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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480557 Artículo 72°.- Efecto de la sentencia judicial absolutoria La sentencia judicial absolutoria consentida o ejecutoriada implica que el investigado que se encuentre con medida preventiva de cese temporal del empleo, será reincorporado automáticamente al servicio activo, no considerándose como interrupción del tiempo de servicios el período que duró dicha medida. Artículo 73°.- Adopción de medidas preventivas Las medidas preventivas pueden ser ordenadas o suspendidas por los Órganos de Investigación o directamente por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, siempre que exista presunción razonable de responsabilidad. Esta acción no suspende el procedimiento administrativo disciplinario. Contra la resolución correspondiente, el presunto infractor en el término de cinco (05) días hábiles puede interponer recurso de apelación ante el Órgano de Investigación que dictó la medida preventiva, quien elevará dentro de las veinticuatro horas al Tribunal, quien resolverá en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el recurso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia y reglamentación La presente Ley entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días después de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. En ese plazo, el Director General de la Policía Nacional del Perú dispondrá su difusión y capacitación sobre el contenido del presente Decreto Legislativo, en todas las dependencias de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional. El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) días emitirá el reglamento del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias Créase el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú, a cargo de la Dirección Ejecutiva de Personal del Instituto, con el objeto de registrar las sanciones de pase a la situación de retiro por medida disciplinaria. Toda institución pública, antes de contratar, bajo cualquier modalidad, a un integrante de la Policía Nacional del Perú en situación de disponibilidad o retiro, deberá consultar este registro. La creación de este registro no exime la obligación de la administración de registrar todas las sanciones en el legajo personal. TERCERA.- Referencias disciplinarias Anualmente, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Personal y la Dirección de Inteligencia, revisan y evalúan las referencias disciplinarias del personal de la Policía Nacional del Perú, con el fi n de determinar las condiciones de idoneidad para su desempeño en los diferentes cargos, informándose a su término al Alto Mando sobre su resultado y efectuando propuestas que permita una adecuada asignación de personal. El informe debidamente sustentado debe ser tramitado a más tardar la última semana del mes de noviembre de cada año y una copia del mismo deberá ser remitida a la Inspectoría General del Sector Interior. CUARTA.- Solicitud de copias El fuero militar policial podrá solicitar copias de los actuados en una investigación disciplinaria. En ningún caso pedirá todos los actuados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Aplicación de la norma en el tiempo Los procedimientos administrativos disciplinarios, iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Legislativo, continuarán rigiéndose por la ley que dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de la aplicación del principio de irretroactividad. SEGUNDA.- Procedimiento pendientes Dentro de los treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, el Director General de la Policía Nacional de Perú designará mediante Resolución, tres (03) Salas Liquidadoras temporales, quienes deberán de resolver los recursos de apelación pendientes en el Tribunal Disciplinario Nacional en un plazo no mayor de tres (03) meses. TERCERA.- Expedientes administrativos disciplinarios pendientes Los expedientes administrativos disciplinarios que se encuentran pendientes en la fase de investigación por infracciones Graves o Muy Graves, deberán ser resueltos en el plazo máximo extraordinario de dos (02) meses, y las consultas y apelaciones se adecuarán al procedimiento e instancias establecidos en el presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Ley 29356, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior ANEXO I TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES CONTRA LA DISCIPLINA CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN L 1 Omitir el saludo al superior o realizarlo en forma antirreglamentaria o no contestarle al subordinado. Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple L 2 Fumar contraviniendo la ley. Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple L 3 Demostrar falta de cortesía en la precedencia al superior o en el trato preferencial de acuerdo a ley. Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple L 4 Descuidar el aseo y presentación personal o incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme. Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple L 5 Proferir palabras soeces o realizar gestos ofensivos o reñidos contra la moral, urbanidad, buenas costumbres y normas de cortesía. Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple L 6 Usar prendas, objetos o distintivos antirreglamentarios encontrándose uniformado. Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple L 7 Ofender con gestos, palabras, gráfi cos o escritos al personal de la Policía Nacional del Perú de igual o menor graduación. Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple L 8 Dirigirse al superior en términos que atenten contra las normas de cortesía o urbanidad, inclusive cuando éste se encuentre en situación de disponibilidad o retiro. Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple