Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

que sobreviniera un pronunciamiento definitivo, porque asi lo MORDAZA el articulo 16° del Codigo Procesal Constitucional, segun el cual, la medida cautelar se extingue de pleno derecho cuando la resolucion que concluye el MORDAZA ha adquirido la autoridad de cosa juzgada. 10. En el caso concreto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, recien el dia 13 de diciembre de 2012, recibio el Oficio N° 974-2012, de la Presidencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a partir del cual el Supremo Tribunal Electoral toma conocimiento formal del decaimiento de la medida cautelar otorgada a favor de Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, configurandose asi el momento a partir del cual la decision jurisdiccional proyectaba sus efectos en el ambito de la funcion publica dentro del cual debia ejercerlos. Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral; y, ante la existencia de nuevos hechos que variaron la situacion juridica de Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, lo que debe ser evaluado, con criterio de conciencia, y a efectos de no vulnerar el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, corresponde a este organo colegiado dejar sin efecto la Resolucion N° 1070-2012-JNE de fecha 14 de noviembre de 2012, que declaro fundado el recurso extraordinario y revoco la Resolucion N° 822-2012-JNE; y, por consiguiente declarar la inhabilitacion de Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, para ejercer el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolucion Nº 1070-2012-JNE, de fecha 14 de noviembre de 2012. Articulo Segundo.- DECLARAR PROCEDENTE, la inhabilitacion de Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, para ejercer el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La Libertad. Articulo Tercero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial de Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, otorgada como consecuencia de la proclamacion de resultados de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Lias MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 19195281, para que asuma, provisionalmente, el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Quinto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 41172086, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA

Resolucion Nº 1070-2012-JNE, de fecha 14 de noviembre de 2012, que declaro fundado, por mayoria, el recurso extraordinario interpuesto por Ofronio MORDAZA Quesquen Terrones. Que respecto al presente caso debo senalar que el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru dispone que las resoluciones del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva como medio excepcional de revision de sus propias resoluciones, con el objeto de cautelar que sus decisiones MORDAZA emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. En ese contexto, con la expedicion de la Resolucion Nº 1070-2012-JNE, de fecha 14 de noviembre de 2012, este organo colegiado declaro fundado, por mayoria, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva formulado por Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA contra la Resolucion Nº 822-2012JNE, poniendo de esta manera fin al tramite del presente expediente. Desde esta perspectiva, la articulacion de nulidad planteada por el recurrente contra la Resolucion Nº 1070-2012-JNE no puede ser estimada. Lo anteriormente senalado en nada modifica lo expuesto en mi MORDAZA, de fecha 14 de noviembre de 2012, en el cual me pronuncio sobre el fondo de la controversia, por lo que la ejecucion del mismo debe hacerse MORDAZA en el procedimiento que ha lugar. Por las consideraciones expuestas, el sentido mi MORDAZA es por que se declare IMPROCEDENTE la articulacion de nulidad MORDAZA mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General 883172-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Juzgara, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 353-2012/JNAC/RENIEC MORDAZA, 27 de diciembre de 2012

MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2012-0867 MORDAZA, 21 de diciembre de dos mil doce EL MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES: CONSIDERANDO: Vista la articulacion de nulidad presentada por la Asociacion Civil de la Provincia de Chepen contra la

VISTOS: El Informe N° 000499-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (25OCT2012) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000664-2012/GRC/RENIEC (12NOV2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000167-2012/GPRC/RENIEC (18DIC2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro

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