Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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NORMAS LEGALES
RESUELVE

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

no resultaba admisible la declaratoria de una nulidad parcial del citado acuerdo. Y es que no debe obviarse el hecho de que el caso concreto versaba sobre un procedimiento iniciado por una sola persona que atribuia una unica causal de declaratoria de vacancia a una sola autoridad municipal: la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA Mendoza. En la medida en que la legitimidad para obrar es un presupuesto para la emision de un pronunciamiento sobre el fondo y tomando en consideracion que nos encontrabamos ante un procedimiento en el que se discutia una pretension unica planteada contra una sola autoridad, este organo colegiado considera que, en dichos supuestos, resultaba inoficioso disponer expresamente la nulidad, asimismo, del extremo en que se pronuncia sobre la legitimidad para obrar del solicitante. 8. Dicho en otros terminos, en aquellos supuestos en los que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo que se pronuncie sobre un procedimiento de declaratoria de vacancia seguido por un solo solicitante, en virtud de una unica causal y contra una sola autoridad municipal, necesariamente tendra que declararse la nulidad total, es decir, el concejo municipal tendra que pronunciarse tanto sobre la legitimidad para obrar del solicitante como sobre el fondo de la pretension, esto es, si la autoridad municipal ha incurrido o no en la causal de declaratoria de vacancia invocada. Distinto seria el caso en que se tratase de un procedimiento en el que existen dos o mas solicitantes, causales invocadas o autoridades contra las que se dirige el pedido de vacancia, supuesto en el que si resultaria viable ­aunque ello dependera del caso concreto­ declarar la nulidad parcial de un acuerdo de concejo municipal en funcion de alguna de estas variables MORDAZA mencionadas. Toda vez que el presente caso versa sobre un procedimiento de declaratoria de vacancia seguido por un solo solicitante (Nikolai Fabry Pena Mamani) contra una unica autoridad (la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA Mendoza) y en virtud de una sola causal invocada (el ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas previsto en el articulo 11 de la LOM), este organo colegiado concluye que el Acuerdo de Concejo N.° 092-2012-MDCGAL-CM, que rechazo el pedido de declaratoria de vacancia, se encuentra viciado de nulidad, ya que no se pronuncio previamente sobre la legitimidad para obrar activa del solicitante, por lo que corresponde disponer la devolucion de los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que emita MORDAZA pronunciamiento, en el que se analice y se resuelva, de manera individualizada, cada uno de los puntos controvertidos en la presente solicitud, lo que comprende, desde luego, tanto la legitimidad para obrar de Nilolai Fabry Pena MORDAZA, como la validez y regularidad de la encargatura del despacho de alcaldia y la aceptacion de la misma por parte de la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA Mendoza. 9. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente precisar que la mayoria calificada unicamente se exige, en atencion a lo dispuesto en el articulo 23 de la LOM, para efectos de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de un pedido de declaratoria de vacancia, siendo que, en virtud de los principios de favor processum y de legalidad, la discusion sobre la legitimidad para obrar del solicitante podra ser resuelta mediante mayoria simple, toda vez que no existe MORDAZA en la LOM que exija mayoria calificada para resolver este punto. 10. Por tales motivos, este organo colegiado considera que el Acuerdo Municipal N.° 092-2012-MDCGAL-CM, debe ser declarado nulo, disponiendose que se devuelvan los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que este emita un MORDAZA e integral pronunciamiento sobre el procedimiento de declaratoria de vacancia iniciado por Nikolai Fabry Pena MORDAZA, lo que implica analizar y resolver: i) la legitimidad para obrar del solicitante, ii) la validez y regularidad de la encargatura del despacho de alcaldia a la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA y la aceptacion por parte de la citada autoridad municipal, y iii) la concurrencia de la regidora en cuestion en la causal prevista en el articulo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo Municipal N.° 092-2012-MDCGAL-CM, del 5 de octubre de 2012, y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia presentado por Nikolai Fabry Pena MORDAZA contra Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En el caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso de apelacion y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.109,50). Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA emita, a la mayor brevedad posible, un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parametros establecidos en la presente resolucion y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sancion de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. La legitimidad para obrar del solicitante. 2. La solicitud de declaratoria de vacancia, lo que, en el presente caso, implicara el analisis y pronunciamiento sobre la validez y regularidad de los siguientes hechos: 2.1. La encargatura del despacho de alcaldia a Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA, del 10 de MORDAZA de 2011, formalizada mediante Resolucion de Alcaldia N.° 2352011-MDCGAL, del 10 de MORDAZA de 2011. 2.2. La aceptacion, por parte de la regidora Licetty

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