Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 165

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

483727

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios N° 7342-2012-MP-PJFSLORETO, N° 2152-2012-MP-FN-PJFS-PIURA, N° 5149-2012-MP-PJFS-DJCALLAO, N° 7738 y N° 78182012-MP-PJFS-DJ-SANTA, se elevaron las solicitudes de renuncias y declinacion de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales de los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, Callao y del MORDAZA, por motivos personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto con el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora SIMI KAMINI MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA y su designacion en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA - Nauta, materia de la Resolucion N° 2575-2012-MP-FN, de fecha 28 de setiembre del 2012, respectivamente, con efectividad a partir del 31 de diciembre del 2012. Articulo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA y su designacion en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Morropon, materia de la Resolucion N° 983-2009-MP-FN, de fecha 21 de MORDAZA del 2009, con efectividad a partir del 18 de diciembre del 2012. Articulo Tercero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao y su designacion en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial de Familia del Callao, materia de la Resolucion N° 1386-2012-MP-FN, de fecha 07 de junio del 2012. Articulo Cuarto.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del MORDAZA y su designacion en el Despacho de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 1307-2012-MP-FN, de fecha 29 de MORDAZA del 2012, con efectividad a partir del 13 de diciembre del 2012. Articulo Quinto.- Aceptar la declinacion formulada por el doctor MORDAZA CUADRAO MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del MORDAZA y su designacion en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA Chimbote, dispuesto en el articulo vigesimo noveno de la Resolucion Nº 3224-2012-MP-FN, de fecha 11 de diciembre del 2012. Articulo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales del Callao, MORDAZA, MORDAZA y del MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 883812-4 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 165-2012-MP-FN-JFS Mediante Oficio Nº 26209-2012-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Publico solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Junta de Fiscales Supremos Nº 1652012-MP-FN-JFS, publicada en la edicion del dia 28 de diciembre de 2012. DICE: Articulo Primero.- (...) al cargo de Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Motupe, (...)

Articulo Primero.- (...) al cargo de Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de MORDAZA, (...) 883811-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal para el ano 2013
RESOLUCION SBS Nº 9497-2012 MORDAZA, 27 de diciembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el articulo 346° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, determina el MORDAZA de la autonomia funcional, economica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece su ubicacion dentro de la estructura del Estado, define su ambito de competencia y senala sus demas funciones y atribuciones; y que las demas leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podran establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, el articulo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, indica que el presupuesto de la Superintendencia sera aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendra a su cargo la administracion, la ejecucion y el control del mismo, y sera cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que el literal b) de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, Ley N° 29951, senala que para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico y de ingresos de personal a aplicarse en el ano 2013 son aprobadas mediante resolucion de su Titular, las mismas que deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2012 y rigen a partir del 1 de enero de 2013; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada mediante Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal: a) El ingreso del personal a esta Superintendencia sera por concurso, a excepcion de los cargos de confianza y de los participantes que hayan concluido el XIV Programa de Extension SBS, de enero a MORDAZA de 2013, y que puedan ser requeridos por la institucion. b) Los contratos de locacion de servicios que se celebren fuera del MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado, de manera directa o indirecta, con personas naturales tendran como tope MORDAZA por concepto de

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