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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483727 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios N° 7342-2012-MP-PJFS- LORETO, N° 2152-2012-MP-FN-PJFS-PIURA, N° 5149-2012-MP-PJFS-DJCALLAO, N° 7738 y N° 7818- 2012-MP-PJFS-DJ-SANTA, se elevaron las solicitudes de renuncias y declinación de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales de los Distritos Judiciales de Loreto, Piura, Callao y del Santa, por motivos personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora SIMI KAMINI VASQUEZ MARTINEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto - Nauta, materia de la Resolución N° 2575-2012-MP-FN, de fecha 28 de setiembre del 2012, respectivamente, con efectividad a partir del 31 de diciembre del 2012. Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor LUIS ENRIQUE NUÑEZ FRIAS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, materia de la Resolución N° 983-2009-MP-FN, de fecha 21 de julio del 2009, con efectividad a partir del 18 de diciembre del 2012. Artículo Tercero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor LUIS ANTONIO ALMENARA ALVAREZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia del Callao, materia de la Resolución N° 1386-2012-MP-FN, de fecha 07 de junio del 2012. Artículo Cuarto.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor HECTOR MARTIN ESCOBAL MORALES, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa, materia de la Resolución Nº 1307-2012-MP-FN, de fecha 29 de mayo del 2012, con efectividad a partir del 13 de diciembre del 2012. Artículo Quinto.- Aceptar la declinación formulada por el doctor OSCAR CUADRAO CARBAJAL, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, dispuesto en el artículo vigésimo noveno de la Resolución Nº 3224-2012-MP-FN, de fecha 11 de diciembre del 2012. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales del Callao, Loreto, Piura y del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 883812-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 165-2012-MP-FN-JFS Mediante Oficio Nº 26209-2012-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 165- 2012-MP-FN-JFS, publicada en la edición del día 28 de diciembre de 2012. DICE: Artículo Primero.- (...) al cargo de Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Motupe, (...) DEBE DECIR: Artículo Primero.- (...) al cargo de Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Lambayeque, (...) 883811-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal para el año 2013 RESOLUCIÓN SBS Nº 9497-2012 Lima, 27 de diciembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el artículo 346° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece su ubicación dentro de la estructura del Estado, define su ámbito de competencia y señala sus demás funciones y atribuciones; y que las demás leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podrán establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, el artículo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, indica que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que el literal b) de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley N° 29951, señala que para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2013 son aprobadas mediante resolución de su Titular, las mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2012 y rigen a partir del 1 de enero de 2013; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada mediante Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal: a) El ingreso del personal a esta Superintendencia será por concurso, a excepción de los cargos de confianza y de los participantes que hayan concluido el XIV Programa de Extensión SBS, de enero a abril de 2013, y que puedan ser requeridos por la institución. b) Los contratos de locación de servicios que se celebren fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado, de manera directa o indirecta, con personas naturales tendrán como tope máximo por concepto de