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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483735 la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 882582-1 RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 12152-2012-MML/GTU-SRT Lima, 13 de diciembre de 2012 VISTOS: El Documento Simple N° 174978-2011 de fecha 09 de noviembre de 2011, y el Informe N° 750-2012-MML/ GTU-SETT de fecha 26 de noviembre de 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. 28 de Julio en el distrito de Miraflores; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, mediante el numeral 31 del artículo 5A de la Ordenanza Nº 1338-MML define al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, mediante la Resolución de Subgerencia N° 5936- 2010-MML/GTU-SRT de fecha 04 de octubre de 2010, se autoriza la Implementación de paraderos de transporte regular en la Av. 28 de julio en el tramo de la Ca. Colon - Av. Roosevelt “República de Panamá”; Que, mediante el documento de la referencia, la Municipalidad de Miraflores a través de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la Gerencia de Seguridad Ciudadana requiere que se habilite un paradero de transporte público en la Av. 28 de julio de dicho distrito, teniendo en cuenta que actualmente sobre esta vía, en el tramo comprendido entre la Av. José Larco y el Malecón 28 de julio solo se ubican 02 (dos) paraderos autorizados los cuales resultan insuficientes; Que, mediante el Informe N° 750-2012-MML/GTU- SETT de fecha 26 de noviembre del 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341 -MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que la Av. 28 de Julio (C- 11) tiene la categoría de vía Arterial; b) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, c) Que, se procedió a evaluar la propuesta presentada por la Municipalidad de Miraflores y de acuerdo a la verificación de campo realizada en las vías se observó que la ubicación de paradero propuesto en la aproximación de la Ca. Porta contempla 02 carriles para el sentido E-O y la aproximación de la Ca. Ocharan contempla 01 carril para el sentido O-E, y d) Que, la distancia del paradero autorizado en la aproximación de la Ca. Colon sentido E-O hacia el paradero propuesto es de 200 m., la cual se encuentra por debajo de la mínima establecida en los parámetros técnicos de la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/DMTU, sin embargo esta ubicación mejora las condiciones de transitabilidad en la vía; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1338-MML y el Informe N° 750-2012-MML/GTU-SETT de fecha 26 de noviembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. 28 de Julio (Tramo Av. Malecón 28 de Julio - Av. Roosevelt “República de Panamá”), tal y como se detalla a continuación: AC DC AC DC Ca. Ocharan 1 Ca. Porta 1 Ca. Colon 1 Av. Jose Larco 1 Av. La Paz 1 Av. Paseo de la Republica 1 Av. Tejada 1 Ca. Ramon Ribeyro 1 Av. Roosevelt (Republica de Panama) 1 EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E Antes del cruce AC Despues del cruce DC Paradero Autorizado 1 Paradero A Implementar 1 LEYENDA Artículo 2°.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identificados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.