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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 166

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483728 honorarios mensuales el monto de la remuneración máxima de un funcionario de Nivel N2. c) Los gastos de publicidad se dirigirán solamente a la difusión de campañas de orientación e información a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y las publicaciones oficiales por mandato legal. d) Sólo se autorizarán viajes al exterior para eventos que obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de funciones o eventos de interés de la Superintendencia. Artículo Segundo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General, la emisión de medidas complementarias de austeridad para el ejercicio 2013. Artículo Tercero.- Cualquier excepción a las normas de la presente Resolución será aprobada por el Superintendente Adjunto de Administración General, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2013 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 882762-1 Modifican el numeral 12 del Artículo 6º y el Artículo 13º del Reglamento de Tarjetas de Crédito RESOLUCIÓN SBS N° 9605-2012 Lima, 28 de diciembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 264-2008 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Tarjetas de Crédito que, en línea con lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, contempla precisiones relacionadas al orden de imputación de pagos como parte del contenido mínimo de los contratos de tarjetas de crédito; Que, resulta conveniente modificar la mencionada disposición, considerando para tal efecto los avances efectuados en el marco regulatorio y de supervisión de las operaciones de las empresas del sistema financiero; Que, asimismo, resulta necesario modificar en el Reglamento de Tarjetas de Crédito, los aspectos referidos a la remisión de estados de cuenta, a fin de considerar el tratamiento desarrollado en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 8181-2012, que entra en vigencia el 1 de enero de 2013; Que, mediante Circular N° B-2206-2012, F- 46-2012, CM-394-2012, CR-262-2012, EDPYME-142-2012, se aprobaron las disposiciones referidas a la metodología del cálculo del pago mínimo en líneas de crédito de tarjetas de crédito y otras modalidades revolventes para créditos a pequeñas empresas, microempresas y de consumo; razón por la cual resulta necesario modificar el artículo 32° del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 1765-2005 y sus normas modificatorias, que hace referencia a la presentación de información sobre el pago mínimo en tarjetas de crédito; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del sistema financiero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Estudios Económicos, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y, En uso de las facultades conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el numeral 12 del artículo 6° y el artículo 13° del Reglamento de Tarjetas de Crédito considerando el siguiente texto: “Artículo 6º.- Contenido mínimo del contrato El contrato de tarjeta de crédito deberá contener, por lo menos, la siguiente información: […] 12. El orden de imputación aplicable para el pago del crédito de tarjeta de crédito deberá ser claro y no podrá conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, salvo que la empresa acredite fehacientemente la existencia efectiva de negociación e informe adecuadamente al consumidor en documento aparte sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación de pagos efectivamente negociada. Se entenderá que existe un agravamiento desproporcionado cuando el orden de imputación de pagos aplicado por la empresa genera un perjuicio económico al usuario. No se genera un perjuicio económico al usuario cuando se amortiza en orden decreciente la deuda, iniciándose la aplicación de los pagos a aquellas obligaciones diferenciadas que generan una mayor carga por concepto de intereses a los usuarios, al corresponderles una tasa de interés mayor, hasta llegar a aquellas que generan una menor carga por dicho concepto. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el presente numeral se entiende que existe efectiva negociación cuando pueda evidenciarse que la cláusula no constituye una condición masiva que forma parte del contrato de adhesión y que condicione su suscripción; es decir, cuando puede evidenciarse que el usuario ha influido en el contenido de la cláusula”. “Artículo 13°.- Envío o puesta a disposición del estado de cuenta Las empresas deberán remitir o poner a disposición de los titulares de tarjetas de crédito el estado de cuenta por lo menos mensualmente. Para tal efecto, deberán otorgar a los titulares la posibilidad de elegir la recepción de la mencionada información a través de uno o ambos de los siguientes mecanismos: a. Medios físicos (remisión al domicilio señalado por el titular). b. Medios electrónicos (por medio de la presentación de dicha información a través de la página web, correo electrónico, entre otros). Las empresas y sus clientes podrán pactar que no se remita el estado de cuenta en caso no exista saldo deudor. Asimismo, en caso de incumplimiento en el pago por parte del deudor cesará la obligación de las empresas de remitir los estados de cuenta, siempre que hayan transcurrido cuatro (4) meses consecutivos de incumplimiento. Las empresas y sus clientes podrán pactar un plazo menor al señalado anteriormente. Si el titular no recibiera los estados de cuenta oportunamente tendrá el derecho de solicitarlos a la empresa emisora y ésta la obligación de proporcionarle copia de éstos, en las condiciones establecidas en los contratos, incluso en aquellos casos en que la no remisión se debiera a lo dispuesto en el párrafo anterior. Las empresas deberán entregar los estados de cuenta a los titulares en un plazo prudencial con anterioridad a su fecha de vencimiento.