Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 168

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

en cada oportunidad en la que se cree o modifique una categoria y/o denominacion como resultado de la tramitacion del procedimiento al que hace referencia el numeral 5 de la presente circular. El anexo actualizado se encontrara a disposicion de las empresas en el MORDAZA del Supervisado (http://extranet.sbs.gob.pe). 7. Consecuencias de la incorporacion de comisiones que no se ajusten a los criterios senalados por el Reglamento de Transparencia El incumplimiento de las disposiciones de la presente circular, o del Reglamento de Transparencia, conllevara la aplicacion de las sanciones correspondientes, conforme al Reglamento de Sanciones aprobado por esta Superintendencia. 8. Plazo de adecuacion Las empresas tendran un plazo de ciento veinte (120) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular para adecuarse a lo dispuesto en ella. 9. Tratamiento de comisiones vigentes Las empresas deberan presentar a la Superintendencia todas las comisiones aplicables a los productos financieros a los que hace referencia el Anexo N° 1 de la presente circular, sustentando que estas se ajustan a las categorias y denominaciones senaladas por la Superintendencia y solicitando la aprobacion de aquellas categorias y denominaciones que aunque no esten enunciadas en el Anexo N° 1, cumplen con lo dispuesto por el Reglamento de Transparencia, en los plazos comprendidos en el cronograma que se detalla en el Anexo N° 2. 10. Vigencia La presente circular entrara en vigencia el 1 de enero de 2013. 11. Anexos Los anexos a que se refiere la presente circular se publican en el MORDAZA Institucional ­www.sbs.gob.pe ­ conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 883852-1

de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y con la finalidad de establecer criterios minimos para una adecuada gestion del riesgo de credito relacionado con lineas de credito de tarjetas de credito y otras modalidades revolventes, asi como con el fin de homogenizar el requerimiento de informacion sobre pago minimo, esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones relacionadas a la metodologia de calculo del pago minimo en el caso de lineas de credito de tarjetas de credito y otras modalidades revolventes para creditos a pequenas empresas, microempresas y de consumo. Asimismo, se dispone la publicacion de la presente circular, en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas senaladas en el literal A del articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente circular considerense las siguientes definiciones: a) Cargos: corresponden a las comisiones y gastos generados, incluyendo tanto a aquellos por operaciones especificas como a los que se originen periodicamente por la linea de credito, tales como los cargos mensuales o anuales a los que pueda estar afecta. b) Cuota del periodo: suma de todas las cuotas, agrupadas segun moneda, generadas por las deudas en cuotas, considerando los intereses aplicables, cuyo vencimiento corresponde al periodo en curso. c) Deuda en cuotas: suma de las deudas contraidas en cuotas de acuerdo a lo pactado con el cliente, la que esta compuesta por el capital de la deuda en cuotas, asi como por los intereses generados por esta. Las cuotas vencen en los periodos pactados con el cliente. d) Deuda en mora: deuda correspondiente a periodos anteriores no cancelada por el cliente en la fecha de vencimiento, la que incluye capital, intereses, cargos y penalidades por incumplimiento en caso corresponda. e) Deuda revolvente: parte del saldo deudor que se pagara bajo la modalidad revolvente, de acuerdo a lo pactado con el cliente, la que esta compuesta por el capital de los consumos de la linea de credito bajo la modalidad revolvente, asi como por los intereses generados por esta. f) Factor revolvente: numero que utiliza la empresa para dividir el monto de capital otorgado bajo modalidad revolvente para calcular la amortizacion de la deuda revolvente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 de la presente circular. g) Pago Minimo: corresponde al menor pago, calculado en cada periodo, que se debe acreditar al saldo deudor para que este no caiga en mora. Dicho pago debera ser determinado de forma tal que garantice que el saldo deudor se extinguira totalmente en un numero finito de periodos de repago, aun en el caso de que el cliente no efectue mas consumos o transacciones adicionales al cumplimiento puntual del pago minimo. Para su determinacion se considera a la deuda revolvente, a la deuda en cuotas, a la deuda en MORDAZA, asi como los sobregiros y cargos a los que pueda estar afecta la linea. h) Reglamento de Transparencia: Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero. i) Saldo deudor: monto total adeudado, el que se encuentra conformado por la deuda en MORDAZA, deuda revolvente, la deuda en cuotas y los sobregiros, en caso los MORDAZA, asi como por los cargos generados. j) Sobregiro: monto de la deuda en exceso de la linea de credito aprobada por la empresa. k) Umbral: menor valor que puede tomar la amortizacion de la deuda revolvente en cada periodo, definido por la empresa considerando lo indicado en el numeral 3 de esta circular. l) Usuario: persona natural que contrata o utiliza una linea de credito correspondiente a creditos a pequenas empresas, a microempresas y de consumo.

Metodologia de calculo del pago minimo en lineas de credito y otras modalidades revolventes, para creditos a pequenas empresas, microempresas y de consumo
CIRCULAR Nº B- 2206 - 2012 CIRCULAR Nº B- 2206 - 2012 F- 546 - 2012 CM- 394 - 2012 CR- 262 - 2012 EDPYME - 142 - 2012 MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 ------------------------------------------------------------Ref. : Metodologia de calculo del pago minimo en lineas de credito de tarjetas de credito y otras modalidades revolventes, para creditos a pequenas empresas, microempresas y de consumo. ------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema

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