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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 169

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483731 3. Lineamientos a considerar para el cálculo del pago mínimo El cálculo del pago mínimo deberá considerar que al menos se amortice una porción del capital revolvente equivalente a la división del capital de la deuda revolvente entre el factor revolvente, para lo cual se deberá utilizar la fórmula señalada en el Anexo de la presente circular. No podrá emplearse el factor revolvente para fraccionar conceptos distintos al capital. El pago mínimo deberá calcularse por cada moneda en la que facture la línea de crédito. Las empresas deberán considerar umbrales mínimos mensuales de S/. 30 o US$ 10 para el cálculo del pago mínimo en moneda nacional o en moneda extranjera, respectivamente. Si la amortización de la deuda revolvente resulta menor al umbral utilizado por la empresa, se considerará dicho umbral como la amortización de la deuda revolvente exigible, salvo que el valor del umbral fuera mayor que el valor del capital de la deuda revolvente restante, en cuyo caso se amortizará el total del capital de la deuda revolvente. En aquellos casos en los que se pacte con los usuarios créditos bajo el sistema revolvente con periodicidad de pago distinta a la mensual, deberá considerarse los umbrales para el cálculo del pago mínimo a que se refiere el párrafo precedente de manera proporcional al período de pago pactado con el usuario. En caso de modificación del factor revolvente o de los umbrales utilizados por la empresa –sea debido a una decisión unilateral o a la modificación de los umbrales establecidos por esta Superintendencia–, será de aplicación, en caso corresponda, lo establecido en el Reglamento de Transparencia con relación a la modificación de otros aspectos contenidos en el contrato. Bajo ningún motivo las empresas podrán ofrecer modalidades de pago que permitan al cliente pagar montos menores al pago mínimo, ni tampoco podrán ofrecer el pago de una fracción inferior al total de la cuota del período en el caso de las deudas en cuotas. 4. Presentación de información referida al pago mínimo 4.1. Información sobre estimación del período en el cual el usuario pagará la totalidad del saldo deudor La información referida a la estimación del período en el cual el usuario pagará la totalidad del saldo deudor y al cálculo del total de intereses y de cargos que el usuario deberá pagar en dicho período deberá consignarse en el estado de cuenta, y deberá considerar la forma de cálculo del pago mínimo establecida en el numeral 3 de la presente circular, asumiendo que el usuario no realiza más consumos o transacciones y que período a período paga, puntualmente en la fecha de pago, el pago mínimo calculado. El periodo será considerado en meses salvo que la frecuencia de pagos sea menor. Cuando la línea de crédito ofrezca solamente la posibilidad de contraer deuda en cuotas, se considerará el plazo máximo de endeudamiento del cliente a esa fecha. 4.2. Información sobre cálculo del pago mínimo y el efecto de realizar únicamente pagos mínimos 4.2.1 En las oficinas La empresa debe entregar o poner a disposición de sus clientes, ejemplos explicativos sobre el impacto que puede tener el realizar únicamente pagos iguales a los pagos mínimos, en los pagos futuros y en la cancelación de la deuda pendiente. Dichos ejemplos deben ser mostrados en folletos informativos u otro tipo de material que la empresa ponga a disposición de sus clientes en sus oficinas, o proporcione a través del personal de atención en sus agencias. 4.2.2 En la página web La información referida a la fórmula empleada para calcular el pago mínimo deberá estar a disposición de los clientes en la página web de la empresa. Adicionalmente, deberá presentarse la información referida en el numeral 4.2.1. La presentación de la información en la página web deberá permitir su fácil identificación, a través de su inclusión con un color distinto al resto de información que se presente en la sección sobre las condiciones de las tarjetas de crédito que ofrece. 4.2.3 En los estados de cuenta La empresa deberá incluir una glosa en el anverso del estado de cuenta, redactada con caracteres no menores a tres (3) milímetros, que indique el medio en el que la información sobre el cálculo del pago mínimo y los ejemplos que permiten su comprensión se encuentra accesible al cliente (folletos informativos, dirección de página web, etc.). 5. Vigencia y plazo de adecuación La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. A partir de la entrada en vigencia de la circular, las empresas tendrán ciento ochenta (180) días para adecuarse a lo establecido en ella. Durante dicho plazo, las empresas deberán comunicar a sus clientes, con una adecuada anticipación, las modificaciones en la metodología de cálculo del pago mínimo, así como brindar ejemplos explicativos de dicho cambio. Dicha comunicación deberá incluirse, al menos, en los dos (2) estados de cuenta más próximos a la fecha en que se proceda con la adecuación. 6. Anexos Los anexos a que se refiere la presente circular se publican en el Portal Institucional –www.sbs.gob.pe – conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 883855-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Plano de Alturas de Edificación correspondiente al distrito de Santiago de Surco ORDENANZA N° 1644 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre de 2012 los Dictámenes N° 073-2012-MML/ CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y N° 94-2012-MML- CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales. Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ALTURAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- Modificar el Plano de Alturas de Edificación en Ejes Viales y Áreas Estratégicas de Nivel Metropolitano correspondiente a un sector del distrito de Santiago de Surco, aprobado como Anexo Nº 03 de la Ordenanza N° 912-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de marzo del 2006, en lo que corresponde a las Manzanas A-4, A-5 y A-6 de la Urbanización Alborada; según el Gráfico Nº 01 que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Articulo Segundo.- Disponer que en la Manzana A-4 de la Urbanización Alborada, es de aplicación el