Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 161

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Juzgara, Distrito y Provincia de Huancabamba, Departamento de MORDAZA, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularizacion de delegacion de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 245-2012/JNAC/RENIEC (03OCT2012) y lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Juzgara, Distrito y Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad senalada en el articulo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Juzgara, Distrito y Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase.JORGE MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 883846-1

Autorizan la apertura del Punto de Atencion Llumpa ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 358-2012/JNAC/RENIEC MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: La Hoja de Elevacion N° 000111-2012/ GOR/RENIEC y Memorando N° 001940-2012/GOR/ RENIEC (10SET2012 y 30NOV2012, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; los Informes N° 000130-2012/GOR/JR5CHIM/RENIEC y N° 000198-2012/GOR/JR5CHIM/RENIEC (13AGO2012 y 27NOV2012, respectivamente), emitidos por la Jefatura Regional 5 - Chimbote; el Informe N° 002185-2012/ GAJ/RENIEC (10NOV2012), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el articulo 11° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los articulos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral; Que la Jefatura Regional 5 - Chimbote a traves del Informe N° 000130-2012/GOR/JR5CHIM/RENIEC (13AGO2012), propone la creacion de un Punto de Atencion en el distrito de Llumpa, el mismo que beneficiaria a los distritos de LLucma, Musga, Yauya, MORDAZA y sus respectivos caserios, considerados zonas de extrema pobreza en las que los ciudadanos no cuentan con recursos suficientes para desplazarse de un distrito a otro; Que mediante Memorando N° 001940-2012/GOR/ RENIEC (30NOV2012), la Gerencia de Operaciones Registrales senala que la Municipalidad Distrital de LLumpa mediante Resolucion de Alcaldia N° 0159-2012/ MDLL/A (15OCT2012) aprueba la afectacion en uso a favor del RENIEC, del local ubicado en el Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n del distrito de Llumpa, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de MORDAZA, el mismo que cumple con las especificaciones tecnicas necesarias para el funcionamiento de un Punto de Atencion, situacion que contribuira estrategicamente al cumplimiento de los objetivos institucionales del RENIEC; Que en atencion a los considerandos precedentes, resulta legalmente viable autorizar la apertura del Punto de Atencion Llumpa con fecha 13 de enero de 2013; Que la presente Resolucion Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso g) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural N° 245-2012/ JNAC/RENIEC (03OCT2012); y lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la apertura del Punto de Atencion Llumpa con fecha 13 de enero de 2013, el cual se encuentra ubicado en el Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n del distrito de Llumpa, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de MORDAZA, a cargo de la Jefatura Regional 5 - Chimbote de la Gerencia de Operaciones Registrales. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto

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