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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483643 Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE- NORTE-CENTRO y PMCE-SUR) de la embarcación pesquera ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM a la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO- 19867-PM. Artículo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporación definitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente Resolución, será hasta el 21 de febrero del 2013 (fecha de vigencia del Certificado de Depósito). El armador podrá solicitar una nueva ampliación, previa presentación del Certificado de Depósito con la vigencia correspondiente, siempre que el plazo de vigencia otorgado en la presente resolución no haya vencido. Dicha ampliación no podrá exceder el plazo de veinticuatro (24) meses consecutivos, contados desde la notificación de la presente resolución. Artículo 3º.- La vigencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral estará condicionada a los resultados de los procedimientos judiciales informados por la Dirección General de Sanciones (folios 163 y 164) y el Consejo Nacional de Sanciones (Memorando Nº 458-2012- PRODUCE/CAS-PRE), conforme a lo dispuesto en el quinto y sexto párrafo del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 4º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Fiscalización y Supervisión, Dirección General de Sanciones, así como, al Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto (e) 882649-3 Disponen la modificación de los PMCE de la Zona Norte - Centro de diversas embarcaciones pesqueras asociadas, a su valor original y declaran improcedente solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE-Sur de otras embarcaciones presentada por Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2012-PRODUCE/DGCHI Lima, 12 de noviembre del 2012 VISTOS: El escrito de Registro Nº 00062585-2010 de fecha 10 de agosto de 2010 y los Adjuntos Nºs 2, 7, 9 11, 12, 16, 21, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 36, 37, 38, 40, 42 de fechas 26 de enero, 24 de marzo, 18 de mayo, 12 y 14 de julio de 2011, 06 de marzo, 07 de mayo, 26 de julio, 01 de agosto, 14, 18, 19 y 20 de setiembre, 05, 11, 15, 16 y 17 de octubre de 2012, y el escrito de Registro Nº 00080041-2012 y Adjunto 1 de fechas 05 y 15 de octubre de 2012, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 7º del citado dispositivo legal, concordante con el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establecen que: a) Una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial; b) El total PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, para cuyo efecto deberá acogerse a uno de los supuestos que se indican: (i) desmantelamiento (desguace) de la embarcación, (ii) ) dedicada de manera definitiva a otra pesquería, (iii) obtenga una autorización de incremento de flota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o (iv) que la embarcación no realice actividades extractiva en aguas jurisdiccionales, incorporado con el tercer párrafo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010- PRODUCE; c) No procederá la asociación o incorporación en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; en este supuesto, en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; y Que, el cuarto párrafo del numeral 2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, concordante con los artículos 17º y 20º de su Reglamento, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, debiendo la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2011- PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, disponiéndose que: a) Los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciar el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, “Asociación o Incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura