Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCENORTE-CENTRO y PMCE-SUR) de la embarcacion pesquera ZDENKA B de matricula CE-0216-PM a la embarcacion pesquera BAMAR VIII de matricula CO19867-PM. Articulo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, sera hasta el 21 de febrero del 2013 (fecha de vigencia del Certificado de Deposito). El armador podra solicitar una nueva ampliacion, previa MORDAZA del Certificado de Deposito con la vigencia correspondiente, siempre que el plazo de vigencia otorgado en la presente resolucion no MORDAZA vencido. Dicha ampliacion no podra exceder el plazo de veinticuatro (24) meses consecutivos, contados desde la notificacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- La vigencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral estara condicionada a los resultados de los procedimientos judiciales informados por la Direccion General de Sanciones (folios 163 y 164) y el Consejo Nacional de Sanciones (Memorando Nº 458-2012PRODUCE/CAS-PRE), conforme a lo dispuesto en el MORDAZA y MORDAZA parrafo del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Articulo 4º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera ZDENKA B de matricula CE-0216-PM, de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre los Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Fiscalizacion y Supervision, Direccion General de Sanciones, asi como, al Consejo de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto (e) 882649-3

ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 7º del citado dispositivo legal, concordante con el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establecen que: a) Una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial; b) El total PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, para cuyo efecto debera acogerse a uno de los supuestos que se indican: (i) desmantelamiento (desguace) de la embarcacion, (ii) ) dedicada de manera definitiva a otra pesqueria, (iii) obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o (iv) que la embarcacion no realice actividades extractiva en aguas jurisdiccionales, incorporado con el tercer parrafo del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010PRODUCE; c) No procedera la asociacion o incorporacion en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; en este supuesto, en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; y Que, el MORDAZA parrafo del numeral 2 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, concordante con los articulos 17º y 20º de su Reglamento, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, debiendo la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2011PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, disponiendose que: a) Los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciar el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, "Asociacion o Incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura

Disponen la modificacion de los PMCE de la MORDAZA Norte - Centro de diversas embarcaciones pesqueras asociadas, a su valor original y declaran improcedente solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE-Sur de otras embarcaciones presentada por Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2012-PRODUCE/DGCHI MORDAZA, 12 de noviembre del 2012 VISTOS: El escrito de Registro Nº 00062585-2010 de fecha 10 de agosto de 2010 y los Adjuntos Nºs 2, 7, 9 11, 12, 16, 21, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 36, 37, 38, 40, 42 de fechas 26 de enero, 24 de marzo, 18 de MORDAZA, 12 y 14 de MORDAZA de 2011, 06 de marzo, 07 de MORDAZA, 26 de MORDAZA, 01 de agosto, 14, 18, 19 y 20 de setiembre, 05, 11, 15, 16 y 17 de octubre de 2012, y el escrito de Registro Nº 00080041-2012 y Adjunto 1 de fechas 05 y 15 de octubre de 2012, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de

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