Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 175

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483737 Artículo 2°.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identificados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 882582-3 Autorizan implementación de Paradero Oficial de Taxi Transitorio (modalidad de Taxi Independiente) ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 12155-2012-MML/GTU-SRT Lima, 13 de diciembre de 2012 VISTOS: El informe N° 835-2012-MML/GTU-SETT del 07 de diciembre del 2012; y CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, el numeral 7.7, del artículo 161° de la Ley N° 27972, establece que es competencia específica y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, la Ordenanza N° 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo 5° que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 4) Autorizar la instalación de Paraderos Oficiales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima”; Que, el artículo 42° de la Ordenanza N° 196-MML, establece la definición de paradero oficial de taxi como la zona de la vía pública técnicamente calificada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos oficiales de taxi “Zona Rígida” para todos aquellos vehículos no señalados en dicho artículo; Que, el artículo 43° de la citada ordenanza señala que “la determinación y ubicación de los Paraderos Oficiales de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 44° de la norma municipal, señala dos tipos de Paraderos Oficiales de Taxi, el primero denominado Paradero Transitorio que es todo lugar de la vía pública que se señaliza de manera temporal, especialmente en lugares de alta concentración de pasajeros por efecto de una actividad específica, concluida la actividad el paradero es retirado; el segundo llamado Paradero Fijo, es todo lugar de la vía pública que se señaliza de manera permanente. Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Artículo sétimo establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías colectoras; Que el Informe N° 835-2012-MML/GTU-SETT del 07 de diciembre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluye declarar técnicamente Factible la instalación de un Paradero Oficial de Taxi Transitorio (Modalidad de Taxi Independiente) ubicado en el Jirón Cusco cuadra 4 sentido oeste-este en el Cercado de Lima, por los siguientes motivos: a) El incremento de la demanda de usuarios del servicio de taxi por las fiestas de fin de año, por lo cual se propone su implementación temporal hasta el 15 de enero del 2013; b) La propuesta permitirá de manera temporal atender la demanda de esta modalidad de servicio que se genera especialmente en las épocas navideñas; c) La propuesta del paradero deberá considerar la utilización de 07 casilleros y 01 señal vertical I-21; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; la Ordenanza N° 1334-MML; la Ordenanza N° 812-MML; el Informe Nº 835-2012-MML/GTU-SETT del 07 de diciembre del 2012 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la implementación de un Paradero Oficial de Taxi Transitorio (modalidad de Taxi Independiente) ubicado en el Jirón Cusco cuadra 4 sentido oeste-este en el Cercado de Lima, con vigencia hasta el 15 de enero del 2013, para uso de los conductores y vehículos debidamente autorizados por la Sub Gerencia de Regulación del Transporte; Artículo 2.- El paradero autorizado será identificado mediante la señalización horizontal de 07 casilleros, con medidas de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras – MTC, y una señal vertical de código I-21; Artículo 3.- Encargar a la Sub Gerencia de Ingeniería de Tránsito, los trabajos de señalización horizontal y vertical de los espacios de la vía pública así como su retiro vencido el plazo, conforme lo establece el artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo a su competencia. Artículo 4.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión y fiscalización y cumplimiento de la presente resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional de Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto del paradero autorizado, en cumplimiento de las normas vigentes. Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte