Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 167

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

483729

Los titulares podran observar el contenido de los estados de cuenta dentro del plazo establecido en el contrato, el cual no podra ser menor a los treinta (30) dias siguientes contados a partir de su fecha de entrega. Transcurrido el plazo de 30 dias MORDAZA referido o el que se hubiese pactado, se presume que el titular ha agotado la via interna para presentar reclamos sobre el estado de cuenta en la empresa. Cabe precisar que esta presuncion no enerva los derechos de los titulares establecidos en el ordenamiento legal vigente para reclamar en las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes". Articulo Segundo.- Deroguese el MORDAZA parrafo del articulo 32° del Reglamento de Transparencia de Informacion y Disposiciones Aplicables a la Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS N° 1765-2005 y sus normas modificatorias. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de enero de 2013. Las empresas contaran con el siguiente plazo de adecuacion contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion: · Ciento ochenta (180) dias calendario para adecuarse a la modificacion realizada al numeral 12 del articulo 6° del Reglamento de Tarjetas de Credito. · Ciento veinte (120) dias calendario para adecuarse a la modificacion realizada al articulo 13° del Reglamento de Tarjetas de Credito. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 883854-1

a. Comision: de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia. b. Dias: dias calendario. c. Ley Complementaria: Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley N° 28587 y sus normas modificatorias. d. Reglamento de Transparencia: Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolucion SBS N° 8181-2012. e. Reglamento de Sanciones: Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolucion SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias. f. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 3. Categorizacion y denominacion de comisiones aplicables a los productos financieros senalados en el Anexo N° 1 Las empresas deben difundir sus comisiones de acuerdo a las categorias y denominaciones aplicables a los productos financieros que se listan en el Anexo N° 1 de la presente circular. La mencionada informacion debera presentarse a traves de los medios senalados en el Reglamento de Transparencia. 4. Tratamiento aplicable para aquellas comisiones que se encuentran comprendidas en las categorias y denominaciones que se listan en el Anexo N° 1 Las empresas deberan informar a la Superintendencia las comisiones que se ajustan a las categorias y denominaciones aplicables a los productos financieros que se detallan en el Anexo N° 1 de la presente circular, adjuntando en cada caso el sustento tecnico y economico establecido en el articulo 11° del Reglamento de Transparencia. En caso de modificacion de los "servicios incluidos" asociados a las comisiones o de la incorporacion en el tarifario de comisiones, que se ajusten estrictamente a lo dispuesto en el Anexo N° 1, y siempre que se cumpla con las condiciones descritas en el parrafo precedente, las empresas deberan informar dichas situaciones a esta Superintendencia, con una antelacion no menor a diez (10) dias contados desde su modificacion o incorporacion en el tarifario, especificando las caracteristicas de las comisiones y ­en caso corresponda- el cambio a realizar. La remision de la informacion a que se refiere el presente numeral debera realizarse a traves de los mecanismos que, para tal efecto, establezca la Superintendencia mediante oficio multiple. 5. Tratamiento aplicable para aquellas comisiones que no se encuentren comprendidas en las categorias y/o denominaciones que se listan en el Anexo N° 1 Las empresas deberan solicitar a la Superintendencia, con una antelacion no menor a sesenta (60) dias desde su incorporacion en sus tarifarios, la aprobacion de las categorias y/o denominaciones de comisiones que cumplen con el sustento senalado en el Reglamento de Transparencia, pero que no se encuentran comprendidas en las categorias y/o denominaciones aplicables a los productos financieros a que se refiere el Anexo N° 1 de la presente circular. La Superintendencia, en el plazo senalado en el parrafo precedente, contado a partir del dia siguiente de presentada la solicitud, se pronunciara respecto a la aprobacion de las categorias y/o denominaciones de las comisiones propuestas. Ante la falta de pronunciamiento en el referido plazo, se considerara que estas han sido aprobadas por silencio administrativo positivo y, en consecuencia, la empresa podra incorporarlas en sus tarifarios. En caso de modificacion de una comision cuya categoria y/o denominacion fue objeto de aprobacion por silencio administrativo positivo, resultara de aplicacion lo normado en el numeral anterior. Lo dispuesto en el presente numeral no impide el ejercicio de las facultades de supervision que tiene a su cargo esta Superintendencia para evaluar, en cualquier oportunidad, la informacion presentada por las empresas durante el procedimiento, asi como verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia. 6. Actualizacion de las categorias y/o denominaciones del Anexo N° 1 El listado contenido en el Anexo N° 1 se actualizara

Aprueban Circular sobre Categorias y denominaciones de comisiones
CIRCULAR Nº B-2205-2012 CIRCULAR Nº B-2205-2012 F-545-2012 CM-393-2012 CR-261-2012 EAH-13-2012 EDPYME-141-2012 ------------------------------------------------Categorias y denominaciones de comisiones -------------------------------------------------

Ref.:

MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, asi como en el articulo 6° de la Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley N° 28587 modificada por la Ley N° 29888, esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer para fines de informacion, las categorias y denominaciones de las comisiones aplicables a los productos financieros. Asimismo, dispone su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: 1. Alcance Las disposiciones de la presente MORDAZA son aplicables a las empresas comprendidas en el literal A del articulo 16° de la Ley General, al Banco de la Nacion y al Banco Agropecuario y a las empresas administradoras hipotecarias, en adelante las empresas. 2. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente circular considerense de aplicacion las siguientes definiciones:

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