho a las pensiones, compensaciones, indemnizaciones y demás benefi cios establecidos por las normas sobre la materia. Estos derechos solo podrán ser suspendidos o retirados por resolución judicial consentida o ejecutoriada. Al personal de la Policía Nacional del Perú próximo a pasar a la situación de retiro por la causal de límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, se le otorgará de ofi cio, un período de adaptación a la vida civil de tres (3) meses calendarios, previos a la fecha en que deba pasar a la situación de retiro. Durante este período se le exime de la obligación de asumir cargo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Tratamiento del Personal con Estatus de Ofi cial Con la vigencia del presente Decreto Legislativo, el personal con estatus de Ofi cial mantendrá su equivalencia con los grados de los Ofi ciales de Armas, hasta el término de su carrera. Para el caso de los ascensos se rigen de acuerdo a los requisitos establecidos para los Ofi ciales de Armas. SEGUNDA.- Ofi ciales y Subofi ciales procedentes del Ex Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú Los ofi ciales y subofi ciales procedentes del Ex Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional, mantendrán la categoría que ostentaban a la vigencia del presente Decreto Legislativo, para el proceso de ascenso se aplican las reglas establecidas en la presente norma. TERCERA.- Especialistas de la Policía Nacional del Perú A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el personal con la categoría de Especialistas serán denominados Subofi ciales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, en los grados que ostentan, manteniendo sus derechos. CUARTA.- Especialidades funcionales Créase una comisión sectorial, con participación de la Policía Nacional del Perú, para que en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, formule el plan de implementación y ejecución de las especialidades funcionales de los Ofi ciales y Subofi ciales de Armas. QUINTA.- Benefi cios para Cadetes y Alumnos Para efecto de los benefi cios económicos, previsionales y de salud que se generen de hechos producidos en acción de armas; acto, consecuencia u ocasión del servicio, los cadetes de la Escuela de Ofi ciales y alumnos de las Escuelas Técnicas Superiores, que participen en dichas situaciones, son considerados en los grados de alférez y subofi cial de tercera, respectivamente. SEXTA.- Financiamiento La aplicación de las medidas dispuestas por el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SETIMA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles emitirá los reglamentos que señala el presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Progresividad en la aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación inmediata para el personal egresado de las escuelas de formación, asimilados o reincorporados a la Policía Nacional del Perú, a partir del 1 de enero del año siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. A excepción de lo dispuesto en el párrafo precedente, entrarán en vigencia progresivamente: 1. El Capítulo V del Título II de la presente Ley, se implementa y entra en vigencia en un plazo