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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 168

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483730 en cada oportunidad en la que se cree o modifique una categoría y/o denominación como resultado de la tramitación del procedimiento al que hace referencia el numeral 5 de la presente circular. El anexo actualizado se encontrará a disposición de las empresas en el Portal del Supervisado (http://extranet.sbs.gob.pe). 7. Consecuencias de la incorporación de comisiones que no se ajusten a los criterios señalados por el Reglamento de Transparencia El incumplimiento de las disposiciones de la presente circular, o del Reglamento de Transparencia, conllevará la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme al Reglamento de Sanciones aprobado por esta Superintendencia. 8. Plazo de adecuación Las empresas tendrán un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular para adecuarse a lo dispuesto en ella. 9. Tratamiento de comisiones vigentes Las empresas deberán presentar a la Superintendencia todas las comisiones aplicables a los productos financieros a los que hace referencia el Anexo N° 1 de la presente circular, sustentando que éstas se ajustan a las categorías y denominaciones señaladas por la Superintendencia y solicitando la aprobación de aquellas categorías y denominaciones que aunque no estén enunciadas en el Anexo N° 1, cumplen con lo dispuesto por el Reglamento de Transparencia, en los plazos comprendidos en el cronograma que se detalla en el Anexo N° 2. 10. Vigencia La presente circular entrará en vigencia el 1 de enero de 2013. 11. Anexos Los anexos a que se refiere la presente circular se publican en el Portal Institucional –www.sbs.gob.pe – conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 883852-1 Metodología de cálculo del pago mínimo en líneas de crédito y otras modalidades revolventes, para créditos a pequeñas empresas, microempresas y de consumo CIRCULAR Nº B- 2206 - 2012 CIRCULAR Nº B- 2206 - 2012 F- 546 - 2012 CM- 394 - 2012 CR- 262 - 2012 EDPYME - 142 - 2012 Lima, 28 de diciembre de 2012 ------------------------------------------------------------- Ref. : Metodología de cálculo del pago mínimo en líneas de crédito de tarjetas de crédito y otras modalidades revolventes, para créditos a pequeñas empresas, microempresas y de consumo. ------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y con la finalidad de establecer criterios mínimos para una adecuada gestión del riesgo de crédito relacionado con líneas de crédito de tarjetas de crédito y otras modalidades revolventes, así como con el fin de homogenizar el requerimiento de información sobre pago mínimo, esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones relacionadas a la metodología de cálculo del pago mínimo en el caso de líneas de crédito de tarjetas de crédito y otras modalidades revolventes para créditos a pequeñas empresas, microempresas y de consumo. Asimismo, se dispone la publicación de la presente circular, en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en el literal A del artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente circular considérense las siguientes definiciones: a) Cargos: corresponden a las comisiones y gastos generados, incluyendo tanto a aquellos por operaciones específicas como a los que se originen periódicamente por la línea de crédito, tales como los cargos mensuales o anuales a los que pueda estar afecta. b) Cuota del período: suma de todas las cuotas, agrupadas según moneda, generadas por las deudas en cuotas, considerando los intereses aplicables, cuyo vencimiento corresponde al período en curso. c) Deuda en cuotas: suma de las deudas contraídas en cuotas de acuerdo a lo pactado con el cliente, la que está compuesta por el capital de la deuda en cuotas, así como por los intereses generados por ésta. Las cuotas vencen en los períodos pactados con el cliente. d) Deuda en mora: deuda correspondiente a períodos anteriores no cancelada por el cliente en la fecha de vencimiento, la que incluye capital, intereses, cargos y penalidades por incumplimiento en caso corresponda. e) Deuda revolvente: parte del saldo deudor que se pagará bajo la modalidad revolvente, de acuerdo a lo pactado con el cliente, la que está compuesta por el capital de los consumos de la línea de crédito bajo la modalidad revolvente, así como por los intereses generados por ésta. f) Factor revolvente: número que utiliza la empresa para dividir el monto de capital otorgado bajo modalidad revolvente para calcular la amortización de la deuda revolvente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 de la presente circular. g) Pago Mínimo: corresponde al menor pago, calculado en cada período, que se debe acreditar al saldo deudor para que este no caiga en mora. Dicho pago deberá ser determinado de forma tal que garantice que el saldo deudor se extinguirá totalmente en un número finito de períodos de repago, aún en el caso de que el cliente no efectúe más consumos o transacciones adicionales al cumplimiento puntual del pago mínimo. Para su determinación se considera a la deuda revolvente, a la deuda en cuotas, a la deuda en mora, así como los sobregiros y cargos a los que pueda estar afecta la línea. h) Reglamento de Transparencia: Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero. i) Saldo deudor: monto total adeudado, el que se encuentra conformado por la deuda en mora, deuda revolvente, la deuda en cuotas y los sobregiros, en caso los haya, así como por los cargos generados. j) Sobregiro: monto de la deuda en exceso de la línea de crédito aprobada por la empresa. k) Umbral: menor valor que puede tomar la amortización de la deuda revolvente en cada período, definido por la empresa considerando lo indicado en el numeral 3 de esta circular. l) Usuario: persona natural que contrata o utiliza una línea de crédito correspondiente a créditos a pequeñas empresas, a microempresas y de consumo.