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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 174

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483736 Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 882582-2 RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 12153-2012-MML/GTU-SRT Lima, 13 de diciembre de 2012 VISTOS: El Documento Simple N° 184511-2012 de fecha 25 de setiembre de 2012, y el Informe N° 729-2012-MML/ GTU-SETT de fecha 19 de noviembre de 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Los Conquistadores y la Ca. Santa Luisa en el distrito de San Isidro; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el numeral 41 del artículo 5° de la Ordenanza Nº 1599-MML define al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas”; Que, mediante el documento de la referencia, la Municipalidad de San Isidro a solicitud de los usuarios del servicio de transporte público y de los vecinos de la zona requiere que se habilite un paradero de transporte público en la Av. Los Conquistadores y en la Ca. Santa Luisa, asimismo adjunta una propuesta de ubicación de paraderos en la Av. Los Conquistadores (Ov. Gutierrez - Av. Paz Soldán) y en la Ca. Santa Luisa (Av. Paz Soldán - Ca. Manuel Bañon) emitida por la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad de dicho municipio; Que, mediante el Informe N° 729-2012-MML/GTU-SETT de fecha 19 de noviembre de 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341 -MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que la Av. Los Conquistadores (Tramo: Ov. Gutierrez - Av. Paz Soldán) y la Ca. Santa Luisa (Tramo: Av. Paz Soldán - Ca. Manuel Bañon) tienen la categoría de Vías Locales, b) Que, de acuerdo a la base de datos en TransCAD (Geographic Information Software), la Gerencia de Transporte Urbano actualmente no tiene paraderos de transporte regular autorizados en la Av. Los Conquistadores (Tramo: Ov. Gutiérrez - Av. Paz Soldán) y la Ca. Santa Luisa (Tramo: Av. Paz Soldán - Ca. Manuel Bañon) en el distrito de San Isidro, c) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano - SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene autorizadas 08 rutas por la Av. Los Conquistadores y 07 rutas por la Ca. Santa Luisa en el distrito de San Isidro, d) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, y e) Que, de acuerdo a la verificación de campo realizada en las vías evaluadas (Av. Los Conquistadores y Ca. Santa Luisa), se procedió a ubicar los puntos con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros, determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones de paraderos considerando los parámetros de distancia, condiciones operativas e infraestructura; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1599-MML y el Informe N° 729-2012-MML/GTU-SETT de fecha 19 de noviembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Los Conquistadores (Tramo: Ov. Gutiérrez - Av. Paz Soldán) y la Ca. Santa Luisa en el distrito de San Isidro, tal y como se detalla a continuación: AC DC AC DC Av. Pardo y Aliaga 1 Ca. Roaud y Paz Soldan 1 Ca. Conde de la Monclova 1 Ca. Ernesto Plascencia 1 Ca. Choquehuanca 1 Av. Paz Soldan 1 Av. Los Conquistadores (Tramo: Ov. Gutierrez - Av. Paz Soldan) EJE UBICACIÓN SENTIDO N-S S-N Antes del cruce AC Despues del cruce DC LEYENDA AC DC AC DC Ca. Santa Luisa Ca. Manuel Bañon 1 EJE UBICACIÓN SENTIDO N-S S-N Antes del cruce AC Despues del cruce DC LEYENDA