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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483722 que sobreviniera un pronunciamiento definitivo, porque así lo manda el artículo 16° del Código Procesal Constitucional, según el cual, la medida cautelar se extingue de pleno derecho cuando la resolución que concluye el proceso ha adquirido la autoridad de cosa juzgada. 10. En el caso concreto, el Jurado Nacional de Elecciones, recién el día 13 de diciembre de 2012, recibió el Oficio N° 974-2012, de la Presidencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a partir del cual el Supremo Tribunal Electoral toma conocimiento formal del decaimiento de la medida cautelar otorgada a favor de Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, configurándose así el momento a partir del cual la decisión jurisdiccional proyectaba sus efectos en el ámbito de la función pública dentro del cual debía ejercerlos. Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral; y, ante la existencia de nuevos hechos que variaron la situación jurídica de Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, lo que debe ser evaluado, con criterio de conciencia, y a efectos de no vulnerar el debido proceso y la tutela procesal efectiva, corresponde a éste órgano colegiado dejar sin efecto la Resolución N° 1070-2012-JNE de fecha 14 de noviembre de 2012, que declaró fundado el recurso extraordinario y revocó la Resolución N° 822-2012-JNE; y, por consiguiente declarar la inhabilitación de Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, para ejercer el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Nº 1070-2012-JNE, de fecha 14 de noviembre de 2012. Artículo Segundo.- DECLARAR PROCEDENTE, la inhabilitación de Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, para ejercer el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial de Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones como alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, otorgada como consecuencia de la proclamación de resultados de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a José David Lías Ventura, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 19195281, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Juan Gabriel Villanueva Estrada, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 41172086, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General Expediente Nº J-2012-0867 Lima, 21 de diciembre de dos mil doce EL VOTO DEL DOCTOR JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: CONSIDERANDO: Vista la articulación de nulidad presentada por la Asociación Civil de la Provincia de Chepén contra la Resolución Nº 1070-2012-JNE, de fecha 14 de noviembre de 2012, que declaró fundado, por mayoría, el recurso extraordinario interpuesto por Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones. Que respecto al presente caso debo señalar que el artículo 181 de la Constitución Política del Perú dispone que las resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral son dictadas en instancia final y definitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución Nº 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva como medio excepcional de revisión de sus propias resoluciones, con el objeto de cautelar que sus decisiones sean emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantías que se agrupan dentro del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa. En ese contexto, con la expedición de la Resolución Nº 1070-2012-JNE, de fecha 14 de noviembre de 2012, este órgano colegiado declaró fundado, por mayoría, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva formulado por Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones contra la Resolución Nº 822-2012- JNE, poniendo de esta manera fin al trámite del presente expediente. Desde esta perspectiva, la articulación de nulidad planteada por el recurrente contra la Resolución Nº 1070-2012-JNE no puede ser estimada. Lo anteriormente señalado en nada modifica lo expuesto en mi voto, de fecha 14 de noviembre de 2012, en el cual me pronuncio sobre el fondo de la controversia, por lo que la ejecución del mismo debe hacerse valer en el procedimiento que ha lugar. Por las consideraciones expuestas, el sentido mi voto es por que se declare IMPROCEDENTE la articulación de nulidad antes mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEREIRA RIVAROLA Bravo Basaldúa Secretario General 883172-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Juzgara, departamento de Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 353-2012/JNAC/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 000499-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (25OCT2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000664-2012/GRC/RENIEC (12NOV2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000167-2012/GPRC/RENIEC (18DIC2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro