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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483734 el artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo a su competencia. Artículo 4º.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión y fiscalización y cumplimiento de la presente resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional de Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto del paradero autorizado, en cumplimiento de las normas vigentes. Artículo 5º.- Notificar la presente resolución a la parte interesada. Artículo 6º.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 882583-2 Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en el Jr. Vista Alegre, distrito de Santiago de Surco, en la Av. 28 de Julio, distrito de Miraflores y en la Av. Conquistadores, distrito de San Isidro RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 12151-2012-MML/GTU-SRT Lima, 13 de diciembre de 2012 VISTOS: El Documento Simple N° 213030-2012 de fecha 31 de octubre de 2012, y el Informe N° 752-2012-MML/ GTU-SETT de fecha 26 de noviembre de 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paraderos de Transporte Público en el Jr. Vista Alegre en el distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el numeral 41 del artículo 5° de la Ordenanza Nº 1599-MML define al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas”; Que, mediante el Documento Simple N°213030-2012 de fecha 31 de octubre de 2012, la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Santiago de Surco a solicitud de los usuarios del servicio de transporte público, requiere que se habilite un paradero de transporte público en el cruce de los jirones Apolo y Vista Alegre de dicho distrito; Que, mediante el Informe N° 752-2012-MML/ GTU-SETT de fecha 26 de noviembre de 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341 -MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que el Jr. Vista Alegre tienen la categoría de Vía Local excepto el Jr. Guardia Civil (C-141) que tiene la categoría de Vía Colectora, b) Que, de acuerdo a la base de datos en TransCAD (Geographic Information Software), la Gerencia de Transporte Urbano actualmente no tiene paraderos de transporte regular autorizados en el Jr. Vista Alegre (Tramo: Jr. Las Gaviotas - Jr. Guardia Civil Sur) en la Urbanización Sagitario en el distrito de Santiago de Surco, c) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano - SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene autorizadas 14 rutas por el Jr. Vista Alegre (Tramo: Jr. Las Gaviotas - Jr. Guardia Civil Sur) en la Urbanización Sagitario en el distrito de Santiago de Surco, d) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/ DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, y e) Que, de acuerdo a la verificación de campo realizada en las vías evaluadas (Jr. Vista Alegre), se procedió a ubicar los puntos con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros, determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones de paraderos considerando los parámetros de distancia, condiciones operativas e infraestructura; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1599-MML y el Informe N° 752-2012-MML/GTU-SETT de fecha 26 de noviembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en el Jr. Vista Alegre (Tramo.-Jr. Las Gaviotas - Jr. Guardia Civil Sur) en el distrito de Santiago de Surco, tal y como se detalla a continuación: AC DC AC DC Ca. Las Orquideas 1 1 Av. Los Algarrobos 1 1 Av. Los Forestales 1 1 Av. Mateo Pumacahua (Tramo: Av. Panamericana Sur - Av. Pastor Sevilla) EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E AC DC Antes del cruce Despues del cruce LEYENDA Artículo 2°.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identificados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para