Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Madeleyni MORDAZA MORDAZA, de la encargatura del despacho de alcaldia, a pesar de que no era la primera regidora. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 882618-5

Juzgado Mixto Permanente de Tumbes que MORDAZA la medida cautelar de Ofronio MORDAZA Quesquen Terrones. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre la temporalidad de la decision del JNE sustentada en una medida cautelar 1. El cargo de MORDAZA o regidor tiene un origen democratico: la eleccion popular en procesos electorales libres. Dicho acto constituye la fuente de legitimidad del ejercicio del cargo desde su inicio hasta su termino. La forma natural de extincion del ejercicio del cargo por parte de un MORDAZA o regidor es el termino del periodo municipal para el que fue elegido. Sin embargo, tambien el ordenamiento juridico nacional ha previsto otras formas de dar por concluida, de manera definitiva o temporal, la relacion representativa y posibilitar de este modo el abandono del cargo y la MORDAZA del mismo por otro. Dichos supuestos se encuentran regulados en la Ley Organica de Municipalidades como causales de vacancia y suspension del cargo. 2. Sin embargo, aunque no se encuentre regulado en la ley especial sobre la institucion municipal, tambien constituye una causal de separacion del cargo la condena de inhabilitacion impuesta por el organo jurisdiccional como consecuencia de determinacion de la responsabilidad por la comision de un ilicito penal. 3. Tratandose de alcaldes y regidores, ello tambien tiene como correlato el deber del MORDAZA Nacional de Elecciones de revocar la vigencia de la credencial otorgada a la autoridad como consecuencia de la proclamacion de resultados de los comicios electorales. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral ha venido dejando sin efecto las credenciales otorgadas de diversas autoridades municipales en atencion al requerimiento de los organos jurisdiccionales penales, en via de mandato de ejecucion de las penas de inhabilitacion impuestas contra alcaldes y regidores. 4. El acto de dejar sin efecto la credencial previamente otorgada es consecuencia de la ejecucion de la resolucion emitida por el organo jurisdiccional penal. En ese sentido, el MORDAZA Nacional de Elecciones se constituye en un organo que ejecuta la resolucion judicial, razon por la cual carece de discrecionalidad para analizar la regularidad o justicia de la condena penal. 5. En ese sentido, se tiene que la medida cautelar es de caracter provisional cuya vigencia solo debe persistir en tanto no desaparezcan las razones objetivas que motivaron su dictado. En efecto, las medidas cautelares, ademas de ser provisionales, se encuentran sometidas a la clausula rebus sic stantibus, lo que significa que su permanencia o modificacion a lo largo del MORDAZA estara siempre subordinada a la estabilidad o cambio de los presupuestos que posibilitaron su adopcion inicial, por lo que es plenamente posible que alterado el estado sustancial de los presupuestos facticos respecto de los cuales la medida se adopto, pueda esta ser variada. 6. Cabe destacar que la decision adoptada por la jurisdiccion constitucional incide directamente en el ambito de las funciones de la justicia electoral, puesto que esta estimo un recurso extraordinario unica y exclusivamente en funcion de la decision cautelar del Juez Constitucional, la que obro como un freno a su facultad de confirmar la inhabilitacion del funcionario edil. 7. A mayor abundamiento, este Colegiado, frente a medidas cautelares o de suspension del acto lesivo, dictara la suspension del procedimiento, la cual se mantendra hasta que, conforme a los supuestos previstos por el legislador, dicho mandato provisional del Juez Constitucional se extinga. 8. Ademas de la temporalidad, otra caracteristica comun de toda medida es la variabilidad; efectivamente, dado que una medida restrictiva de derechos implica una limitacion a la persona es entendible que en MORDAZA tambien se encuentre a la variabilidad como elemento constitutivo de la misma, la que se origina cuando exista una alteracion de las circunstancias que dieron motivo a la decision. 9. Asi, se tiene que, conforme a las reglas del Codigo Procesal Constitucional ­entre las cuales esta la que hace aplicables las del Codigo Procesal Civil para el MORDAZA, en lo que fuera pertinente­, este Colegiado fue comunicado de la existencia de una medida cautelar que beneficiaba al MORDAZA cuya inhabilitacion temporal se habia acordado y que dicha medida cautelar suspendia los efectos de la decision hasta

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 1186-A-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0867 MORDAZA, 21 de diciembre de 2012 VISTO el Oficio Nº 974-2012, de la Presidencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fecha 10 de diciembre de 2012, recepcionado el 13 del mismo mes y ano. ANTECEDENTES: El 25 de junio de 2012, mediante oficio N° 51412-DACS-05-147-1(09-035-50)-JPIPCH, el Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de Chepen pone en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, la ejecucion de la pena de inhabilitacion impuesta por la Superior Sala Penal Liquidadora Permanente, contra Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, por la comision del delito contra la administracion publica, en la modalidad de peculado, en agravio de la Municipalidad Provincial de Chepen. El MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) mediante Resolucion Nº 0822-2012-JNE, de fecha 13 de septiembre de 2012, dejo sin efecto la credencial otorgada a Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, como MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, en aplicacion del Acuerdo Plenario Nº 010-2009/CJ-116, de fecha 13 de noviembre de 2009, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que dispone la ejecucion inmediata de la condena de inhabilitacion incluso sin encontrarse consentida o ejecutoriada, solo si ha sido dictada en un MORDAZA penal, seguido bajo los alcances del Codigo de Procedimientos Penales, como ha sido el presente caso. Contra la decision del JNE, Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, interpone recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, senalando que no se ha tenido en cuenta que la ejecucion de la pena de inhabilitacion fue suspendida mediante Resolucion N° 02, de fecha 06 de MORDAZA de 2012, expedida por el Juzgado Mixto Permanente de Tumbes, al concederse una medida cautelar. En virtud de ello, se expide la Resolucion Nº 10702012-JNE, de fecha 14 de noviembre de 2012, por la que se declara fundado, por mayoria, el recurso extraordinario, que revoca la Resolucion Nº 822-2012-JNE, del 13 de septiembre de 2012 y se repone en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen a Ofronio MORDAZA Quesquen Terrones. Posteriormente, el Presidente de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, mediante Oficio Nº 974-2012, de fecha 10 de diciembre de 2012, remite MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 02, de fecha 26 de septiembre de 2012, que revoca la Resolucion Nº Dos del

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