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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 158

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483720 no resultaba admisible la declaratoria de una nulidad parcial del citado acuerdo. Y es que no debe obviarse el hecho de que el caso concreto versaba sobre un procedimiento iniciado por una sola persona que atribuía una única causal de declaratoria de vacancia a una sola autoridad municipal: la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza. En la medida en que la legitimidad para obrar es un presupuesto para la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo y tomando en consideración que nos encontrábamos ante un procedimiento en el que se discutía una pretensión única planteada contra una sola autoridad, este órgano colegiado considera que, en dichos supuestos, resultaba inoficioso disponer expresamente la nulidad, asimismo, del extremo en que se pronuncia sobre la legitimidad para obrar del solicitante. 8. Dicho en otros términos, en aquellos supuestos en los que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo que se pronuncie sobre un procedimiento de declaratoria de vacancia seguido por un solo solicitante, en virtud de una única causal y contra una sola autoridad municipal, necesariamente tendrá que declararse la nulidad total, es decir, el concejo municipal tendrá que pronunciarse tanto sobre la legitimidad para obrar del solicitante como sobre el fondo de la pretensión, esto es, si la autoridad municipal ha incurrido o no en la causal de declaratoria de vacancia invocada. Distinto sería el caso en que se tratase de un procedimiento en el que existen dos o más solicitantes, causales invocadas o autoridades contra las que se dirige el pedido de vacancia, supuesto en el que sí resultaría viable –aunque ello dependerá del caso concreto– declarar la nulidad parcial de un acuerdo de concejo municipal en función de alguna de estas variables antes mencionadas. Toda vez que el presente caso versa sobre un procedimiento de declaratoria de vacancia seguido por un solo solicitante (Nikolai Fabry Peña Mamani) contra una única autoridad (la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza) y en virtud de una sola causal invocada (el ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas previsto en el artículo 11 de la LOM), este órgano colegiado concluye que el Acuerdo de Concejo N.° 092-2012-MDCGAL-CM, que rechazó el pedido de declaratoria de vacancia, se encuentra viciado de nulidad, ya que no se pronunció previamente sobre la legitimidad para obrar activa del solicitante, por lo que corresponde disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa para que emita nuevo pronunciamiento, en el que se analice y se resuelva, de manera individualizada, cada uno de los puntos controvertidos en la presente solicitud, lo que comprende, desde luego, tanto la legitimidad para obrar de Nilolai Fabry Peña Mamani, como la validez y regularidad de la encargatura del despacho de alcaldía y la aceptación de la misma por parte de la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza. 9. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente precisar que la mayoría calificada únicamente se exige, en atención a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, para efectos de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de un pedido de declaratoria de vacancia, siendo que, en virtud de los principios de favor processum y de legalidad, la discusión sobre la legitimidad para obrar del solicitante podrá ser resuelta mediante mayoría simple, toda vez que no existe norma en la LOM que exija mayoría calificada para resolver este punto. 10. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que el Acuerdo Municipal N.° 092-2012-MDCGAL-CM, debe ser declarado nulo, disponiéndose que se devuelvan los actuados al Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, para que este emita un nuevo e integral pronunciamiento sobre el procedimiento de declaratoria de vacancia iniciado por Nikolai Fabry Peña Mamani, lo que implica analizar y resolver: i) la legitimidad para obrar del solicitante, ii) la validez y regularidad de la encargatura del despacho de alcaldía a la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza y la aceptación por parte de la citada autoridad municipal, y iii) la concurrencia de la regidora en cuestión en la causal prevista en el artículo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo Municipal N.° 092-2012-MDCGAL-CM, del 5 de octubre de 2012, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentado por Nikolai Fabry Peña Mamani contra Licetty Madeleyni Tica Mendoza, regidora del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificada la presente. En el caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notificación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notificación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.109,50). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa emita, a la mayor brevedad posible, un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. La legitimidad para obrar del solicitante. 2. La solicitud de declaratoria de vacancia, lo que, en el presente caso, implicará el análisis y pronunciamiento sobre la validez y regularidad de los siguientes hechos: 2.1. La encargatura del despacho de alcaldía a Licetty Madeleyni Tica Mendoza, del 10 de mayo de 2011, formalizada mediante Resolución de Alcaldía N.° 235- 2011-MDCGAL, del 10 de mayo de 2011. 2.2. La aceptación, por parte de la regidora Licetty