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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483644 por Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta”, tendrán un plazo de veinticuatro (24) meses para acreditar que la embarcación pesquera que transfiere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del artículo 16º de su Reglamento; b) Los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, el plazo otorgado, en aplicación del sexto párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006- 2010-PRODUCE, será computado desde el día siguiente de la notificación al armador con el acto administrativo que conceda la autorización de reasignación de PMCE y los armadores deberán presentar ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto su solicitud de evaluación de cumplimiento del requisito antes de concluido el plazo otorgado, el cual no puede ser mayor de (24) meses; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2011- PRODUCE, faculta a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (actualmente Dirección General de Supervisión y Fiscalización), a realizar acciones de control a los almacenes de depósito para constatar que efectivamente los cascos de las embarcaciones pesqueras que hubieran sido objeto de la asociación o incorporación definitiva de su PMCE se encuentren ubicadas conforme el Certificado de Depósito alcanzado. En caso de advertir que la embarcación pesquera no se encuentra depositada de acuerdo al Certificado de Depósito que sustenta su asociación o incorporación definitiva, la Resolución Directoral que otorgó dicho derecho al armador pesquero quedará sin efecto de pleno derecho, a la fecha de la verificación respectiva, debiendo emitir la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la resolución correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 657-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de octubre de 2010, notificada el 14 de octubre de 2010, se aprobó a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE asignado para la Zona Norte Centro de la embarcación pesquera aportante TASA 48 (HO-6512-PM) a otras embarcaciones pesqueras receptoras; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 698-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre de 2010, notificada el 15 de noviembre del 2010, se aprobó a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE asignado para la Zona Norte Centro de las embarcaciones pesqueras aportantes TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 18 (SE-0829- PM), TASA 410 (PT-06559-PM), a otras embarcaciones pesqueras receptoras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 315-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de mayo de 2011, se otorgó a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. la ampliación del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 657-2010- PRODUCE/DGEPP, hasta el 16 de noviembre del 2011, en lo correspondiente a las embarcaciones pesqueras TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 18 (SE-0829-PM) y TASA 410 (PT-06559-PM), a fin de que cumplan con acreditar en que supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento, se acogen; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 489- 2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de agosto de 2011, se otorgó a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. la ampliación del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 698-2010- PRODUCE/DGEPP, hasta el 15 de octubre del 2011, en lo correspondiente a la embarcación pesquera TASA 48 (HO-6512-PM), a fin de que cumpla con acreditar en que supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento, se acogen; Que, a través del escrito de Registro Nº 00062585- 2010 hasta el Adjunto 33, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitó la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE- Sur) del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras aportantes: TASA 24 (CE-4028-PM), TASA 421 (CE-0947-PM), TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 214 (CE-0257-PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS-0959-PM), TASA 410 (PT- 06559-PM), TASA 49 (PS-6144-PM), TASA 219 (CE- 0193-PM), TASA 110 (HO-2479-PM), TASA 15 (MO-0827- PM), TASA 19 (CE-2468-PM), TASA 18 (SE-0829-PM), TASA 422 (PL-2035-PM), TASA 114 (HO-18444-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM), TASA 25 (MO-4666-PM), TASA 16 (HO-2467-PM), TASA 48 (HO-6512-PM), a diversas embarcaciones pesqueras, adjuntando los requisitos del Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; asimismo, solicitó la ampliación de los plazos establecidos en la Resolución Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP, ampliado con Resolución Directoral Nº 315-2011-PRODUCE/DGEPP, en la Resolución Directoral Nº 698-2010-PRODUCE/ DGEPP, ampliado con Resolución Directoral Nº 489-2011- PRODUCE/DGEPP y en la Resolución Directoral Nº 646- 2010-PRODUCE/DGEPP, respecto de las Asociaciones o Incorporaciones Definitivas del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE – Norte Centro) de las embarcaciones pesqueras TASA 28, TASA 15, TASA 214, TASA 18, TASA 12, TASA 115, TASA 216, TASA 19, TASA 112, TASA 27, TASA 33, TASA 219, TASA 316, TASA 49, TASA 217, TASA 14, TASA 114, TASA 113, TASA 24, TASA 421, TASA 25, TASA 422; Que, mediante los Adjuntos 36 y 40 del escrito de Registro Nº 00062585-2010, de fechas 05 y 16 de octubre de 2012 respectivamente, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., por convenir a sus intereses solicitó la desacumulación del presente procedimiento en cuatro (4) diferentes grupos, siendo de la siguiente manera: Grupo I: TASA 110, TASA 24, TASA 421, TASA 114, TASA 113, TASA 14 y TASA 25; Grupo II: TASA 33, TASA 214, TASA 12, TASA 115, TASA 217, TASA 316, TASA 112, TASA 219, TASA 15, TASA 19 y TASA 16; Grupo III: TASA 28, TASA 410, TASA 18 y TASA 48; y Grupo IV: TASA 49; Que, el numeral 116.2 del artículo 116º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que, pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos; Que, conforme anota Juan Carlos Morón Urbina, en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Jurídica S.A. – Octava Edición Diciembre 2009, página 399 al 400, “(…) La acumulación de peticiones o solicitudes, tiene el propósito que se les tramite en un mismo expediente, de manera agregada y simultánea y, luego, concluyan en un mismo acto administrativo, evitando traslados, notificaciones, simplificando la actuación de pruebas y limitando la proliferación de recursos. Es la solución adecuada al principio de celeridad para aquellos casos de peticiones múltiples de uno o varios interesados. (…)” ; Que, asimismo, el numeral 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que “Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.”; Que, la acumulación de las peticiones múltiples de la administrada no ha permitido una pronta solución de sus pretensiones y con la finalidad de dotar al procedimiento la máxima dinámica posible, en aplicación del principio de celeridad, resulta procedente disponer la desacumulación del expediente de Registro Nº 62585-2010, conforme a la petición de ampliación de plazo de la vigencia de la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE Norte Centro de las embarcaciones pesqueras TASA 18 y TASA