Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 169

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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3. Lineamientos a considerar para el calculo del pago minimo El calculo del pago minimo debera considerar que al menos se amortice una porcion del capital revolvente equivalente a la division del capital de la deuda revolvente entre el factor revolvente, para lo cual se debera utilizar la formula senalada en el Anexo de la presente circular. No podra emplearse el factor revolvente para fraccionar conceptos distintos al capital. El pago minimo debera calcularse por cada moneda en la que facture la linea de credito. Las empresas deberan considerar umbrales minimos mensuales de S/. 30 o US$ 10 para el calculo del pago minimo en moneda nacional o en moneda extranjera, respectivamente. Si la amortizacion de la deuda revolvente resulta menor al umbral utilizado por la empresa, se considerara dicho umbral como la amortizacion de la deuda revolvente exigible, salvo que el valor del umbral fuera mayor que el valor del capital de la deuda revolvente restante, en cuyo caso se amortizara el total del capital de la deuda revolvente. En aquellos casos en los que se pacte con los usuarios creditos bajo el sistema revolvente con periodicidad de pago distinta a la mensual, debera considerarse los umbrales para el calculo del pago minimo a que se refiere el parrafo precedente de manera proporcional al periodo de pago pactado con el usuario. En caso de modificacion del factor revolvente o de los umbrales utilizados por la empresa ­sea debido a una decision unilateral o a la modificacion de los umbrales establecidos por esta Superintendencia­, sera de aplicacion, en caso corresponda, lo establecido en el Reglamento de Transparencia con relacion a la modificacion de otros aspectos contenidos en el contrato. Bajo ningun motivo las empresas podran ofrecer modalidades de pago que permitan al cliente pagar montos menores al pago minimo, ni tampoco podran ofrecer el pago de una fraccion inferior al total de la cuota del periodo en el caso de las deudas en cuotas. 4. MORDAZA de informacion referida al pago minimo 4.1. Informacion sobre estimacion del periodo en el cual el usuario pagara la totalidad del saldo deudor La informacion referida a la estimacion del periodo en el cual el usuario pagara la totalidad del saldo deudor y al calculo del total de intereses y de cargos que el usuario debera pagar en dicho periodo debera consignarse en el estado de cuenta, y debera considerar la forma de calculo del pago minimo establecida en el numeral 3 de la presente circular, asumiendo que el usuario no realiza mas consumos o transacciones y que periodo a periodo paga, puntualmente en la fecha de pago, el pago minimo calculado. El periodo sera considerado en meses salvo que la frecuencia de pagos sea menor. Cuando la linea de credito ofrezca solamente la posibilidad de contraer deuda en cuotas, se considerara el plazo MORDAZA de endeudamiento del cliente a esa fecha. 4.2. Informacion sobre calculo del pago minimo y el efecto de realizar unicamente pagos minimos 4.2.1 En las oficinas La empresa debe entregar o poner a disposicion de sus clientes, ejemplos explicativos sobre el impacto que puede tener el realizar unicamente pagos iguales a los pagos minimos, en los pagos futuros y en la cancelacion de la deuda pendiente. Dichos ejemplos deben ser mostrados en folletos informativos u otro MORDAZA de material que la empresa ponga a disposicion de sus clientes en sus oficinas, o proporcione a traves del personal de atencion en sus agencias. 4.2.2 En la pagina web La informacion referida a la formula empleada para calcular el pago minimo debera estar a disposicion de los clientes en la pagina web de la empresa. Adicionalmente, debera presentarse la informacion referida en el numeral 4.2.1. La MORDAZA de la informacion en la pagina web debera permitir su facil identificacion, a traves de su inclusion con un color distinto al resto de informacion que se presente en la seccion sobre las condiciones de las tarjetas de credito que ofrece.

4.2.3 En los estados de cuenta La empresa debera incluir una glosa en el anverso del estado de cuenta, redactada con caracteres no menores a tres (3) milimetros, que indique el medio en el que la informacion sobre el calculo del pago minimo y los ejemplos que permiten su comprension se encuentra accesible al cliente (folletos informativos, direccion de pagina web, etc.). 5. Vigencia y plazo de adecuacion La presente circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. A partir de la entrada en vigencia de la circular, las empresas tendran ciento ochenta (180) dias para adecuarse a lo establecido en ella. Durante dicho plazo, las empresas deberan comunicar a sus clientes, con una adecuada anticipacion, las modificaciones en la metodologia de calculo del pago minimo, asi como brindar ejemplos explicativos de dicho cambio. Dicha comunicacion debera incluirse, al menos, en los dos (2) estados de cuenta mas proximos a la fecha en que se proceda con la adecuacion. 6. Anexos Los anexos a que se refiere la presente circular se publican en el MORDAZA Institucional ­www.sbs.gob.pe ­ conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 883855-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican Plano de Alturas de Edificacion correspondiente al distrito de MORDAZA de MORDAZA
ORDENANZA N° 1644 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre de 2012 los Dictamenes N° 073-2012-MML/ CMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura y N° 94-2012-MMLCMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales. Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ALTURAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA Articulo Primero.- Modificar el Plano de Alturas de Edificacion en Ejes Viales y Areas Estrategicas de Nivel Metropolitano correspondiente a un sector del distrito de MORDAZA de MORDAZA, aprobado como Anexo Nº 03 de la Ordenanza N° 912-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de marzo del 2006, en lo que corresponde a las Manzanas A-4, A-5 y A-6 de la Urbanizacion Alborada; segun el Grafico Nº 01 que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que sera publicado en la pagina web de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). Articulo Segundo.- Disponer que en la Manzana A-4 de la Urbanizacion Alborada, es de aplicacion el

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