Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 166

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

honorarios mensuales el monto de la remuneracion MORDAZA de un funcionario de Nivel N2. c) Los gastos de publicidad se dirigiran solamente a la difusion de campanas de orientacion e informacion a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y las publicaciones oficiales por mandato legal. d) Solo se autorizaran viajes al exterior para eventos que obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como aquellos necesarios para el ejercicio de funciones o eventos de interes de la Superintendencia. Articulo Segundo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General, la emision de medidas complementarias de austeridad para el ejercicio 2013. Articulo Tercero.- Cualquier excepcion a las normas de la presente Resolucion sera aprobada por el Superintendente Adjunto de Administracion General, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2013 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 882762-1

en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en la Trigesimo MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Estudios Economicos, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y, En uso de las facultades conferidas en los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el numeral 12 del articulo 6° y el articulo 13° del Reglamento de Tarjetas de Credito considerando el siguiente texto: "Articulo 6º.- Contenido minimo del contrato El contrato de tarjeta de credito debera contener, por lo menos, la siguiente informacion: [...] 12. El orden de imputacion aplicable para el pago del credito de tarjeta de credito debera ser MORDAZA y no podra conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, salvo que la empresa acredite fehacientemente la existencia efectiva de negociacion e informe adecuadamente al consumidor en documento aparte sobre las consecuencias e implicancias economicas de la regla de imputacion de pagos efectivamente negociada. Se entendera que existe un agravamiento desproporcionado cuando el orden de imputacion de pagos aplicado por la empresa genera un perjuicio economico al usuario. No se genera un perjuicio economico al usuario cuando se amortiza en orden decreciente la deuda, iniciandose la aplicacion de los pagos a aquellas obligaciones diferenciadas que generan una mayor carga por concepto de intereses a los usuarios, al corresponderles una tasa de interes mayor, hasta llegar a aquellas que generan una menor carga por dicho concepto. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el presente numeral se entiende que existe efectiva negociacion cuando pueda evidenciarse que la clausula no constituye una condicion masiva que forma parte del contrato de adhesion y que condicione su suscripcion; es decir, cuando puede evidenciarse que el usuario ha influido en el contenido de la clausula". "Articulo 13°.- Envio o puesta a disposicion del estado de cuenta Las empresas deberan remitir o poner a disposicion de los titulares de tarjetas de credito el estado de cuenta por lo menos mensualmente. Para tal efecto, deberan otorgar a los titulares la posibilidad de elegir la recepcion de la mencionada informacion a traves de uno o ambos de los siguientes mecanismos: a. Medios fisicos (remision al domicilio senalado por el titular). b. Medios electronicos (por medio de la MORDAZA de dicha informacion a traves de la pagina web, correo electronico, entre otros). Las empresas y sus clientes podran pactar que no se remita el estado de cuenta en caso no exista saldo deudor. Asimismo, en caso de incumplimiento en el pago por parte del deudor cesara la obligacion de las empresas de remitir los estados de cuenta, siempre que hayan transcurrido cuatro (4) meses consecutivos de incumplimiento. Las empresas y sus clientes podran pactar un plazo menor al senalado anteriormente. Si el titular no recibiera los estados de cuenta oportunamente tendra el derecho de solicitarlos a la empresa emisora y esta la obligacion de proporcionarle MORDAZA de estos, en las condiciones establecidas en los contratos, incluso en aquellos casos en que la no remision se debiera a lo dispuesto en el parrafo anterior. Las empresas deberan entregar los estados de cuenta a los titulares en un plazo prudencial con anterioridad a su fecha de vencimiento.

Modifican el numeral 12 del Articulo 6º y el Articulo 13º del Reglamento de Tarjetas de Credito
RESOLUCION SBS N° 9605-2012 MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS N° 264-2008 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento de Tarjetas de Credito que, en linea con lo dispuesto en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, contempla precisiones relacionadas al orden de imputacion de pagos como parte del contenido minimo de los contratos de tarjetas de credito; Que, resulta conveniente modificar la mencionada disposicion, considerando para tal efecto los avances efectuados en el MORDAZA regulatorio y de supervision de las operaciones de las empresas del sistema financiero; Que, asimismo, resulta necesario modificar en el Reglamento de Tarjetas de Credito, los aspectos referidos a la remision de estados de cuenta, a fin de considerar el tratamiento desarrollado en el Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolucion SBS N° 8181-2012, que entra en vigencia el 1 de enero de 2013; Que, mediante Circular N° B-2206-2012, F- 46-2012, CM-394-2012, CR-262-2012, EDPYME-142-2012, se aprobaron las disposiciones referidas a la metodologia del calculo del pago minimo en lineas de credito de tarjetas de credito y otras modalidades revolventes para creditos a pequenas empresas, microempresas y de consumo; razon por la cual resulta necesario modificar el articulo 32° del Reglamento de Transparencia de Informacion y Disposiciones Aplicables a la Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolucion SBS N° 1765-2005 y sus normas modificatorias, que hace referencia a la MORDAZA de informacion sobre el pago minimo en tarjetas de credito; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion de la normativa del sistema financiero, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia

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