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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483723 Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Juzgara, Distrito y Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 245-2012/JNAC/RENIEC (03OCT2012) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Juzgara, Distrito y Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Juzgara, Distrito y Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.- JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 883846-1 Autorizan la apertura del Punto de Atención Llumpa ubicado en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 358-2012/JNAC/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000111-2012/ GOR/RENIEC y Memorando N° 001940-2012/GOR/ RENIEC (10SET2012 y 30NOV2012, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; los Informes N° 000130-2012/GOR/JR5CHIM/RENIEC y N° 000198-2012/GOR/JR5CHIM/RENIEC (13AGO2012 y 27NOV2012, respectivamente), emitidos por la Jefatura Regional 5 - Chimbote; el Informe N° 002185-2012/ GAJ/RENIEC (10NOV2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que la Jefatura Regional 5 - Chimbote a través del Informe N° 000130-2012/GOR/JR5CHIM/RENIEC (13AGO2012), propone la creación de un Punto de Atención en el distrito de Llumpa, el mismo que beneficiaría a los distritos de LLucma, Musga, Yauya, Yanama y sus respectivos caseríos, considerados zonas de extrema pobreza en las que los ciudadanos no cuentan con recursos suficientes para desplazarse de un distrito a otro; Que mediante Memorando N° 001940-2012/GOR/ RENIEC (30NOV2012), la Gerencia de Operaciones Registrales señala que la Municipalidad Distrital de LLumpa mediante Resolución de Alcaldía N° 0159-2012/ MDLL/A (15OCT2012) aprueba la afectación en uso a favor del RENIEC, del local ubicado en el Jr. Justiniano Roca Rojas s/n del distrito de Llumpa, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash, el mismo que cumple con las especificaciones técnicas necesarias para el funcionamiento de un Punto de Atención, situación que contribuirá estratégicamente al cumplimiento de los objetivos institucionales del RENIEC; Que en atención a los considerandos precedentes, resulta legalmente viable autorizar la apertura del Punto de Atención Llumpa con fecha 13 de enero de 2013; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso g) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 245-2012/ JNAC/RENIEC (03OCT2012); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura del Punto de Atención Llumpa con fecha 13 de enero de 2013, el cual se encuentra ubicado en el Jr. Justiniano Roca Rojas s/n del distrito de Llumpa, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash, a cargo de la Jefatura Regional 5 - Chimbote de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto